Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

ASUNTO: UP11-J-2009-000676

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EILIN ENANIA APONTE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.574, residenciada en Colonia de Durute parcela N° 03 municipio La Trinidad del estado Yaracuy

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BENEFICIARIO: El n.I. omitida por el art. 65 de la LOPNNA, quien se encuentra asistido por el abogado R.G., Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: EILIN ENANIA APONTE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.574, residenciada en Colonia de Durute parcela Nº 03 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su condición de madre del n.I. omitida por el art. 65 de la LOPNNA, quien se encuentra asistido por el abogado R.G., Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se declare a su hijo, heredero del ciudadano J.A.A.P., quien era titular de la cédula de identidad N° 13.483.816.

En fecha 17 de diciembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas: Y.Y.P.D. y D.C.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.276.882 y 13.618.136 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle C.S.M. municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal parcela 4-1 Durute, municipio La T.B. del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al n.I. omitida por el art. 65 de la LOPNNA, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano J.A.A.P., quien era titular de la cédula de identidad N° 13.483.816, fallecido ab-intestato, en fecha 22 de octubre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 8:40 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000676

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