Decisión nº 1CA-15-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de diciembre de 2014

204º y 155°

RECURSO: 1CA-15-2014

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en fase de P.d.E.V. del ciudadano EIKER J.M.P., identificado con el número de cédula V.-24.803.081, en contra de la decisión emitida en fecha 28-08-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano J.C.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensa Pública, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:

…Ciudadanos Magistrados que han de conocer de este recurso, es de observar que en la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado de Control se denunció que de acuerdo a la narración de los hechos que hiciera el Ministerio Público, hasta este momento procesal no surgen elementos suficientes para decretar la detención judicial de mi defendido. Ciudadanos Magistrados, sin que signifique reconocer responsabilidad alguna de mi defendido en el hecho imputado, debemos concluir que se le imputa a mi defendido como autor en el delito de extorsión, sin considerar que hasta este momento procesal no surge elemento distinto que señale que la única acción desplegada por el mismo sería la colección de un paquete, pero no emerge ningún otro elemento que permita relacionar al ciudadano EIKER J.M.P. con el robo del vehículo tipo colectivo y mucho menos con la exigencia de entregar una suma de dinero para la devolución del mismo; así las cosas, la simple colección de un paquete no puede configurar la ejecución de un delito tan grave como es el de extorsión, ya que no necesariamente el sujeto que colecte dicho paquete tiene que tener conocimiento del motivo que genera el mismo y del contenido de éste; es de considerar lo verosímil de la deposición de mi defendido quien no sólo justifica su presencia en el mercado Cacique de Maiquetía, ya que se encontraba allí para adquirir un pantalón, sino que además sólo toco el hombro de un ciudadano a requerimiento de otra persona que le pidió lo hiciera, así las cosas ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, considera esta defensa que al no surgir hasta este momento procesal ningún otro elemento capaz de comprometer realmente la responsabilidad de mi defendido en el delito imputado, lo procedente es acordar la l.s.r. del mismo ya que no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…Ciudadanos Magistrados, sin que signifique reconocer responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado, sino que atendiendo a la supuesta acción desarrollada por mi defendido denunciada por el Ministerio Fiscal, es errado precalificar la acción como autor en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 19 y numeral 2 del artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, toda vez que hasta este momento no surge elemento alguno que permita corroborar que mi defendido pretendía tomar un paquete contentivo de dinero y además conocía el motivo por el cual se entregaría ese paquete con dinero; habida cuenta que ante esta incertidumbre, debe ponerse en relieve el principio universal del derecho penal del indubio pro-reo y lo procedente es continuar la investigación pero ordenando la libertad de mi defendido…Por los motivos antes expuestos, solicito respetuosamente de la Corte de Apelaciones se sirva en primer lugar admitir el presente recurso de apelación y declararlo con lugar ACORDANDO LA L.S.R. del ciudadano EIKER J.M.P., por cuanto no se satisface el extremo legal contenido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto negado acuerde UNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, sugiriendo la prevista en el numeral 3 del artículo 242 ejusdem…

Cursante al folio 01 al 03 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 28-08-2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EIKER J.M.P.…24.803.081, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el único aparte (sic) artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de San J.d.L.M., estado Guárico…Asimismo queda fijada en acta la rueda de Reconocimiento de Individuo contemplada en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de septiembre de 2014…

(Folios 44 al 48 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El defensor de la presente causa en su escrito de apelación solicita se Revoque la decisión dictada por el Juzgado A quo y se decrete la L.S.R. en favor de su defendido, ello por cuanto en el caso de marras no se puede acreditar que el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal se encuentre satisfecho, ya que no existe elemento alguno que relacione al ciudadano EIKER J.M.P. con el hecho que se le imputa; es decir, el robo del vehículo y la presunta extorsión que sufrió el ciudadano J.C., puesto que lo único que se puede acreditar en el caso de autos es que el imputado de autos fortuitamente colectó una bolsa.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de agosto de 2014, cursante a los folios 6 al 12 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual hicieron constar que:

