Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004094

PARTE ACTORA: E.P.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL Y H.T.B.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, MAYRALEJANDRA P.R., H.A.O. Y NATTY GONCALVES PEREIRA.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos H.E.T.B. y H.A.O., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.415 y 15.794, en su condición de apoderados de la parte actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

E.P.S. presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2007-004094.

Como fundamento de su pretensión, E.P.S. alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó sus servicios a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 24 de noviembre de 1994 hasta el 2 de febrero de 2007, fecha en la cual fue despedida injustificadamente al cargo que venía desempeñando como Abogado I en las instalaciones de Ciudad Banesco.

  2. - Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló una liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pero que la misma no reflejaba la realidad de las condiciones laborales disfrutadas por ella durante la relación que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que existen conceptos que aun se le adeudan.

  3. - Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. realizaba los pagos correspondientes a remuneraciones, bonos y demás beneficios a través de abonos en las dos (2) cuentas bancarias que el mencionado Banco le exigió aperturar en esa misma institución financiera para el pago de nómina, identificadas con los números 0134-0031-82-0313036197 y 0134-0944-749441023305 respectivamente.

  4. - Que, asimismo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no incluyó para la base de cálculo de su liquidación el Plan de Ahorro y el Aporte a la Caja de Ahorros, los cuales deben integrarse sobre la sumatoria del sueldo básico, comisiones y sus efectos en días sábado, domingo y feriados laborados por el trabajador.

  5. - Que de acuerdo con sus condiciones laborales, mensualmente devengaba dos (2) conceptos salariales fijos: salario básico y plan de ahorro. Este último era un porcentaje del primero que variaba anualmente, pero usualmente era de un veinticinco por ciento (25%) y era depositado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. bajo la denominación de “Nota de Crédito”.

  6. - Que, adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le pagaba otros conceptos, los cuales denominaba de distintas formas pero que tienen carácter salarial, por tratarse de remuneraciones dinerarias depositadas mediante abonos en la cuenta corriente utilizada para el pago de nómina. Entre algunas de estas denominaciones están: Bono Nocturno, Metas, Taquilla y Comisiones. De dichos montos, sólo el primero de los mencionados era reportado ocasionalmente en sus recibos de pago, pero siempre aparecían reflejados en sus estados de cuenta como “Notas de Crédito”.

  7. - Que hasta el momento en que fue trasladada al cargo de abogado I en junio de 2005, recibía de forma regular y permanente algún monto por los diversos conceptos que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. denominaba bonos, pero que en realidad se trataban de una parte variable de su salario.

  8. - Que el concepto denominado Plan de Ahorro y las Comisiones forman parte integrante del salario, teniendo incidencia directa sobre los cálculos que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no efectuó y que debió realizar en los conceptos de remuneración de los días sábado, domingo, feriados, vacaciones y utilidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de mayo de 2001.

  9. - Que para el cálculo de los días sábado, domingo y feriados debe tomarse en cuenta el último salario promedio anual devengado por ella, al no haberlo pagado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en la oportunidad correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  10. - Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sólo realizó los pagos correspondientes a los días sábado, domingo y feriados considerando el concepto denominado salario básico, por lo cual existe una diferencia entre el pago que se debió hacer y el realizado efectivamente. Dicha diferencia se obtiene de restar al salario promedio mensual el concepto de salario básico y dividir dicho monto entre treinta (30) días del mes.

  11. - Que durante la relación de trabajo que los vinculó, el Banco no dio cumplimiento a lo dispuesto en los contratos colectivos vigentes ni a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la Constitución, ya que constantemente fue obligada a laborar jornadas que excedían de la jornada máxima.

  12. - Que mientras laboró en las agencias de El Rosal, Los Chaguaramos, Los Palos Grandes y Parque Cristal, era práctica común de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. obligarla a cumplir con sus funciones aproximadamente tres (3) horas extras diarias de lunes a viernes y además, debía turnarse para cumplir guardias alternadas semanalmente de dos (2) sábados cada mes y cumplir horarios especiales navideños. Una vez que fue transferida para la Agencia del Sambil dichas horas aumentaron agregándose el hecho que debía cumplir funciones los días domingo, en el horario extendido normal, así como también en el horario navideño. Cuando fue transferida para Ciudad Banesco sólo cumplió horas extras los días de semana, pero debiendo laborar hasta cuatro horas y media (4 ½) extras diarias.

