Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

196° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 47.100

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: Eiling T.A.M., venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 12.973.683, domiciliada en Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira.

En fecha 24 de enero de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño__________________, intentada por la ciudadana Eiling T.A.M., venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 12.973.683. Anexó a su solicitud copia de la cedula de identidad de los progenitores del niño, Constancia de nacimiento, constancia de residencia, copia simple de tarjeta de control de vacunas, certificación de no inscripción en los libros de registro civil de nacimiento expedida por el Registro Principal y Civil del Municipio Jáuregui, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 31 de enero de 2007, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oir a los ciudadanos Eiling T.A.M. y J.E.R.A., oficiar al Hospital II C.R. de la Grita, a fines de que remitan constancia de nacimiento del n.J.C. y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de febrero de 2007, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f 12).

En fecha 01 de marzo de 2007, se recibio oficio N° 11, emanada del Hospital Tipo II Dr. C.R.M., informando sobre el nacimiento del niño___________.

En fecha 18 de abril de 2007, comparecen los ciudadanos EILING T.A.M. Y J.E.R.A., quines expusieron ser los progenitores del niño ____________de un año y medio de edad y que nacio el 17 de agosto de 2005, sacaron la boleta de nacimiento pero no fueron a asentarlo en la prefectura.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana EILING T.A.M. dio a luz un niño en EL hospital Tipo II Dr. C.R.M.d. la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño___________________, nació en EL hospital Tipo II Dr. C.R.M.d. la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, en fecha 17 de Agosto de 2005, a las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL NIÑO__________________, hijo de los ciudadanos EILING T.A.M. Y J.E.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.973.683 y V- 17.930.997, quien nació en el Hospital Tipo II Dr. C.R.M.d. la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, en fecha 17 de Agosto de 2005, a las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de mayo de dos mil siete, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° J3-1160.

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 47.100

delia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR