Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).

Años: 202º y 153º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000296

PARTE ACTORA: E.S.P..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.V.S..

PARTE DEMANDADA: JOYERIA IVAN IV, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Nueva Esparta, por la parte actora la ciudadana E.S.P., portadora de la cédula de identidad número 19.033.954, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado J.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, según se evidencia de poder Apudacta debidamente presentado por ante este Juzgado en fecha 21-06-2012,; y por la parte demandada, JOYERIA IVAN IV, C.A., comparece la Abogada L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 15-06-2006, quedando anotado bajo el número 56, tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, quienes de mutuo y común acuerdo celebran transacción judicial, visto que en fecha 18-10-2012, por incomparecencia de la parte demandada este Tribunal difiere el pronunciamiento del fallo, el cual es publicado posteriormente en fecha 26-10-2012, así mismo, las partes intervinientes renuncia al lapso establecido para ejercer el correspondiente recurso contra dicha sentencia emanada de este Juzgado y a los fines de dar por terminado el presente asunto, la representación judicial de la empresa demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 50.000,00), monto el cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque Nº 80000003, del Banco Bancrecer, de fecha 29-10-2012, a nombre de la ciudadana E.S.P..

La Trabajadora junto a su Apoderado Judicial, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado, la demandada no quedará nada a deberle por esta ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, vista la transacción planteada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

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