Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2013-000801

PARTE ACTORA: F.N.T.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V 8.804.931.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.M.M.M. abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.443.

PARTE DEMANDADA: VIVIENDAS SALAMANCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 07, Tomo 1641-A-Qto, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2001., URBANIZADORA GRAN VALLE DE CHARA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 226-A-Qto, de fecha seis (06) de julio de 1998., MAQUINARIAS EIFFEL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 708-A-Qto, de fecha ocho (08) de octubre de 2002., URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 108-A, de fecha diez (10) de diciembre de 1992., DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 531-ASgdo, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 1995., CORPORACIÓN SIRLO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo A-93, de fecha catorce (14) de junio de 2004., CORPORACIÓN SIRLO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo A-93, de fecha catorce (14) de junio de 2004., Servicios Administrativos Grupo Eiffel C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de octubre de 1992, bajo el Nº 11, Tomo 4-A-Sgdo; Promotora Metro Urbe I C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 1599-A-Qto; Técnicas de Ingeniería Grupo Eiffel, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1994, bajo el Nº 26, Tomo 166-A-Sgdo; Maquinarias Eiffel C.A (Antes Constructora Guaplac), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 202, bajo el Nº 42, Tomo 708-A-Qto; Constructora Argunos C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1985, bajo el Nº 30, Tomo 228-A-Sdo; Terrazas de Guaicoco C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de agosto de 1992, bajo el Nº 46, Tomo 66-A-Sgdo; Desarrollos Urbanos Asarco C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1985, bajo el Nº 69, Tomo 60-A-Sgdo; Administradora San N.d.B. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 55-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A., J.T., M.L.D.T. y G.G.O., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 4.448 8.638, 5.753 y 54.443 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA DEFINITIVA).

Por recibido expediente por distribución en fecha once (11) de junio de 2013, revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha 20 de mayo de 2013, fue publicada sentencia de fondo por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual es recurrida por la representación judicial de la parte demandada, asimismo, se observa que no se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, de la mencionada decisión.

Del contenido de la norma se desprende que uno de los presupuestos necesarios para la validez de un proceso judicial en el que se encuentren involucrados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República lo constituye la notificación de cualquier actuación que pudiese afectar dichos intereses patrimoniales, y tal notificación debe hacerse en la Procuraduría General de la República, órgano que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República…”. La importancia de dicha notificación la revela la consecuencia jurídica contemplada al señalar que la falta de notificación o la notificación defectuosa, según sea el caso, justificará la reposición de la causa al estado de su realización, en cualquier estado y grado del proceso.

En tal sentido, resulta necesario señalar que la notificación a la Procuraduría General de la República no se circunscribe únicamente a aquellas causas en las que sea parte la República, sino que la misma es necesaria y cobra relevancia en las causas en las que intervengan los organismos descentralizados funcionalmente, incluso entes privados siempre y cuando de forma directa o indirecta puedan verse afectados los intereses patrimoniales de la República (Vid. sentencia No. 2040 del 29 de julio de 2005 emanada de la Sala Constitucional de este M.T., entre otras).

En consecuencia, quien decide declara la Reposición de la Causa al estado de que la Juez a quo, ordene por auto expreso librar la notificación de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013, y una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurran los lapsos de ley se proceda a la remisión del asunto a fin de ser nuevamente distribuido a los Juzgados Superiores. Así se decide.-

Por las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la sentencia de instancia, exclusive y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordene por auto expreso librar la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013 y una vez que conste en autos dicha notificación comiencen a transcurrir el lapso de ley para recurrir de la misma, para que posteriormente sea ordenado la remisión del asunto a fin de ser nuevamente distribuido a los Juzgados Superiores. Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días de junio de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

A.B.

SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

A.B.

SECRETARIO

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