Decisión nº WP01-R-2013-000749 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2013-002902

RECURSO WP01-R-2013-000749

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario del estado Vargas del imputado EIKER J.E.E., titular de la cédula de identidad Nº V-20.562.992, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…no se encuentran dados los supuestos de hecho requeridos en la penal para la (sic) configuración del ilícito referido al TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello por cuanto sin que sea considerado como que la defensa esta atribuyendo responsabilidad alguna a mi defendido o asumiendo la ocurrencia de los hechos, no se evidencia en actas que ejercicio (sic) de alguna actividad comercial, es decir que mi patrocinado haya estado comercializando con lo que supuestamente le fue incautado, así como tampoco que haya estado traficando con el material en cuestión, y siendo así es evidente que no se dan los supuesto (sic) del tipo penal que precalifica el ministerio publico (sic), por otra parte en lo que respecta al delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, no es suficiente con la exigencia de un informe con lo que señale que se interfirió con las actividades operaciones del iaaim (sic), ello por cuanto esto debe ser acreditado técnicamente, asimismo en relación al delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO debo indicar que mi patrocinado es una persona que se encuentra en condición de calle y de la simple conversación que con él se puede evidenciar incoherencias en su hablar razones estas por demás suficientes que hacen necesaría la presencia de una evaluación psicológica y psiquiatrita a los fines que se determinar (sic) su estado mental lo cual a su vez podrá determinar su condición de inimputabilidad o no, ahora bien se le imputo (sic) igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, estima quien aquí se expresa que tampoco se encuentran dados los supuestos de hecho requeridas (sic) en la norma penal para la configuración del ilícito ello por cuanto no se evidencia que mi patrocinado haya hecho uso de violencia o amenazas en contra de ninguno de los funcionarios que practicaron el presente procedimiento, por el contrario de las actas se desprende que este supuestamente hizo entrega de un cuchillo, siendo así las cosas es evidente que lo ajustado a derecho era decretar la l.s.r. de mi patrocinando. Sin embargo en (sic) el tribunal no lo estimo así, es decir decreto (sic) la privación de la libertad sin considerar que el contenido del artículo 236 de la norma adjetiva penal, requiere fundados y plurales elementos de convicción y en el caso que nos ocupa si bien es cierto cursa en las actuaciones acta policial donde dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, acta de entrevista suscrita por el ciudadanos M.R. y OMNEL ZAMBRANO, quienes son funcionarios de seguridad adscritos instituto nacional aeronáutico civil (sic) INAC, quienes indican todo el conocimiento que tiene sobre el caso, ya que los mismos fueron testigo (sic) del hecho y de la aprehensión, asimismo de registro de cadena de custodia de todas las evidencias incautadas, reseña fotográfica del lugar de los hechos, no es menos cierto que estos elementos no determinan la presencia del ilícito penal de Trafico de Materiales Estratégicos, ello por cuanto de estos elementos no se desprende que mi patrocinado haya estado traficando o comercializando con lo que el ministerio publico (sic) determinó materiales estratégicos, lo que quiere decir…que…no se acredita la presencia de dicho ilícito penal, de igual manera riela oficio emanado del instituto nacional aeronáutico civil (sic) INAC, suscrito por el Ingeniero RHAEL SANAES, quien informa que a raíz de los hechos donde el imputado extrae los equipo (sic) de a.a. se vio interrumpida la información aeronáutica a las diferentes estaciones ya que se dejaron de recibir los planes de vuelo NOTAM, y otros mensajes indispensables, para mantener la seguridad de control de trafico aéreo debido que al desconectarse el a.a. se elevó la temperatura en la sala de los servidores del sistema AMHS la cual requiere trabajar a temperaturas bajas a fin de optimizar su rendimiento; en este sentido debo señalar que esto es solo una comunicación y no se determina expresamente cuales fueron los vuelos los mensajes que debido a esta supuesta conducta no se recibieron…para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, el cual en la presente causa no se encuentra acreditado con lo que el representante fiscal determino como elementos de convicción ello por las razones antes expuestas, asimismo es necesario que existan fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito, y en cuanto a este punto vale mencionar que la norma requiere de una pluralidad de elementos que hagan presumir razonadamente que mi patrocinado es autor o participes (sic) del hecho y en el caso que nos ocupa como ya indique si bien es cierto corren actas de entrevistas no es menos cierto de ellas en su conjunto no se desprende que mi patrocinado haya ejecutado alguna de las conductas que exige la norma penal para estimar la presencia de los ilícitos penales, a pesar de que su detención se produjo en presencia de testigos, estos en ningún momento manifiestan haber observado a mi patrocinado ni en ejercicio de alguna actividad comercial ni bajo la ejecución del trafico (sic) de este tipo de materiales, o ejerciendo algún tipo de violencia o agresiones en contra de los funcionarios policiales antes durante ni después de la practica del procedimiento…El derecho a ser juzgado en libertad es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los jueces…Por otra parte, las medidas de coerción personal podrán ser impuestas en cuanto sean necesarias para los f.d.p.. Esta necesidad debe ser apreciada casuísticamente, pero solo se puede entender como necesaria la medida si la misma es imprescindible para asegurar la persona del imputado a los fines de su comparecencia al debate o del cumplimiento de la pena; o para evitar la destrucción o alteración de pruebas o la obstaculización de su búsqueda. Es imprescindible acotar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados (sic) y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo…En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar y en consecuencia se revoque la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal mediante la cual se impuso medida privativa de libertad al ciudadano EIKER J.E.E., y se otorgue la l.s.r. o en su defecto una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 03 al 10 de la incidencia.

