Decisión nº 3863 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de diciembre de 2.010

200º y 151º

Exp. Nº 3.730-10

En la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentado por el abogado en ejercicio E.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana EILYN C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.858.913, domiciliada en la población de S.B., Municipio E.Z.d.E.B., en contra del ciudadano P.L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.878.821, domiciliado en Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara.

En fecha 13 de diciembre del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MALQUIDES A.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.395, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana EILYN C.G.M., mediante la cual desiste de la demanda y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulada por la parte demandante, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentado por el abogado en ejercicio E.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana EILYN C.G.M., en contra del ciudadano P.L.M.R., ya identificados en autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas quince de diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

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