Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.-

197º Y 148º

Vista la solicitud hecha por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en asistencia de los ciudadanos EILIN COROMOTO G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.267.318 domiciliada en el Arenal, entrada a la joya, Urbanización Vista Hermosa, casa Nº 29, Municipio Libertador Estado Merida, Y J.E.C.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-12.348.572, domiciliado en el Arenal, vía San Jacinto, Piscina los Carrillos, Municipio Libertador del Estado Merida, en su condición de padres biológico de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor de la mencionada niña, por cuanto sus padres biológicos EILIN COROMOTO G.R., Y J.E.C.M., dejaron a la niña de muy temprana edad bajo los cuidados y protección de la abuela paterna, ciudadana L.E.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.491.264, domiciliada en el Arenal, vía San Jacinto, Piscina los Carrillos, Municipio Libertador del Estado Merida. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 50, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana L.E.M.P., antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana L.E.M.P., a los fines de asegurarle a la mencionada niña, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/Mbv/EXP. 13004

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