  13. - Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no canceló el trabajo efectuado en horas extraordinarias dentro de lo establecido en la Ley y los contratos colectivos, sino que se limitó a dar una bonificación única por el hecho de laborar un día sábado, domingo o feriado o por horas fuera de la jornada ordinaria.

  14. - Que durante la relación de trabajo que los vinculó, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sólo realizó los aportes correspondientes al seguro Social Obligatorio, en particular el Seguro de Paro Forzoso, considerando exclusivamente el monto denominado por ellos salario básico, en violación a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.

  15. - Que en virtud del incumplimiento de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sólo recibirá su Seguro de Paro Forzoso calculado sobre la base de un salario de Bs.1.145.400,00 cuando en realidad su salario promedio mensual durante el último año de la relación laboral fue de Bs.1.482.449,43.

  16. - Que en virtud del posible incumplimiento de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de su obligación de pagar el Bono de Transferencia según los límites establecidos en la Ley (artículo 666), se estimó el monto de dicha diferencia y sus intereses en la cantidad de Bs.30.000.000,00, equivalente en la actualidad a Bs.F.30.000,00.

  17. - Que durante la relación laboral –incluida la liquidación- recibió de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la cantidad de Bs.39.865.186,70 equivalente a Bs.F.39.865,19.

  18. - E.P.S. demandó en consecuencia la cantidad de doscientos cincuenta millones ochocientos dieciséis mil trescientos sesenta y cinco bolívares con dieciocho céntimos (Bs.250.816.365,18) equivalente a doscientos cincuenta mil ochocientos dieciséis bolívares fuertes con treinta y siete (Bs.F.250.816,37) según la discriminación que a continuación se indica:

Concepto Monto Bs. Monto Bs.F.

Incidencia de las comisiones o incentivos en el salario de los días sábado, domingo y feriados 16.990.526,42 16.990,53

Aporte de caja de ahorro 5.524.240,21 5.524,24

Vacaciones (1995-2007) 3.348.960,62 3.348,96

Bono vacacional (1995-2007) 3.549.317,78 3.549,32

Utilidades (1994-2007) 16.740.121,86 16.740,12

Horas extras pendientes de pago 103.500.924,96 103.500,92

Días de descanso compensatorios pendientes 4.951.652,51 4.951,65

Prestación de antigüedad y sus intereses 79.303.018,12 79.303,02

Indemnización por despido injustificado 16.079.173,22 16.079,17

Indemnización sustitutiva del preaviso 9.647.503,93 9.647,50

Seguro Paro Forzoso 1.038.112,25 1.038,11

Bono de Transferencia y sus intereses 30.000.000,00 30.000,00

SUBTOTAL 290.673.551,88 290.673,55

Deducciones por anticipos recibidos 39.865.186,70 39.865,19

TOTAL 250.816.365,18 250.816,37

SEGUNDA

En fecha 26 de septiembre de 2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa y de la Juez Suplente, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad total de ciento cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F.140.000.,00) y que se formaliza en el día de hoy mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por E.P.S., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

  1. - BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a E.P.S. la suma de doscientos cincuenta millones ochocientos dieciséis mil trescientos sesenta y cinco bolívares con dieciocho céntimos (Bs.250.816.365,18) equivalente a doscientos cincuenta mil ochocientos dieciséis bolívares fuertes con treinta y siete (Bs.F.250.816,37) por concepto de supuestas diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a E.P.S. con motivo de la finalización de la relación laboral.

    Contrario a lo indicado por E.P.S., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló de manera íntegra las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió a las partes. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.

    De la liquidación antes consignada se evidencia el pago de cincuenta y ocho (58) días por concepto de vacaciones vencidas, sesenta y dos (62) días por concepto de bonos vacacionales vencidos, cuatro coma ochenta y tres (4,83) días por concepto de vacaciones fraccionadas, cinco coma dieciséis (5,16) días por concepto de bono vacacional fraccionado y diez (10) días por concepto de utilidades fraccionadas.

    Igualmente, se demuestra el pago de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual, como lo señala la Ley.

    Por otra parte, se evidencia el pago de las indemnizaciones por despido injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. - Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a E.P.S. a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho E.P.S. con motivo de la relación de trabajo.

  3. - Con respecto al establecimiento del fondo de ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía una plan de ahorro a favor de E.P.S., con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario que no era el alegado por E.P.S., sino que el mismo constituía el tope cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro por parte de E.P.S. para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.

