Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 12 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000435

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos E.M.P.S. y J.V.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.113.575 y 17.881.631, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio D.M.d.V. y M.Y.R.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.095.511 y 16.210.456 e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 24.864 y 143.087. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/Ma. Alexandra.-

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