El Ministerio Público al dar contestación, entre otras cosas señaló:

… que perfectamente se encuentran llenos en su totalidad los extremos que exige el artículo 236, estando perfectamente acreditados los fundados elementos de convicción, siendo al referirse nuestro legislador a fundados elementos; no a que existan múltiples elementos sino, que mas (sic) bien los existentes sean serios e inequívocos elementos capaces de verificar a priori la presunta participación del hoy imputado EIKER J.E.E., en los hechos que el Ministerio Público le atribuyó, consta en autos actas de entrevista de los ciudadanos M.R. y OMNEL ZAMBRANO, quienes son funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos cometidos por el hoy imputado, además de ello consta Acta de entrevista rendida por la ciudadana J.M.E., quien es madre del imputado de autos donde afirma que la verdadera identificación de su hijo es EIKER J.E.E. y hace entrega formal a la comisión policial de la cédula laminada de éste, quedando en evidencia de esta manera que el inculpado al momento de ser aprehendido por los efectivos policiales suministró un nombre y un número de cédula falsa, no obstante a ello, a raíz de la conducta desplegada por el mismo se vieron afectados los Servicios de Control de Navegación y Vigilancia que se llevan a cabo en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía debido al hurto en los equipos de los aires acondicionados, ya que al momento de transmitir información aeronáutica a las diferentes estaciones a nivel nacional e internacional, se vio interrumpido ya que se dejaron de recibir los planes de vuelo así como enviar mensajes indispensables para mantener la seguridad del control del tráfico aéreo tanto en el Territorio Nacional como en el Internacional, motivado a que al desconectarse el a.a. se elevó la temperatura en la sala de Servidores del Sistema de Mensajería Aeronáutica comprometiendo y poniendo en riesgo con esta acción la seguridad civil y las operaciones aéreas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía…Quien aquí defiende es del discernimiento que la decisión aludida, de ninguna forma ni manera causa un gravamen irreparable, tomando en consideración que los delitos acogidos son delitos que protegen y tutelan la seguridad operacional de la aviación civil y la producción de los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país, encontrándose de forma concurrente los elementos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…Es menester para esta Representación hacer unas consideraciones sobre los argumentos que me anteceden, los cuales carecen de razón alguna, ya que en primer lugar la decisión del Tribunal se encuentra perfectamente fundamentada y ajustada a los hechos, existen suficientes elementos de convicción para afirmar que la intención del agente en este caso del imputado no era otra que hurtar los tubos de cobre (material estratégico) para luego comercializar con éstos y así obtener provecho, igualmente pretendió burlar la presencia policial tratando de evadirse por el perímetro de la zona donde fue aprehendido y además suministró datos falsos de identificación a los funcionarios, elementos estos que fueron y deben ser valorados en su conjunto y que permitieron al Juzgador a dictar su Decisión con apego a la constitucionalidad y legalidad…Por otra parte, la Defensa solicita la L.I. sin Restricciones, en este particular recordemos que la Doctrina ha establecido que el fin de las medidas cautelares es el de evitar que se haga ilusoria una pretensión, siempre que a juicio del juez exista presunción grave del derecho que se reclama…cuando se priva o limita el ejercicio de un legítimo derecho a alguna de las partes, nace la indefensión, enervando toda posibilidad de defensa y contradicción, pues el imputado pudiera entorpecer las investigaciones que se adelantan, influyendo negativamente en los testigos, para que estos se muestren reticentes, en el caso de marras todavía no ha trascurrido el lapso legal y así como la Defensa habla del Principio de Juzgamiento en Libertad, no es menos cierto que ella ha podido tener de quererlo así acceso a las actas, para que vea en qué estado está la investigación, pero de allí a indicar que por los delitos tan grave como son TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Del análisis de la motivación de la decisión, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado, y que fueron valorados por el Juez de Control ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ejusdem. Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a (sic) la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto, toda vez que como refiere la representante de la defensoría pública, su patrocinado se encuentra en situación de calle y por ende no posee residencia fija, no existiendo para el órgano jurisdiccional garantía como citarlo y ubicarlo en el caso de un posible juicio oral y público, razón esta que no permitiría someterlo al proceso penal, aunado al hecho de que consta en los videos consignados ante el Tribunal así como de las actas de entrevistas que corren insertas en el expediente, no era la primera vez que el ciudadano imputado pretendía realizar la acción delictiva… pudiendo además constatar tal y como lo expreso el Ministerio Público en su exposición y lo refleja el Juez en la Motiva de su Decisión fundados elementos de convicción cuando señala en relación al imputado y por ello le decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad. Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto…sea declarada SIN LUGAR LA APELACIÓN y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado del caso de marras…