    …En fecha 24 de Agosto del presente año, sede de esta Unidad (sic) el ciudadano JOSÉ, con la finalidad de interponer denuncia quedando signada bajo el alfanumérico Nro. CONAS-GAES-VAR-010, señalando que desde el pasado viernes 23 de Agosto del presente año, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, el ciudadano Jorge…quien (sic) su tío, habría sido objeto de robo, siendo despojado de un vehículo tipo autobús, marca Iveco, color blanco, año 2008, placas 07AB5AA y dos (02) teléfonos celulares, uno marca LG, color negro y bordes rojos, abonado número 0424.170.49.45, abonado desde el cual recibía las llamadas extorsivas, en la cual le solicitaban dinero a cambio del vehículo robado y un (01) teléfono marca vetelca, modelo vergatario, color blanco con bordes naranja, con el abonado telefónico número 0426.604.29.90, una vez tomada la denuncia, fue atendido por el PRIMER TENIENTE CHAVERO P.J.A., quien le explico el procedimiento antiextorsión a seguir, en el cual se acordaría con los victimarios, un sitio para realizar el pago del dinero previamente acordado, accediendo el ciudadano JOSÉ al mismo, por lo que continuo el día 24 de agosto manteniendo contacto vía telefónica a través de mensajes de texto y llamadas telefónicas, recibidos al abonado telefónico 0412.031 40.78 de su propiedad, siendo utilizados por parte de los victimarios los abonados 0414.102.76 96, 0414.923.72.46 y 0424.170.49.45 (abonado robado), siendo éste último del cual recibió la mayor cantidad de llamada y mensajes de texto, pactando el pago para el día 25 o 26 de agosto, según fuere la disponibilidad de la víctima, continuando el día 25 de agosto dichas negociaciones, así mismo el victimario le solicito al ciudadano JOSÉ, una tarjeta telefónica a los fines de continuar con la negociación, enviándole la tarjeta de la empresa telefónica Movistar serial 6538 9803 3887 5152 vía mensaje de texto desde el abonado 0412.031.40.78 al abonado 0424.170.49.45, enviada aproximadamente a las 07:44 horas de la mañana, comenzando constante comunicación a los fines de realizar el pago, por lo que él se traslada a la sede de la Unidad aproximadamente a las 12:30 horas, a fin de explicar a los efectivos militares castrenses lo sucedido, y ser nuevamente orientado, estando en la misma, recibe un mensaje de texto, a su abonado desde el abonado 0424 170.49.45 en el cual le solicitan el número de su PIN, para enviarles unas fotos del autobús robado el pasado 23 de agosto, enviando el mismo, recibiendo una solicitud desde el PIN alfanumérico 214CEBAB, el cual acepto como contacto, posteriormente recibe de manera continua tres (03) fotos de un vehículo tipo IVECO, reconociendo la victima el vehículo automotor como el de su propiedad, seguidamente siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde recibe una llamada a su abanado 0412.031.40.78 desde el abonado 0424.170.49.45, indicándole al ciudadano JOSÉ, como sitio de pago la parada de autobuses en la calle los baños (sic) de Maiquetía, razón por la cual la víctima procedió a consignar dos (02) billetes de papel moneda de circulación nacional, de la denominación de cinco (05) bolívares, seriales M84532411 y G50498616 los cuales hacen un total de diez (10) bolívares, de igual forma fueron fotocopiados los referidos billetes a los fines de incluirlos en el acta de consignación, siendo colocados dentro de un sobre manila de color amarillo, en compañía de trescientos (300) recortes de periódicos similar al tamaño del papel moneda de legal circulación en el país, cubierto con una bolsa de material sintético de color negro, con la finalidad de fungir la cantidad de dinero exigida por los victimarios para la hora del pago, posteriormente nos trasladamos…hasta el sitio pactado, donde estando la víctima en compañía del S/1 A.B.N. y S/2 MORILLO LOZADA DANY (primer anillo de seguridad), recibe varias llamadas telefónicas del abonado telefónico 0424.170.49.45 a su abonado telefónico 0412.031.40.78, indicándole que se moviera de un sitio a otro, a los fines de percatarse si la víctima se encontraba en compañía de funcionarios policiales, recibiendo una última llamada en el cual le indica que se traslade adentro de las instalaciones del mercado CACIQUE de MAIQUETIA, donde aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, fue abordado por un ciudadano quien vestía pantalón jeans color azul, zapatos de color marrón, franela blanca, indicándole que le entregara la bolsa, al momento de recibirla el S/1 A.B.N. en compañía del S/2 MORILLO LOZADA DANY, le dan la voz de alto al sujeto e identificándose a viva voz, como efectivos militares del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo a neutralizarlo y, en presencia de los testigos JESE y ADALBERTO…proceden a preguntarle si tiene en su poder algún objeto de interés criminalístico para que lo exponga, a lo que el mismo responde que NO, razón por la cual…procede el S/2 MORILLO LOZADA DANY a realizarle una inspección corporal, incautándole una bolsa negra contentiva en su interior de un sobre manila color amarillo, con dos (02) billetes de papel moneda de circulación nacional, de la denominación de cinco (05) bolívares, seriales M84532411 y G50498616 los cuales hacen un total de diez (10) bolívares, y trescientos (300) recortes de papel periódico, similar al tamaño de los billetes de legal circulación en el país; y en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón un teléfono de color negro, con bordes rojos, marca LG, serial IMEI nro. 012221-00-984316-8, con su tarjeta sim, perteneciente a la empresa de comunicaciones telefónica Movistar, con el abonado telefónico 0424.170.49.45 (abonado desde el cual le realizaban llamadas extorsivas a la víctima), realizándole revisión superficial en el sitio, teniendo comunicación para el momento de la aprehensión con el abonado telefónico Nro. 0412.031.40.78 (abonado propiedad de la víctima), procediendo el S/2 MORILLO LOZADA DANY a identificarlo, mediante el documento de identidad como EIKER J.M.P.…V-24.803.081…procediendo a notificarle el motivo de su detención, así como imponerle de manera verbal de sus derechos constitucionales…manifestando el ciudadano detenido libre de apremio y coacción que él, no quería ningún tipo de problemas, que fue enviado por J.C.G. y que el autobús estaba en la Urbanización Parque Alto, en Guatire, ya que en uno de esos edificios vivía él, y que ahí estaba, trasladándonos hasta la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas, en compañía de los testigos, la víctima y el ciudadano detenido a quien siendo las 06:00 horas de la tarde, el S2 D.A. le hace efectiva la lectura de derechos como imputado…así mismo el PRIMER TENIENTE CHAVERO PACHECO efectúa llamada telefónica al Dr. L.d.G., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, indicándole lo pormenores del caso y notificándole la aprehensión realizada y el presunto paradero del vehículo; y que la comisión se trasladaría hasta el lugar a los fines de corroborar dicha información, por lo que siendo las 06:30 horas, procedimos a constituirnos en comisión los antes suscritos, en compañía del ciudadano víctima de la extorsión, a los fines de dar pronto reconocimiento del vehículo, extremando las medidas de seguridad y resguardando la integridad del mismo, con la finalidad de trasladarnos hasta la Parroquia Zamora, Municipio Guatire del Estado Miranda, una vez ubicados en dicha jurisdicción realizando recorridos en los diferentes edificios, pudimos avistar que frente a uno de los edificios identificado E3, del Conjunto Residencial V.E.S. se encontraba estacionado un vehículo tipo autobús, con características similares al que se estaba buscando, el cual tenía las luces encendidas, por lo que descendimos de los vehículos militares, a fin de verificar si era el autobús que había sido robado y efectivamente al realizarse una revisión…se pudo constatar que se trataba del automóvil tipo marca Iveco de color blanco, año 2.008, placas 07AB5AA, requerido por la comisión, parqueado en el puesto estacionamiento Nro. E3-58, así mismo se procedió a preguntarle a un residente de dicho conjunto residencial el número de apartamento donde vivía el ciudadano J.C.G., y el mismo nos manifestó que la mamá del ciudadano vivía en la planta baja apartamento N°14 del edificio G1, trasladándonos hasta el apartamento, al llegar fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse Yenifer…así mismo se le preguntó por su hijo J.C.G., manifestando la misma que él no vivía allí, ya que su residencia la tenía en C.L.M.E.V., posteriormente el PRIMER TENIENTE CHAVERO PACHECO, le informa a la ciudadana, acerca de nuestra presencia a las afueras de su apartamento y le solicita el número telefónico de su hijo J.C., y que si podía establecer comunicación vía telefónica con él, a lo que dicha ciudadana accede y le realiza llamada telefónica desde su abonado 0426.117.80.96 al abonado del ciudadano J.C.G.N.. 0412.924.22.66, informándole la ciudadana al interlocutor con quien realizaba la llamada, la presencia de la comisión y el motivo por el cual requeríamos hablar con él, informándole que le entregara una carpeta, ubicada encima del microondas, en la cocina, transmitiendo esta información la ciudadana Yenifer a la comisión, solicitándole al PRIMER TENIENTE CHAVERO P.J. que entrara a su casa a fin de entregarle lo requerido, por lo que se le solicito a las ciudadanas ZULEIMA y YESICA…que nos acompañasen al apartamento y el PRIMER TENIENTE CHAVERO P.J., les explicó él motivo de nuestra presencia, así como la razón por la cual le solicitamos a la ciudadana Yenifer su autorización para ingresar en su casa siendo autorizados por la misma en presencia de las testigos, una vez en dicho inmueble, ubicamos a través de la ciudadana Yenifer, el lugar donde está el microondas, encima de este a una altura de 70 centímetros aproximadamente, se encontraba una licorera, revisando, pudiendo ubicar una carpeta de material sintético, de color predominantemente azul, el cual al momento de abrirse en presencia de las testigos, se pudo encontrar lo siguiente: 1. Una (01) llave metálica, inscrita en ella el serial nro. 005, con agarradera de material sintético de color negro, 2. Un (01) certificado de registro de vehículo serial nro. 32122576 a nombre de la ciudadana L.C. CASANOVA CHACÓN…V-14.314.472, perteneciente al vehículo Iveco, placas 07AB5AA procediendo a describirles lo incautado a las ciudadanas testigos del hecho, a los fines de tomarle la respectiva entrevista de la diligencia policial practicada, seguidamente nos dirigimos hasta donde estaba estacionado el vehículo recuperado, a los fines de trasladarlo hasta la sede de esta Unidad, ubicada en calle Bolívar del sector Las Tunitas, informando los pormenores del hecho al Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…

  2. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 24 de agosto de 2014, cursante a los folios 13 al 15 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano J.D.J.C.Z. ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expuso:

    “…El día 23 de agosto del 2014, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche me encontraba en la Organización E.Z. cuando recibí la llamada telefónica de un compañero de trabajo de nombre Denis de su número 0424-159.19.10 a mi número 0412-031.40.78 quien me dice que a mi tío Jorge le habían robaron el carro y que lo habían dejado botado por el Polideportivo J.M.V. ubicado en Maiquetía inmediatamente llame al 171 reportando lo sucedido así mismo me dirigí a la carretera vieja Caracas La Guaira para ver si localizaba el carro pero no lo encontré razón por la cual me fui a mi casa, posteriormente el día de hoy siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana intente realizar una llamada al número telefónico 0424-170.49.45 el cual es uno de los teléfono que le quitaron a mi tío, de mi número 0412-031.40.78 y me contestó un sujeto de voz masculina quien me exigió la cantidad de seiscientos mil bolívares (600 000,00 Bs) a cambio de devolverme el autobús, así mismo me amenazó con hacerme daño a mi o a mi familia si no le daba el dinero ya que sabía en donde vive mi familia y que sabia todos mis movimientos, y me dijo que me llamaría a las 03:00 de la tarde para ver si ya había conseguido el dinero que me estaba exigiendo, al ver que no me llamaba volví a llamarlo al mismo que lo había llamado anteriormente y me contestó el mismo sujeto pregunto por los seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs) que me estaba exigiendo y le respondí que esa cantidad de dinero no la tenia y me dijo que me buscara quinientos cincuenta mil bolívares (550.000,00 Bs) y volví a decirle que, que no tenia ese dinero entonces me dijo que lo buscara porque si no iba a ir por mi o por alguno de mi familia porque el bus que me habían robado salía en más de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs), también me dijo que le enviara una tarjeta telefónica ya que no tenia saldo y que me volvería a llamar a las 10:00 de la noche para preguntarme por el dinero que me estaba exigiendo, razón por la cual compré una tarjeta telefónica de la empresa movistar de treinta bolívares (30,00 Bs) y se la envié en un mensaje de texto al numero 0424-170.49.45 de mi número 0412-031.40.78…PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del lugar donde le fue robado el vehículo a su tío Jorge el día de ayer 23 de agosto de 2014? RESPONDIENDO: Sí, fue en Colinas de E.Z.P.C.L.M. estado Vargas el día 23 de agosto de 2014 aproximadamente a las 08:30 horas de la noche. PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de cuantos sujetos participaron en el robo? RESPONDIENDO: “Mi tío me dijo que eran tres sujetos, y que uno tenía una pistola”. PREGUNTA; ¿Diga usted, las características del vehículo el cual fue robado a su tío Jorge el día de ayer 23 de agosto de 2014? RESPONDIENDO: Un minibús de transporté público marca Iveco placas 07AB5AA de color blanco año 2008. PREGUNTA: ¿Diga usted, que equipos telefónicos y abonados telefónicos le fueron robados a su tío Jorge el día de ayer 23 de agosto de 2014? RESPONDIENDO: Uno es LG de color negro con bordes rojos con el número 0424-170.49.45 y el otro era un Vetelca de color blanco con el número 0426-604.29.90. PREGUNTA: ¿Diga usted, que otros objetos le robaron a su tío Jorge? RESPONDIENDO: La cartera con sus documentos personales que quedo en el carro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de dinero le están exigiendo y a cambio de que le exigen dicho dinero? RESPONDIENDO: Comenzaron a pedirme seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs) y luego me exigió quinientos cincuenta mil bolívares (550.000,00 Bs). PREGUNTA: ¿Diga usted, de que abonados telefónicos a tenido comunicación con el sujeto que le esta exigiendo el dinero a cambio de devolverle el vehículo? RESPONDIENDO: De mi número 0412-0314078 al número 0424-1704945 PREGUNTA: ¿Diga usted, si en las conversaciones siempre ha hablado el mismo sujeto exigiéndole el dinero? RESPONDIENDO: Si siempre ha sido el mismo sujeto. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha tenido comunicación con otro abonado telefónico donde le exigen el dinero? RESPONDIENDO: No solo del 0424-1704945 que es de mi tío. PREGUNTA: ¿Diga usted, si sospecha de alguna persona que pueda estar involucrada en lo sucedido? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? RESPONDIENDO: Si. Consigno ante este comando la tarjeta telefónica de la empresa movistar que le envié al sujeto que me esta amenazando y exigiendo el dinero para devolverme el vehículo…”

    Aunada al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de agosto de 2014, cursante a los folios 30 al 32 de la presente incidencia, en la cual el ciudadano denunciante expuso:

    …El día de hoy 25 de agosto a las 08:00 de la mañana, recibí una llamada del número 0424-1704945 la cual la conteste y me dijo qué si ya había conseguido el dinero y yo le dije que sí, pero le dije que no fui capaz de conseguir el monto que él me exigía que solo había podido conseguir cuatrocientos mil bolívares (400.000,00 Bs) y él me dijo que me aceptaría esa cantidad y que me llamaba al medio día para acordar el sitio donde nos encontraríamos para que yo le diera el dinero, efectivamente me llamó al medio día y él me dijo que nos íbamos a encontrar a las 02:00 tarde en la parada de los autobuses de calle los baños (sic) Maiquetía para que yo le diera el dinero ya confirmado el sitio y la hora de inmediato llame al Teniente Chavero para decirle todo lo que había acordado con el sujeto y el teniente me dijo vengase para el comando, de una vez me dirijo para allá y ahí él me explico que tenía que hacer yo para que todo saliera bien y luego nos dirigimos al sitio acordado con el sujeto, llegue media hora antes para esperarlo y a las 02:00 de la tarde me llamo me dijo que en donde estaba y le dije estoy en el sitio que acordamos me dijo que como estaba vestido le dije que estaba vestido con una franela blanca, un jean de color azul y unos zapatos deportivos color verde y me respondió está bien ya te vi y me dijo te voy a ir explicando paso a paso lo que tienes que hacer pero no vayas a colgar la llamada me dijo vaya para el SENIAT, estando ahí me dijo no mejor nos encontramos en el mercado me dirijo así (sic) allá y me decía sigue caminando que estoy al frente tuyo, nos encontramos él estaba vestido con una franela blanca, un jean de color azul con zapatos de cuero de color beige me saludo me pregunto si el dinero estaba completo, le respondí que si como habíamos acordado que lo tenía en la bolsa negra que tenía en mis manos y me dijo que se la entregara y yo le entregue la bolsa, me dijo tranquilo que yo te voy a llamar para darte la buseta, hay fue cuando intercedieron los funcionarios dándole la voz de alto y lo aprehendieron sin maltrato alguno y en presencia de otros dos ciudadanos los cuales los funcionarios buscaron como testigos lo revisaron y le sacaron de un bolsillo de su pantalón un teléfono de color negro con bordes rojos, inmediatamente dijo que él iba a entregar la buseta rápidamente nos dirigimos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro y estando allí él manifiesta que la buseta se encontraba en el Sector Parque Alto, en uno de los estacionamientos de los edificios del Conjunto Residencial V.E.S. en Guatire, luego salimos en una patrulla y nos dirigimos al sitio que el sujeto nos dijo y hay (sic) se encontraba la buseta estacionada y la trajeron para este comando…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? RESPONDIÓ: En el mercado Cacique de Maiquetía, La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de la persona a la cual le hizo entrega de la bolsa negra donde presuntamente se encontraba el dinero exigido? RESPONDIÓ: Un chamo de contextura normal, de color de piel morena, aproximadamente de 1.76 de estatura, de cabello negro, estaba vestido con una franela blanca y un j.a.. PREGUNTA: ¿Diga usted, de que abonado telefónico estaba recibiendo las llamadas donde le exigían el dinero? RESPONDIÓ: 0424-1704945 PREGUNTA ¿Diga usted que cantidad de dinero le exigían a cambio de devolverle el minibús Marca Iveco? RESPONDIÓ: Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00 Bs) y luego cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00Bs) PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo que le incautaron al ciudadano al momento de la aprehensión? RESPONDIÓ: Si, además de la bolsa negra donde se encontraba un sobre de manila de color amarillo con dos billetes de denominación de cinco bolívares (5,00 Bs) y recortes de periódico, le encontraron un teléfono negro con bordes rojos que posteriormente los funcionarios me dijeron que era el teléfono LG que le habían robado a mi tío Jorge el día 23 de Agosto de 2014. PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la aprehensión el ciudadano fue victima de maltrato físico verbal o psicológico por parte de los funcionarios actuantes? RESPONDIÓ: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido fue objeto de maltrato físico Psicológico o Verbal para que manifestara el sitio donde se encontraba el minibús Marca Iveco que le habían Robado a su tío Jorge? RESPONDIÓ: No, él al momento que lo detienen dice que va a entregar la buseta así mismo cuando llegamos al comando él nos dice el sitio donde se encontraba estacionada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la dirección que proporcionó el ciudadano aprehendido de donde se encontraba el Minibús Marca Iveco que le habían robado a su tío Jorge? RESPONDIÓ: Sector Parque Alto, en uno de los estacionamientos de los edificios del Conjunto Residencial V.E.S., en Guatire Estado Miranda. PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue víctima de maltrato físico, verbal o psicológico por parte de algún funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas? RESPONDIÓ: No…

  3. - ACTA POLICIAL de fecha 25 de agosto de 2014, cursante a los folios 16 y 17 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo la 01:00 hora de la tarde, encontrándome en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en las tunitas (sic) calle bolívar (sic) parroquia C.l.m. (sic) estado Vargas, compareció de manera voluntaria el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS CASANOVA ZAMBRANO…con el fin de consignar la cantidad de diez Bolívares (10) Bs, distribuidos en dos (02) piezas de papel moneda de la denominación de cinco (05) bolívares con aparente circulación legal dentro del país, los cuales se individualizan con los siguientes seriales G50498616, M84532411, de igual forma recibí de sus manos copia fotostática de los billetes descritos previamente, la cual presenta su firma autógrafa, impresiones digito pulgares donde al mismo procedía ponerle el sello de este despacho, anexándose a la presente acta, destacándose que dichos billetes fueron colocados en un sobre de manila de color amarillo en compañía de aproximadamente trecientos treinta (330) recortes de papel periódico a fin de simular el monto exigido por el presunto extorsionador; los cuales servirán como evidencia para esclarecer el hecho denunciado. Seguidamente procedí a orientar la víctima en razón del contenido de los artículos 11 y 26 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión…Notificando lo antes expuesto a la Fiscalía que se encuentra de guardia en sede del Ministerio Publico del Estado Vargas y a mis superiores jerárquicos inmediatos…

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de agosto de 2014, cursante a los folios 19 y 20 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano A.H. ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual manifestó:

    …El día de hoy aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, me encontraba en la entrada del mercado cacique (sic) Maiquetía, cuando se me acercó un ciudadano quien se me identificó como Efectivo Militar Perteneciente al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas, quien me explicó que yo iba a presenciar un procedimiento de extorsión en la cual yo le serviría como testigo, cuando pude observa (sic) a un ciudadano que vestía una che mi (sic) de color blanco y un j.a. y en sus manos llevaba una bolsa de color negro, cuando en un momento se le acercó otro muchacho que se encontraba vestido con una franela blanca y un jean de color azul y recibió la bolsa, inmediatamente fue interceptado por los funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas, inmediatamente fue neutralizado por los funcionarios quienes lo revisaron y le sacaron del bolsillo izquierdo del pantalón un teléfono de color negro con bordes de color rojo, luego de esto los funcionarios; procedieron a mostrarme lo que se encontraba en el interior de la bolsa negra lo cual era un sobre manila de color amarillo contentivo recortes de periódicos y dos (02) billetes de cinco bolívares circulación nacional, posteriormente nos trasladamos hasta el comando del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas. A fin de rendir la presente entrevista…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de la victima de la presunta extorsión? RESPONDIÓ: Un chamo de contextura delgada, aproximadamente de 1.70 de estatura, de cabello negro, estaba vestido con una franela blanca y un j.a.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas del ciudadano que agarró la bolsa negra? RESPONDIÓ: Un joven de contextura delgada, aproximadamente de 1. 60 de estatura, de cabello negro, estaba vestido con una franela de color blanca y un jean oscuro. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si logró observar en que se desplazaba el ciudadano que fue aprehendido por los funcionarios? RESPONDIÓ: No, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó lo que contenía la bolsa negra en su interior? RESPONDIÓ: Si, un sobre manila de color amarillo y observe que en su interior tenia dos (02) billetes de cinco bolívares de papel moneda de circulación nacional y unos recortes de periódico. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la aprehensión el ciudadano fue victima de maltrato físico verbal o psicológico por parte de los funcionarios actuantes? RESPONDIÓ: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue victima de maltrato al momento de trasladarlo al comando para servir como testigo? RESPONDIÓ: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIÓ: No…

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de agosto de 2014, cursante a los folios 21 y 22 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano J.M. ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual manifestó:

    …El día de hoy aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde, me encontraba en la entrada del mercado cacique (sic) Maiquetía, cuando se me acercó un ciudadano quien se me identificó como Efectivo Militar perteneciente al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas, quien me explicó que yo iba a presenciar un procedimiento de extorsión en el cual yo le serviría como testigo, cuando pude observar a un ciudadano que vestía una franela de color blanco y un j.a. y en sus manos llevaba una bolsa de color negra, y en un momento se le acercó otro muchacho hablaron unos instantes y recibió la bolsa negra, inmediatamente fue interceptado por los funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas, quienes lo revisaron y le sacaron del bolsillo izquierdo del pantalón un teléfono de color negro con bordes de color rojo, luego de esto los funcionarios procedieron a mostrarme lo que se encontraba en el interior de la bolsa negra lo cual era un sobre manila de color amarillo contentivo de recortes de periódicos y dos (02) billetes de circulación nacional, posteriormente nos trasladamos hasta el comando del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas. A fin de rendir la presente entrevista…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de la victima de la presunta extorsión? RESPONDIÓ: Un señor de contextura delgada, aproximadamente de 1.70 de estatura, de cabello negro, estaba vestido con una franela blanca y un j.a.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas del ciudadano que agarró la bolsa negra? RESPONDIÓ: Un joven de contextura delgada, aproximadamente de 1. 60 de estatura, de cabello negro, estaba vestido con una franela de color blanca y un jean oscuro. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si logró observar en que se desplazaba el ciudadano que fue aprehendido por los funcionarios? RESPONDIÓ: No, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo lo que contenía la bolsa negra en su interior? RESPONDIÓ: Si, un sobre manila de color amarillo y observé que en su interior tenia dos (02) billetes de circulación nacional de cinco bolívares, así como recortes de periódico. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la aprehensión el ciudadano fue victima de maltrato físico verbal o psicológico por parte de los funcionarios actuantes? RESPONDIÓ: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue victima de maltrato físico, verbal o psicológico al momento de trasladarlo al comando para rendir la presente entrevista? RESPONDIÓ: No...

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de agosto de 2014, cursante a los folios 24 y 25 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana Y.G. ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expuso:

    …El día de hoy lunes 25 de Agosto del 2014, aproximadamente 07:30 horas de la noche, dos ciudadanos se acercaron a la ventana de mi casa y me preguntaron por mi hijo J.C., y les respondí que no vivía conmigo, luego se identificaron como funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional y me dijeron que estaban buscando a mi hijo ya que se encontraba involucrado en una investigación que ellos estaban realizando, así mismo me dijeron que si tenía el número telefónico de mi hijo, yo les dije que sí y uno de los funcionarios me dijo que si podía llamarlo para hablar con él, razón por la cual lo llame desde mi número 0426-117.80.96 a su número 0412-924.22.66 y le dije lo que estaba sucediendo, entonces él me dice que me quede tranquila y que les entregue a los funcionarios una carpeta que estaba arriba del microondas en la cocina, entonces les dije a los funcionarios que ingresaran a mi casa para que buscaran la carpeta y entraron en compañía de dos vecinas de nombres Yesica y Zuleima ya que ellas servirían como testigo…Pregunta: ¿Diga usted, La presente entrevista la realiza de manera voluntaria o bajo algún tipo de amenaza, presión o coacción? Contestando: Voluntaria. Pregunta: ¿Diga usted, los efectivos militares se identificaron y le manifestaron el motivo por el cual se encontraban en su vivienda? Contestando: Si se me identificaron como funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional y me dijeron que estaban buscando a mi hijo ya que se encontraba involucrado en una investigación que ellos estaban realizando. Pregunta: Diga usted, los datos completos de su hijo J.C.? Contestando: J.C. Estévez García C.I. 20.190.785…Pregunta: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo no ve a su hijo J.C.? Contestando: Hace aproximadamente tres semanas Pregunta: ¿Diga usted, los abonados telefónicos que actualmente posee su hijo J.C.? Contestando: 0412-9242266. Pregunta: ¿Diga usted, la profesión actual de su hijo J.C.? Contestando: Es chofer de un autobús de transporte público en C.L.M.. Pregunta: ¿Diga usted, les permitió a los funcionarios el libre acceso a su vivienda para que buscaran los documentos del vehículo? Contestando: Si, yo les permití el libre acceso a mi vivienda para que buscaran la carpeta. Pregunta: ¿Diga usted, observo el lugar específico donde se encontraba la carpeta? Contestando: Si, estaba arriba de la licorera que está en la cocina. Pregunta: ¿Diga usted, observo la carpeta y lo que contenía en su interior? Contestando: Vi que era una carpeta de color azul y en su interior tenía unos documentos y unas llaves de vehículo. Pregunta: ¿Diga usted, los funcionarios sustrajeron de su vivienda algún otro objeto distinto a la carpeta de color azul que contenía los documentos y las llaves del vehículo? Contestando: No solo la carpeta con los documentos y las llaves. Pregunta: ¿Diga usted si se encontraba en su vivienda los días 23 y 24 de Agosto del presente año? Contestando: No, estaba de viaje. Pregunta: ¿Diga usted, tenía conocimiento de que la carpeta azul que contenía los documentos y las llaves del vehículo se encontraba en su vivienda? Contestando: No, no sabía de esa carpeta. Pregunta: ¿Diga usted, fue objeto de maltrato físico verbal o psicológico por parte de alguno de los funcionarios? Contestando: No, en ningún momento. Pregunta: ¿Diga usted, si su hijo tiene llaves de su vivienda? Contestando: si, claro todos mis hijos tienen llaves de mi vivienda. Pregunta: ¿Diga usted, observo que los efectivos militares tenían indumentaria alusiva a la institución castrense. Contestando: si, estaba identificado como CONAS…