  4. - Que fueron aportados al expediente, originales de recibos suscritos por E.P.S. por concepto de anticipo contra la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también que fue consignada relación de los abonos por concepto de prestación de antigüedad realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

  5. - Que así mismo, consta de los documentos aportados al expediente, relación de pago de intereses sobre prestaciones sociales cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y originales de recibos en los cuales consta que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. canceló a E.P.S. las cantidades correspondientes al disfrute de vacaciones con el respectivo pago del bono vacacional.

  6. - Por otra parte, contrario a lo alegado por E.P.S., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a la Caja de Ahorro como lo prevé la convención colectiva de trabajo.

  7. - Que en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a la Caja de Ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- por lo que mal puede incluir la parte actora el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.

  8. - Que E.P.S. disfrutó sus vacaciones –con excepción de las canceladas en la liquidación- con el pago por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de los respectivos bonos vacacionales.

  9. - Que con respecto al reclamo de horas extras, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. rechaza la procedencia de las mismas en virtud de la doctrina reiterada, establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo, en cuanto a que la procedencia de aquellos conceptos que no sean ordinarios deben ser probados por la parte actora. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. expresamente señala que sus trabajadores se rigen estrictamente por la jornada ordinaria de trabajo y que si excepcionalmente se deben laborar hora extras, previa autorización respectiva, las mismas son canceladas de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y las convenciones colectivas aplicables, siendo inconcebible el número de horas extras reclamadas en el libelo en comparación con los años que duró la relación de trabajo y en las condiciones en que se desarrolló.

  10. - Que rechaza que E.P.S. trabajara en días sábado, domingo y feriados, siendo que dicho alegato resulta totalmente contradictorio con el pedimento relativo al pago de tales días como si nunca los hubiese laborado.

  11. -. Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que dentro de las horas extras reclamadas se incluya unas supuestamente laboradas en días sábado, domingo y feriados, lo cual resulta totalmente contradictorio con el pedimento relativo al pago de tales días como si nunca los hubiese laborado, por lo que no puede señalar E.P.S. que sí los trabajó y exigir el pago del respectivo día compensatorio.

  12. - En cuanto al reclamo de diferencia por concepto de cotización al Paro Forzoso, también se rechaza en virtud que, en el supuesto negado que existiese tal diferencia, la misma no puede ser exigida por E.P.S. a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

  13. - En lo que respecta al reclamo por concepto de “bono por transferencia” y sus intereses BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. lo rechaza: en primer lugar porque canceló en su oportunidad lo correspondiente al llamado corte de cuentas o indemnizaciones previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y, en segundo lugar, por cuanto de existir alguna diferencia, que también se niega por no ser cierto, la cantidad demandada por E.P.S. supera de manera exagerada cualquier límite establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para el pago de las mismas.

CUARTA

No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por E.P.S., de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por E.P.S.. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. conviene en pagar a E.P.S. cantidad total de ciento cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F 140.000., 00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Concepto Monto Bs.F.

Incidencia de las comisiones o incentivos en el salario de los días sábado, domingo y feriados 10.990,00

Aporte de caja de ahorro 2.660,00

Vacaciones (1995-2007) 1.610,00

Bono vacacional (1995-2007) 1.708,00

Utilidades (1994-2007) 12.264,00

Horas extras pendientes de pago 49.854,00

Días de descanso compensatorios pendientes 2.212,00

Prestación de antigüedad y sus intereses 38.192,00

Indemnización por despido injustificado 9.142,00

Indemnización sustitutiva del preaviso 6.048,00

Seguro Paro Forzoso 504,00

Bono de Transferencia y sus intereses 3.248,00

Interés de mora 1.568,00

TOTAL 140.000,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 140.000,00).

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor de E.P.S. por la cantidad total de ciento cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 140.000,00) se realiza mediante cheque de gerencia Nº 03128667 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 26 de junio de 2008, librado a favor E.P.S.. Igualmente, la ciudadana antes mencionada E.P.S. declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad total de ciento cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F.140.000,00).

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, E.P.S. conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 2 de febrero de 2007, pues el pago de la suma antes indicada de ciento cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F 140.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a E.P.S. por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a E.P.S. a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, E.P.S. renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.

Asimismo, E.P.S. declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. o empresas relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; horas extras; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que E.P.S. prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de E.P.S., ya que ésta expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, E.P.S. conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que E.P.S. intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales hayan incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez

Abg. Maira Trinidad Capote Gamez

La Secretaria

Ibraisa Plasencia Rendón

Los Comparecientes

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