Cursante a los folios 69 al 77 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 47 al 54 y 59 al 67 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 18 de Octubre de 2013, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado EIKER J.E.E., arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejúsdem, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso dicho PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos ejúsdem…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública considera que no se evidencia en actas que su representado realizó alguna actividad comercial como para que se le impute el delito de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS; en cuanto al delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, considera la defensora que no basta con la exigencia de un informe en el que señala que se interfirió con las actividades operaciones del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, ello porque debe ser acreditado técnicamente. Asimismo, en relación al delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO señala la Defensa que su patrocinado es una persona que se encuentra en condición de calle y de la simple conversación que con él se puede evidenciar incoherencias en su hablar, razones estas que a su decir, hacen necesaria la práctica de una evaluación psicológica y psiquiátrica a los fines de constatar su estado mental, lo cual a su vez determinará si este ciudadano es imputable o no, en lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, estima la Defensa que tampoco se encuentran dados los supuestos de hecho requeridos en la norma penal para la configuración del ilícito, ello por cuanto no se evidencia que su patrocinado haya hecho uso de violencia o amenazas en contra de ninguno de los funcionarios actuantes, por lo que señala que hasta este momento procesal no existen suficientes elementos de convicción que establezcan la configuración de los ilícitos precalificados, por lo que afirma que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solicita se revoque la decisión impugnada y en su lugar se acuerde la l.s.r. del ciudadano EIKER J.E.E..