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de agosto de 2014, cursante a los folios 26 y 27 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana Z.M. ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expuso:

    …El día de hoy lunes 25 de Agosto del 2014, aproximadamente 07:30 horas de la noche estaba conversando con una vecina ya que yo soy la presidenta de junta de condómino y ella me iba a decir sobre una buseta de transporte público que se encontraba estacionada en el puesto E0358 todo el fin de semana ya que nunca la avía (sic) visto, me dirigía hacia mi vivienda ahí fue cuando se me acercaron tres (03) ciudadanos que se identificaron como funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional que se encontraban en casa de mi vecina Yenifer y se me hizo extraño porque yo la conozco desde hace tiempo y al ver eso me asombré pero los funcionarios me explicaron y informaron que se encontraban realizando un procedimiento relacionado con la buseta de transporte público que la vecina me estaba comentando así mismo me pidieron la colaboración para servir de testigo porque necesitaban entrar a la casa de mi vecina a buscar unos documentos y unas llaves de un vehículo que había sido robado el día sábado 23 de Agosto de 2014 en La Guaira, cuando entre a la casa con los tres funcionarios pude observar que encima de una licorera de madera que está en la cocina había una carpeta de color azul, que uno de los funcionarios agarró y la abrió observe contenían los documentos de un vehículo y unas llaves…Pregunta: ¿Diga usted, la presente entrevista la realiza de manera voluntaria o bajo algún tipo de amenaza, presión o coacción? Contestando: Voluntaria. Pregunta: ¿Diga usted, los efectivos militares se identificaron y le manifestaron el motivo por el cual se encontraban en ese lugar? Contestando: Si, Pregunta: ¿Diga usted, la dueña de la vivienda le dio acceso de manera voluntaria a los funcionarios para que ingresaran a la misma? Contestando: si Pregunta: ¿Diga usted, ingreso a la vivienda en compañía de los funcionarios v observo lo que hicieron? Contestando: si. Pregunta: ¿Diga usted, observó el lugar específico de la vivienda donde se encontraba carpeta de color azul que agarró el funcionario? Contestando: Si se encontraban en una licorera de la cocina Pregunta: ¿Diga usted, observó lo que contenía la carpeta de color azul en su interior? Contestando: Si me mostraron uno a uno los documentos Pregunta: ¿Diga usted, funcionarios los sustrajeron de la vivienda algún otro objeto distinto a la carpeta de color azul que contenía los documentos y las llaves del vehículo? Contestando: No en ningún momento Pregunta: ¿Diga usted, observó en algún momento, la dueña de la vivienda fue objeto de maltrato físico o psicológico por parte de alguno de los funcionarios que ingresaron a la vivienda? Contestando: No en ningún momento, Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de la dueña de la vivienda donde ingresaron los funcionarios? Contestando: Si la conozco desde hace mucho tiempo y se llama J.G., Pregunta: ¿Diga usted, el lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos? Contestando: Conjunto Residencial V.E.S., Parroquia Guatire Apartamento 14 PB, Edificio G-1 Municipio Z.E.M. el día de hoy 25 de agosto del presente año aproximadamente a las 07:00 de la noche. Pregunta: ¿Diga usted, tenía algún conocimiento de dicha buseta de transporte público? Contestando: Si tenía conocimiento porque mi vecina me dijo que había una buseta de transporte público hay estacionada que se encontraba sospechosa. Pregunta: ¿Diga usted, si observo el número que identifica el certificado de registro del vehículo Iveco? Contestando: Si este es el número que identifica el certificado de registro del vehículo 32122576…

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de agosto de 2014, cursante a los folios 33 al 35 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano J.G. ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expuso:

    “…El día sábado 23 de agosto aproximadamente a las 08:00 horas de la noche me dirigía a mi casa en el minibús Iveco con el cual trabajo y en el Sector Rompe Carga E.Z., al momento de frenar un poco el bus para cambiar la velocidad dos muchachos que estaban sentados en la acera me preguntaron que si estaba trabajando y yo les dije que no, en ese momento se subieron en el autobús y uno de ellos me amenazó con una pistola y me dijo que no lo mirara porque si lo hacía me iba a dar un tiro, luego me dijo que detuviera el bus y me agarraron y me llevaron hasta la parte de los últimos puestos del bus y me hicieron acostar en el piso ahí uno de ellos se sentó en el puesto del chofer y manejo el bus luego aproximadamente diez minutos se detuvo el bus y escuche cuando una moto se paro al lado de la puerta y sentí cuando otra persona se subió al bus y sin que se dieran cuenta pude observar por la ventana que estábamos a la altura del Sector Peti Medina, luego transcurrieron aproximadamente cinco minutos y observé nuevamente por la ventana y vi que estábamos por Mirabal Vía Puerto Viejo, luego de esto pasaron diez minutos aproximadamente y se vuelve a detener el bus y me dicen que me baje del carro mirando hacia el piso y que me siente en la acera y que detrás del bus venia otro carro que estaban pendientes si los miraba para hacerme daño, cuando escuche que en (sic) bus arranco nuevamente pude observar que me encontraba en el Sector Punta Gorda de Mare Abajo, cuando paso un moto-taxista y le hice señas para que se detuviera, me monte y me llevo hasta el P.D.J.M.V., luego observe una patrulla del Cicpc (sic) que se encontraba estacionada esperando que cambiara la luz del semáforo, razón por la cual cruce la vía y les dije a los funcionarios lo que había sucedido, y ellos se fueron a ver si encontraban el vehículo inmediatamente me dirigí al sector Simetaca de Monte Sano (sic) donde esta la estación de Policía Estadal de Vargas allí me tomaron mis datos y los del vehículo, luego de esto me fui hasta la parada de la Pepsi cola (sic) donde se encuentra ubicada la línea en la cual trabajo y les dije lo que me había sucedido…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? RESPONDIÓ: “Las Colinas de E.Z., Sector Rompe Carga, Parroquia C.L.M.M.V. el día 23 de Agosto de 2014 Aproximadamente a las 08:10 horas de la noche”. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos estaban al momento del robo? RESPONDIÓ: “Primero se montaron dos sujetos y luego se subió otra persona”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo observar las características fisionómicas de los sujetos que lo robaron'? RESPONDIÓ: “Solo vi una persona que fue el que iba a conducir era un muchacho de color de piel blanca con corte de cabello bajito, de contextura normal de aproximadamente 24 años de edad”. PREGUNTA ¿Diga usted, si los sujetos que lo robaron portaban armas de fuego? RESPONDIÓ: “Solo vi a uno que tenia una pistola que siempre me amenazaba con matarme si llegaba a mirarlos”. PREGUNTA: ¿Diga usted, que pertenencias además del minibús marca Iveco, le fueron robadas? RESPONDIÓ: “El dinero que había hecho en el día de trabajo mis dos teléfonos un LG de color negro con bordes rojos con el número 0424-1704945 y el otro era un Vetelca de color banco con el número 0426-6042990 y una carpeta de color azul donde se encontraban los documentos del bus”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento del robo logro escuchar algún nombre o apodo? RESPONDIÓ: “No, porque ellos casi no hablaban”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si sospecha de alguna persona que pueda estar implicada en el hecho? RESPONDIÓ: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si recientemente a (sic) tenido algún tipo de problema con alguna persona o compañero de trabajo? RESPONDIÓ: “No con nadie…”

