Decisión nº 1C-6988-10 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteRosa Andreina Carrasco
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los Ciudadanos WILLIAM LEANDER ZAMBRANO CORDOVE Y J.C.R.R., por ser presuntos autores responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281, 282 y 283, eiusdem, el tribunal insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de la práctica de la inspección al sitio del suceso.

TERCERO

SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados WILLIAM LEANDER ZAMBRANO CORDOVE Y J.C.R.R., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados WILLIAM LEANDER ZAMBRANO CORDOVE Y J.C.R.R., antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre de los imputados, remitida a su vez anexa a oficio dirigido al Internado Judicial de Los Teques, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.

QUINTO: Este Tribunal, ACUERDA lo solicitado por la Representación Fiscal, en relación a la incautación del vehículo moto, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 66, 67 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., en consecuencia líbrese Oficio dirigido a la Oficina de Nacional Antidroga (ONA).

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes.

SÈPTIMO: Este Tribunal acuerda con lugar, lo solicitado por la Defensora Pública, e insta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le sea practica de un reconocimiento medico legal forense, al imputado J.R. BENITEZ FERNANDEZ, en la Medicatura forense de caracas, Bello Monte, así como al ciudadano J.C.R.R., le sea practicado un reconocimiento medico legal evaluado por un psiquiátrico y psicológico y una vez obtenida la información, se remitirán copias certificas de las presentes actuaciones al Fiscal Superior. El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes desde la individualización de los imputados, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

ABG. R.A. CARRASCO CONDE.

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios anexando Boleta de Encarcelación.

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

EXP. NRO. 1C6988-10

RACC/ mf*

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