En tanto que para el Ministerio Público, considera que la decisión impugnada se adecua a los preceptos legales que exige el Código Orgánico Procesal Penal, ya que a su criterio existe peligro de obstaculización, toda vez que estando en libertad el imputado, podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, en virtud que a su decir, si se configuran los ilícitos precalificados, así también solicita se declare sin lugar el recurso de apelación intentado y se confirme el fallo impugnado.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Octubre de 2013, cursante al folio 13 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde…recibí llamada telefónica por parte del ciudadano ALEXIS RAMON ASCANIO PALACIOS…Jefe de Seguridad de Aeronáutica de Trasporte Aéreo del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC), informándome que de inmediato requerían comisión de este Despacho, por cuanto un ciudadano había violado la seguridad e ingresado por la parte posterior de las instalaciones de la referida sede, logrando ser observado mediante el sistema de circuito cerrado, específicamente por las cámaras seis (06) y siete (07), al momento que hurtaba material estratégico (tubos de Cobre) y que el mismo había salido por la parte posterior del aeródromo en cuestión, las cuales dan acceso a la avenida Aeropuerto de la parroquia Urimare, en vista de lo antes expuesto me constituí en comisión con el Funcionario Sub Comisario Robert González…trasladándonos al perímetro posterior de la sede de las referidas instalaciones. Una vez en las adyacencias del lugar logramos observar un vehículo y una moto aparcados en el hombrillo de la arteria vial frente a las instalaciones del INAC, por lo que detuvimos la marcha y abordamos a dos ciudadanos que se encontraban en la orilla de la avenida, previa identificación como funcionarios de este Despacho, a lo que estos manifestaron ser de la seguridad del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC), señalando a un ciudadano que se encontraba en la parte de abajo justo al lado de un vertedero improvisado de desechos y zona enmontada, quien vestía para el momento franela de color amarillo, pantalón j.a.m. y gorra tipo militar de color verde oliva, igualmente dicho ciudadano portaba en sus manos un objeto que se podía visualizar evidentemente que se trataba de un tubo de los usados como ductos de los compresores de a.a., a los efectos de seguridad se les pidió a los ciudadanos que laboran para la seguridad del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC), que se encontraban presentes en el lugar que resguardaran mientras se practicaba la detención del ciudadano, finalmente nos dirigimos hacia la parte baja del sector donde se encontraba el ciudadano indicándole en voz alta ser funcionarios de este Organismo de Seguridad de Estado, que se dirigiera a nosotros con las manos en alto, haciendo este caso omiso a la comisión tratando de evadirse por un lateral de la perimetral, momento que logro dársele alcance desistiendo este de la aptitud de evasión, solicitándole al ciudadano su identificación, indicando este no poseer documento alguno, manifestando ser y llamarse J.J.M., cédula de identidad número V-20.561.991, igualmente se le solicito soltar dicho material estratégico que poseía en sus manos y exhibir a la comisión algún objeto o sustancia de uso indebido o arma de fuego alguna, haciendo entrega a la comisión de un arma blanca tipo cuchillo y del material estratégico, procediendo a realizarle una inspección corporal…no encontrándosele en sus ropas ningún otro objeto de interés criminalístico, finalmente nos retiramos del lugar con el ciudadano detenido, lo incautado y los ciudadanos que fungen como seguridad de las instalaciones del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC), hacia la sede de nuestro Despacho, a fin de trasladar todo el procedimiento, una vez en la sede el aprendido (sic) manifestó ser y llamarse: J.J.M., (INDOCUMENTADO)…seguidamente se le hizo del conocimiento al ciudadano detenido de sus derechos como imputado…posteriormente le realice llamada telefónica al ciudadano A.A., a fin que consignara ante este Despacho grabación del sistema de circuito cerrado, donde se refleje el evento que nos ocupa en la presente acta de investigación, como también un reporte de incidencia producto del evento suscitado, finalmente se le notifico a la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Vargas, Abogada Yulymir Vázquez, de las diligencias realizadas por este Organismo de Seguridad de Estado…

  2. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 15 de Octubre de 2013, cursantes a los folios 27 y 29 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    1. “…Un (01) tubo de material de Cobre, cubierto con una goma de color negro, con un aproximado de 1,95cm de largo, de un grosor de 1" Pulgada Aproximadamente. Un (01) Tubo de Material de Cobre, con un aproximado de 1.95cm de largo de un grosor de 1/2" Pulgada aproximadamente…”

    2. “…Un (01) arma blanca tipo cuchillo, con un aproximado de 27 cm de largo, cacha de madera, color marrón…”

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Octubre de 2013, cursante a los folios 31 al 33 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano MICHEAL RAMOS ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en el expuso:

    "…Como a las tres y cincuenta de la tarde de hoy yo estaba en la oficina de seguridad física del INAC, edificio ATC, aquí cerca de las instalaciones del SEBIN, allí nos encontrábamos varios compañeros de seguridad y nos dimos cuenta mediante el monitor de las cámaras de seguridad que se encontraba un ciudadano en la platabanda de la parte de atrás de las instalaciones, donde se encuentra todo el sistema del a.a. que alimenta a todos los edificios y oficinas, en especifico ese lugar allí es donde están los compresores de los aires acondicionados de la oficina del edificio principal y más especifico se observó que el sujeto estaba manipulando bruscamente las tuberías de esos equipos y como ya hemos tenido malas experiencias de que nos han robado en otras ocasiones, de inmediato se creó la alerta y todos nos activamos en el sentido del resguardo de las instalaciones, dos compañeros NOSLEN ESCALONA y A.A., se abocaron a verificar la parte internas y mi compañero OMNEL SAMBRANO y yo, nos montamos él en su moto y yo en mi carro y salimos hacia la parte posterior de las oficinas eso es por la autopista principal del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al llegar por donde está la parte de la pared más baja y por donde se observo por cámaras al ciudadano, nos paramos y vimos cerca a la pared por donde está el monte y basura al mismo sujeto que vimos en las cámaras, vestido con una franela de color amarillo con verde, pantalón J.a.m. y una gorra color verde militar, todo sucio y se estaba escondiendo en la parte del monte y tratando de quitarle la goma que tenia los tubos que había robado en la parte de arriba de la platabanda, digo esto porque todo fue muy rápido en las cámara apenas lo vimos manipulando la tubería se logro (sic) ver el gas que suelta el compresor y por eso salimos rápido, allí comenzamos a gritarle que éramos de la seguridad del INAC, que queríamos conversar con él, en ese momento llego (sic) una unidad machito blanco, con dos personas que nos dijeron que e.f.d.S. y que el Jefe de seguridad de nosotros A.A. había llamado por una persona que estaba robando, a lo que ya le estábamos haciendo seña y diciéndoles donde estaba, cuando empezamos a acercarnos y ellos gritándoles que e.F.d.S. que caminara hacia nosotros con las manos en alto, esa persona trato de salir por la parte del otro bote de basura que está allí delante pero los funcionarios lo persuadieron y lograron someterlo, en ese momento nos pidieron que nos acercáramos para verificar si era el mismo que vimos por las cámaras a lo que le contestamos que si porque era evidente la misma cara, ropa además que aun cargaba los tubos en la mano. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, hora, fecha y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Como a la una y cincuenta de la tarde de hoy, en las instalaciones del INAC y la parte posterior de nuestras instalaciones" PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, al momento de ubicar al ciudadano en la parte posterior de las instalaciones del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC), sostuvo contacto físico con el ciudadano? CONTESTO: "No, solo le gritamos que queríamos hablar con él y en ese momento llegaron ustedes" PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que cámara del sistema de seguridad gravó (sic) al ciudadano que menciona anteriormente? CONTESTO: "Si creo que la número siete (07) que es la que está justo arriba de los compresores de los aires acondicionados" PREGUNTA CUATRO ¿Diga Usted, el sistema de seguridad guarda registro fílmico de todas y cada una de las cámaras que componen el sistema de seguridad de las instalaciones del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC)? CONTESTO: "Del área externa casi todas están grabando y esa si se que está grabando". PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, al momento de los funcionarios practicar la aprehensión del ciudadano que nos ocupa en la presente acta de entrevista, que objetos portaba el ciudadano objeto de la detención? CONTESTO: "Un cuchillo como de cocina cacha de madera marrón, un tubo de cobre doblado debe tener como dos metros de largo" PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que persona ha cometido el robo de material estratégico en las instalaciones del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC) anteriormente? CONTESTO: "Por las características del que está detenido ahorita, parece el mismo porque en una oportunidad hace como un mes estábamos dando el recorrido en la platabanda y él estaba en la parte de la avenida como tratándose de meter y cuando nos vio se fue" PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el corte de la tubería de los compresores del a.a. de las oficinas del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC), causo algún tipo de consecuencia a los sistemas de trasmisión de datos de la Sala de Control de Aviación? CONTESTO: "Que yo sepa a parte del calor no sé si afecta los equipos, porque a esa área uno no entra mucho…”

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Octubre de 2013, cursante a los folios 34 y 35 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano OMNEL ZAMBRANO ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en el cual expuso:

    “…Estábamos en nuestro sitio de trabajo en la garita donde montamos guardia nosotros, era como las tres y cincuenta a cuatro de la tarde, estábamos los cuatro allí dentro y mi compañero M.R. nos dice de repente mira el monitor esta alguien en la platabanda debe ser el mismo tipo de siempre, allí nos quedamos viendo y de repente la persona va hacia los compresores y allí le dio con la mano a las tuberías de cobre la despego y vemos el humo que bota eso, el gas que bota, luego salto la cerca que tenemos allí y cayó en la parte que está detrás del modulo de ATC, en ese momento nos activamos y yo salgo al sitio en mi moto y MICHAEL en su carro particular, los otros dos salieron a revisar adentro, cuando llegamos por la parte de la avenida que da por el aeropuerto y verificamos que el tipo estaba en la maleza, como escondido con la tubería de cobre que hurto, le estaba como quitando los plásticos o el recubrimiento que tiene eso, allí empezamos a gritarle que saliera que queríamos hablar con él, porque notamos que además (sic) ser el que vimos en el monitor tenía las tuberías de cobre, en eso que comenzábamos a bajar hacia la maleza llegaron ustedes en el machito y en eso esperamos hasta que fue que nos dijeron que e.d.S. y empezaron a hablarle al tipo, allí el trato como de irse pero ustedes lo sometieron haciéndole que no huyera que era la policía hasta que él se paro y ustedes le llegaron de allí bueno se lo llevaron luego estuvimos dentro de la sede viendo todo por donde se había metido, que había cortado, tratando de activar los aires con los técnicos para enfriar los equipos ya que los mismos no pueden estar caliente porque se congestiona el enlace con el aeropuerto y puede haber una desgracia. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, hora, fecha y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Como a la una y cincuenta a cuatro de la tarde de la tarde de hoy, en nuestra sede el INAC" PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, al momento de ubicar al ciudadano en la parte posterior de las instalaciones del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC), sostuvo contacto físico con el ciudadano? CONTESTO: "No, porque cuando estábamos por bajar en ese momento llegaron ustedes" PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que cámara del sistema de seguridad gravo al ciudadano que menciona anteriormente? CONTESTO: “Si la número siete (07)" PREGUNTA CUATRO ¿Diga Usted, el sistema de seguridad guarda registro fílmico de todas y cada una de las cámaras que componen el sistema de seguridad de las instalaciones del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC)? CONTESTO: "Si, si no están malas graban". PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, al momento de los funcionarios practicar la aprehensión del ciudadano que nos ocupa en la presente acta de entrevista, que objetos portaba el ciudadano objeto de la detención? CONTESTO: "Un cuchillo mango de madera marrón casi negro y dos (02) tubos de cobre doblados se ve como uno solo pero es uno más grueso que el otro y a uno ya el tipo le había quitado lo de arriba como la esponja que le ponen al tubo" PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que persona ha cometido el robo de material estratégico en las instalaciones del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC) anteriormente? CONTESTO: “Por las cosas que han pasado parece el mismo y que hay compañeros que creo que lo han visto merodeando por allí cerca" PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el corte de la tubería de los compresores del a.a. de las oficinas del Instituto Nacional Aeronáutico Civil (INAC), causo algún tipo de consecuencia a los sistemas de trasmisión de datos de la Sala de Control de Aviación? CONTESTO: "Dicen que colapsa o hace lento el sistema de trasmisión de datos…”

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Octubre de 2013, cursante al folio 36 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Siendo las seis y treinta (06:30) horas y minutos de la noche de hoy…me constituí en comisión en compañía del Funcionario Inspector Jefe Javier Osal…hacia el Hospital Doctor R.M.J., ubicado en Pariata, estado Vargas, con la finalidad de trasladar al ciudadano detenido: J.J.M., titular de la cédula de identidad número V.-20.561.991, a objeto de que le sea practicado chequeo médico de rutina. Una vez en el lugar previa identificación como Funcionarios de este Despacho y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por los Galenos de Guardia…quienes procedieron a realizar evaluación médica al ciudadano; obteniendo el resultado que se especifica en el informe médico, el cual se anexa a la presente acta. Culminada dicha revisión nos retiramos del referido nosocomio con el ciudadano detenido, hacia la sede de esta Base Territorial donde se le informó de lo antes expuesto al Jefe de este Despacho…"

  6. - INFORME MEDICO de fecha 15 de Octubre de 2013, cursante al folio 37 de la presente incidencia, practicado al imputado, suscrito por el Médico Cirujano V.M. y por el Médico Traumatólogo J.H.d.H. “Dr. R.M.J.” en el cual dejaron constancia de lo siguiente:

    …Fractura de 1/3 distal de codo por antecedente traumático…consolidación viciosa de Radio…

  7. - INFORME TECNICO DE FALLA de fecha 15 de Octubre de 2013, cursante al folio 39 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Es grato dirigirme a usted y hacer de su conocimiento el impacto generados sobre los servicios de Control de Navegación y Vigilancia (CNS) que se llevan a cabo por el Centro de Control de Maiquetía, debido a hurto en los equipos de Aires Acondicionados el día 15 de Octubre del 2013 a las 03:59pm Hora Local. Al momento de tratar de transmitir información Aeronáutica a las diferentes estaciones a nivel nacional e internacionales, el servicio se vio interrumpido ya que se dejaron de recibir los Planes de Vuelo, NOTAM y otros mensajes indispensables para mantener la Seguridad del Control del Tráfico Aéreo en el Territorio Nacional e internacional (sic) debido a que al desconectarse el A.A. se elevó la temperatura en la sala de Servidores del Sistema AMHS (Sistemas de Mensajería Aeronáutica), el cual requiere trabajar a temperaturas bajas a fin de optimizar su rendimiento y evitar el colapso de dicho Sistema. Esta situación comprometió durante un lapso de 20 minutos las operaciones aéreas en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. El Sistema AMHS es una red Operacional del INAC que da cobertura nivel Nacional e internacional y es de suma importancia ya que a través de esta se realiza el tráfico de Mensajería Aeronáutica, como Planes de Vuelos, NOTAM, Despegues, Cambios, Mensajes Meteorológicos, Suspensiones de Aeronaves, Mensajes Administrativos entre otros, todos importantes para Garantizar la seguridad operacional en el espacio Aéreo Venezolano (FIR)…

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Octubre de 2013, cursante al folio 55 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Siendo las nueve y cincuenta (09:50) horas/minutos de la mañana de hoy, encontrándome de guardia en la Sala de Recepción e Información de la sede de este Organismo de Seguridad de Estado, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien se identificó como J.M.E., cédula de identidad V-4.564.54…informando que tenía conocimiento que su hijo de nombre EIKER J.E.E., cédula de identidad V-20.562.992, se encontraba detenido en esta Sede de Seguridad de Estado y mostrándonos una laminada a nombre del mencionado ciudadano, logrando observar que la gráfica de la misma se trataba del detenido quien dice ser y llamarse J.J.M. (indocumentado) cédula de identidad V-20.561.991 y este fue puesto a la orden de la Oficina de Flagrancia del Ministerio Publico específicamente a la Fiscalía Tercera a cargo de la abogada JULIMIR VASQUEZ, mediante oficio signado con el numero O/EXT/SEBlN-1500.2400.AA4/366-2013 relacionado y especificados en actas que anteceden, a la ciudadana en cuestión se le informó de lo antes descrito, quien de manera conforme se retiró de estas instalaciones. En vista de lo antes expuesto, procedí a notificarle vía telefónica a la citada Fiscal del Ministerio Público, quien ordenó que se le remitiera mediante oficio las diligencias plasmada con anterioridad. Seguidamente se le hizo del conocimiento al Comisario F.D.P., titular de esta Base Territorial y realizando la presente acta Policial, a la cual se anexan la citada cédula de identidad e información indagada vía internet por el C.N. Electoral…

    Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado EIKER J.E.E. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional…”.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que en fecha 15 de Octubre de 2013, en la sede del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C.), ubicado en la parroquia Urimare de este estado, en horas de la tarde un sujeto violando el perímetro de seguridad de la institución, ingresó a las instalaciones de la misma, siendo observado mediante un sistema de circuito cerrado de televisión mientras presuntamente tomaba unos tubos de cobre propios del sistema de a.a. que refrigera la sala de Servidores de Sistemas de Mensajería Aeronáutica, viéndose interrumpida la transmisión de información aeronáutica a los diferentes terminales nacional e internacional, una vez que el sujeto logra salir de la edificación por la parte posterior, es interceptado por el personal de seguridad de la institución y posteriormente se aproximaron al sitio funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quienes realizaron la aprehensión del sujeto oculto en un vertedero de desechos en posesión de los objetos activos y pasivos del delito, identificándolo en fecha 18 de Octubre de 2013 como EIKER J.E.E., titular de la cédula de identidad N° V-20.562.992, frente a lo antes expuesto quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque la presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Asimismo, tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    De allí que con base en lo antes expuesto, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficientes para estimar que el imputado de autos es presunto autor o partícipe en la comisión del delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, visto que por medio de su acción interfirió con las operaciones regulares de la aviación civil, por lo que se encuentran acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena que excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano EIKER J.E.E. y por ello lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/10/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    Ahora bien, en lo que respecta a la imputación por el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal Colegiado advierte que de los elementos sometidos a revisión, se desprende que este ciudadano con el ánimo de apoderarse de material contentivo de cobre causó un daño más significativo como fue comprometer durante un lapso aproximado de 20 minutos las operaciones aéreas en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, razón por la que la acción de cortar los ductos del a.a. debe considerarse como parte del iter criminis; es decir, como una acción necesaria para la materialización del daño que finalmente causó, lo que permite concluir que para este momento procesal no se encuentra demostrado como delito autónomo el supuesto contenido en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dado que no se ha demostrado que dicho ciudadano trafica o comercia con el material que intentó llevarse, por lo que esta Alzada estima procedente y ajustado a derecho REVOCAR en cuanto a este delito la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/10/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    En lo que refiere a los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 320 y 218 del Código Penal, respectivamente, observamos en lo que respecta al primero de los ilícitos que si bien el imputado de autos suministró datos inciertos a los funcionarios policiales relativos a su identidad, dada su condición y por no estar bajo juramento, no estaba sometido al cumplimiento de las generales de ley, siendo este uno de los mecanismos utilizados en su defensa por quienes se encuentran bajo sospecha, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En cuanto al segundo ilícito, esta Sala constató que de autos no emerge evidencia alguna que acredite que el imputado utilizó algún tipo de violencia o amenaza para hacer oposición ante los funcionarios actuantes con el objeto de impedir su aprehensión, razones por las cuales esta Alzada estima procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/10/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EIKER J.E.E., y en su lugar se decreta su L.S.R. en lo que a estos tipos penales se refiere. Y ASI SE DECLARA.

    Por último, debido a lo alegado por la Defensa en torno a posible inimputabilidad del ciudadano EIKER J.E.E., esta Alzada insta al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal se sirva ordenar la práctica de una evaluación psicológica y psiquiátrica al mismo a fin de determinar su estado mental.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EIKER J.E.E., titular de la cédula de identidad Nº V-20.562.992, por la presunta comisión del delito, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EIKER J.E.E., titular de la cédula de identidad Nº V-20.562.992, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, y en su lugar se DECRETA su L.S.R., en cuento a estos delitos, ello por no encontrarse satisfechos los supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se insta al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal se sirva ordenar la práctica se sirva ordenar la práctica de una evaluación psicológica y psiquiátrica al ciudadano EIKER J.E.E. a fin de determinar su estado mental.

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-

ASUNTO: WP01-R-2013-000749

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