  9. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 25 de agosto de 2014, suscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en los cuales se deja constancia de lo siguiente:

    -“…UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA LG, COLOR NEGRO, CON BORDES ROJOS SERIAL IMEI 012221-00-984316-8 CON SU RESPECTIVA TARJETA SIM SERIAL 895804120003989462, PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVÍ STAR CON ABONADO TELEFÓNICO N° 0424.1704945 Y SU RESPECTIVA BATERÍA LG…” (Folio 36 de la incidencia).

    -“...UN (01) VEHÍCULO MARCA IVECO .MODELO 59.12/ DAILY, CLASE MÍNIBUS SERIAL DE CARROCERÍA 8XV0658SZ8V308:115, SERIAL DE CHASIS 8XV0658SZ8V308115, SERIAL DE MOTOR 8140431033037. PLACAS 07AB5AA, AÑO 2008 DE COLOR BLANCO…” (Folio 37 de la incidencia).

    -“…UNA (01) CARPETA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL. UN (01) LLAVE METÁLICA INSCRITA EN ELLA EL SERIAL NRO .005 CON AGARRADERA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO. UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO SERIAL NRO 32122576 A NOMBRE DE LA CIUDADANA L.C. CASANOVA CHACÓN CÉDULA DE IDENTIDADE V-14.314.472, PERTENECIENTE AL VEHÍCULO IVECO, PLACAS, 07AB5AA…” (Folio 39 de la incidencia).

    -“…UNA (01) TARJETA TELEFÓNICA PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR NUMERO 5661-6139-1149-0976 SERIAL 1774517950033. UNA (01) TARJETA TELEFÓNICA PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR NUMERO 6538-9803-388-5152 SERIAL 001920600380077…” (Folio 40 de la incidencia).

  10. - ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 25 de agosto de 2014, cursante al folio 41 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual hicieron constar que:

    …En esta Misma Fecha, siendo las 09:30 Horas (PM) de la noche se constituyo una comisión del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas, ubicado en el (sic) las Tunitas calle B.C. la M.E.V., Integrada por los efectivos Militares: S2 D.A.W.D., a la Siguiente Dirección: Urbanización Parque Alto, sector V.E.S., municipio plaza, Guatire, Estado Miranda. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Ocular…A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura normal, se trata de un estacionamiento ubicado en mencionada dirección, que para el momento de practicar la presente Inspección Ocular, posteriormente se encontró una carpeta de color azul con los documentos del vehículo, se noto el tránsito peatonal así como vehicular. Posteriormente efectuamos varias tomas fotográficas para ubicar el lugar exacto donde se realizo dicho procedimiento, utilizando un teléfono celular marca: BlackBerry…

    Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado, se observa que el ciudadano EIKER J.M.P. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso:

    "…en ningún momento agarre ningún sobre. Que posibilidad hay de que le hagan una experticia para que vean que mis huellas no están allí? yo fui al mercado a preguntar un precio de unos pantalones, un ciudadano me pide el favor, dile al chamo que esta allí que venga para acá, vestido de camisa blanca y pantalón, no tenia gorra, cuando yo lo toco y le digo eso, ahí mismo me agarran y me apuntan con una pistola y me tiran al suelo me dan con la pistola en la cabeza y me ponen el teléfono en el bolsillo, me dijeron que me quedara tranquilo, me preguntaron que donde estaban los que estaban conmigo les dije que estaba solo que venia de la prefectura de solicitar mi carta policial, me dijeron que no le dijera mentira que yo era, y me montan en un carro color verde marca geely, que me quedara tranquilo que le iba a pagar todas las consecuencias, les dije que no me hicieran nada que no sabia lo que estaba pasando, me montaron en el carro y me maltrataban físicamente, tengo las manos hinchadas, y dure en el carro como 6 a 7 horas mientras rodaba el carro, y en el camino, me decían que me iba a morir hasta que el otro no se fuera, me decían que cuando llegáramos me iban a matar y le dije que no me mataran que le tenia hermano que estaba sacando mis papeles para trabajar que no pusieran a sufrir a mi familia, a las 3 horas y media se estacionaron y se escuchaban voces, se escuchaba que estaban como negociando, que estaban el dinero completo ahí estaba el que iba a ser su suplente en la cárcel, se me salieron las lagrimas me seguían pegando en la cabeza y cuando llegue de regreso hacia el sitio donde me mantuvieron preso, me pusieron la camisa tapándome la cara y le dije que no me apretaran tanto las esposas y lo hacia a propósito, cuando estuve solo mientras ellos hacían las actas, un reo que ya se iba me dijo, y vas a pagar una broma que ni sabes y eso fue lo que me dejo pensando toda la noche, cuando termine de hablar, con él me llevan hacia una mesita y me dicen que firmara todas esas hojas y les pregunte que sino podía leer y me pegaron y me dijeron que no, y tuve que firmar, en una se equivocaron con mi edad y más se molestaban y me pegaban más fuerte, les dije que me prestaran el baño que estaba enfermo, y me respondieron que me quedara así que de enfermedad nadie se ha muerto, luego fue un familiar y me pusieron una inyección y me ha tenido con todo el cuerpo doliendo, yo quiero que me den otra oportunidad porque estoy pagando algo que hizo otra persona, tengo a mi familia sufriendo es todo". Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público para que realice preguntas, y expone; ¿Posee teléfono celular? No, se me perdió hace mucho tiempo. ¿Donde reside? En C.L.M., ¿conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano J.C.G.? No, cuando menciona que lo montaron en el vehículo por 6 horas, hacia donde lo trasladaron? Hacia Guarenas Guatire, ellos iban leyendo los carteles. ¿Hasta donde llegaron Guarenas? No, solo me golpearon. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al la Defensa Pública para realizar preguntas quien expone, ¿Para el momento en que esta en el mercado el cacique (sic) y llamo la tensión (sic) de la persona, cruzo algún tipo de palabras con él? No, yo solo le toque el hombro y a penas volteo me tiraron al suelo, ¿No llego a recibir alguna bolsa del ciudadano? No…”

    Del estudio realizado a los elementos de convicción que preceden, se desprende que en fecha 23 de agosto de 2014 en horas de la noche, oportunidad en la cual el ciudadano J.G. se encontraba conduciendo un minibus Iveco por las adyacencias sector Rompe Carga de E.Z., parroquia C.L.M.d. este estado, dos sujetos, uno de ellos presuntamente armado, abordan el referido vehículo y lo obligan, bajo amenazas a desembarcar en las cercanías del Polideportivo J.M.V., parroquia C.S., estado Vargas, quedando todas sus pertenencias en el interior del vehículo en cuestión, sucedido esto el ciudadano Jorge notifica a unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que por allí transitaban y denuncia lo ocurrido en la sede del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas de la localidad y notifica a sus compañeros de trabajos de la Organización E.Z..

    Posteriormente, en fecha 24 de agosto de 2014, el ciudadano J.C.Z., quien es sobrino del ciudadano Jorge referido anteriormente, en horas de la mañana realiza llamada telefónica al número 0424-170.49.45, el cual pertenece al ciudadano J.G. y había quedado en el interior del minibus para el momento del hecho, siendo atendido por un sujeto que le exigía la cantidad de 600.000 BsF., a cambio de devolverle el autobús, amenazando su integridad y la de sus familiares; luego en horas de la tarde, el ciudadano José llama nuevamente al mismo número, atendiéndole el mismo sujeto y preguntándole por el dinero exigido, a lo que éste respondió que no disponía de esa cantidad, por lo que el sujeto le exigió 550.000 BsF., nuevamente lo amenazó y le indicó que le enviara una tarjeta telefónica, ante lo cual el ciudadano J.C. interpuso la respectiva denuncia ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes le indicaron el procedimiento a seguir a fin de aprehender al referido sujeto y recuperar el vehículo que fue robado.

    Es así como en fecha 25 de agosto del año en curso, conforme al procedimiento policial, se fijó como lugar de encuentro entre el ciudadano J.C.Z. y la persona que le exigía el dinero, la parada de autobuses de Calle Los Baños, parroquia Maiquetía de esta localidad, lugar en el cual los funcionarios pertenecientes al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Vargas, se presentaron a dicho lugar con el precitado ciudadano y a su vez ubicaron a los ciudadanos A.H. y J.M. para que actuaran como testigos del procedimiento, evidenciándose que tanto del acta policial y de la actas de entrevistas rendidas por los mencionados ciudadanos, se deja constancia que al denunciante J.C.Z., en dicho lugar se le acercó un sujeto que vestía una franela blanca, un jeans de color azul con zapatos de cuero de color beige, quien recibió de parte de éste una bolsa, momento en el cual intervinieron los funcionarios, quienes revisaron al detenido y le consiguieron en el bolsillo del pantalón un teléfono celular, así como también indicaron que les fue mostrado el contenido del sobre lo cual resultó ser 2 billetes de 5 Bolívares y recortes de periódicos, siendo que conforme al acta de cadena de custodia se denota que el teléfono incautado al detenido tiene asignado el número 0424-170.49.45, número este que fue indicado por el denunciante como uno de los objetos robados al propietario del vehículo y por el cual se comunicaban con él para exigirle el pago del rescate de dicho automotor, todo ello aunado a que en actas se dejó sentado que el detenido indicó el lugar donde se hallaba el vehículo que le fue robado al ciudadano J.G., así como el nombre del sujeto que cometió el hecho de nombre J.C., siendo este el sector V.E.S. del municipio Guatire, estado Miranda, automotor este avistado por los funcionarios en el estacionamiento del referido lugar, tal como se desprende de la declaración rendida por la ciudadana Z.M., quien desconocía la procedencia del referido vehículo e indicó a la comisión que el lugar donde éste se encontraba aparcado estaba asignado a la ciudadana Y.G., quien resultó ser la madre de J.C. Estévez García, quien a su vez en el acta de entrevista que le fue tomada, manifiesta que su hijo le sugirió vía telefónica le hiciera entrega de una carpeta a los funcionarios, la cual contenía una llave metálica y un certificado de registro a nombre de la ciudadana L.C. relacionado con el minibus robado, frente a lo cual quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …la condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente. Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho...

    Asimismo tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06 dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    De allí que al adecuar los hechos objetos de este proceso con lo sostenido en los criterios que mantiene nuestro M.T., se determina que para este momento procesal los elementos cursantes en autos, resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como para estimar que el imputado de autos es presunto autor o partícipe en la comisión del mismo, ya que de actas se desprende que al ciudadano Eiker J.M.P. se le incautó un teléfono celular (resultó ser uno de los objetos robados al conductor del vehículo automotor mediante el que ciudadano J.C. recibía llamadas telefónicas de un sujeto que le exigía cierta cantidad de dinero por el rescate del vehículo robado) y una bolsa contentiva de dos billetes y múltiples recortes de periódico (destinados al presente procedimiento), tal y como lo afirman los testigos de la aprehensión; asimismo, se evidencia del contenido de los autos que conforman la presente incidencia, que el ciudadano detenido informó que el vehículo robado se encontraba en una urbanización del municipio Guatire del estado Miranda, lugar donde fue localizado, tal como se desprende de lo atestado por la ciudadana Z.M., quien reside en el referido sector, por lo que se encuentran acreditados los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano J.C., tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano EIKER J.M.P. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    OBSERVACION

    En vista de la declaración rendida por el ciudadano EIKER J.M.P. al momento de celebrarse el Acto de Audiencia Para Oír al Imputado, en la cual señala una serie de irregularidades ocurridas en el procedimiento de aprehensión y con base a la presunción de inocencia y el derecho a ser oído que tiene toda persona, tal como dispone el articulo 49 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la finalidad fundamental del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de los mecanismos que la ley otorga, conforme el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Superior Colegiado invita a la representación del Ministerio Público a practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de esclarecer los hechos señalados por el prenombrado ciudadano en torno a la situación planteada. TOMESE DEBIDA NOTA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 28-08-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EIKER J.M.P., identificado con el número de cédula V.-24.803.081, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano J.C..

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-

    ASUNTO: 1CA-15-2014

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