Decisión nº 3M-260-10 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteNair Josefina Rios Chávez
ProcedimientoExcusa De Escabinos

Los Teques, 17 de diciembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: 3M-260/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:

A.A.M.U., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.015.504, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 13-09-1988, EDAD 21 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO PINTOR, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL PANADERO, SECTOR LA ESTRELLA, CALLE LA LADERA, SEGUNDO CALLEJÓN, CASA N° 12; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.95.91 (CASA), HIJO DE A.U. (V) Y DE A.M. (V).

G.P.A.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.384.039, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 06-09-1974, EDAD 35 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE INFORMAL (BUHONERA), RESIDENCIADA EN EL BARRIO EL PANADERO, SECTOR LA ESTRELLA, CALLE LA LADERA, CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-364.41.18 (CASA), HIJO DE M.H. (V) Y DE H.A. (V).

J.E.R.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.727.045, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 16-11-1978, EDAD 32 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO PINTOR, RESIDENCIADO EN EL BARRIO A.R., BODEGA LA PRIMERA, CASA S/N; DE COLOR ROSADO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE E.R. (V) Y DE W.R. (F).

DEFENSA:

DR. J.E.Q.P., NACIONALIDAD VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 129.211; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN AVENIDA SUCRE, CENTRO EMPRESARIAL SUCRE, OFICINA PB N° 07; AL LADO DE SUBWAY, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONOS: 0414-455.63.71/0243-889.26.17, DEL ACUSADO MAIZO U.A.A..

DRES. J.L.G.A.; V.H. Y E.J.N.C., NACIONALIDAD VENEZOLANOS; MAYORES DE EDAD; ABOGADOS EN EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 64.385, 116.946 Y 142.237; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN CALLE MEDINA ANGARITA, SECTOR LOS MEROGOTOS, CASA N° 13-12; CAGUA, ESTADO ARAGUA, TELEFONOS: 0414-463.94.64/0414-451.43.45/0414-387.16.63; PARA LOS ACUSADOS A.H.G.P. Y R.R.J.E..

FISCAL: DRA. EILYN C.R. VASQUEZ, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVAD

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 ES SU ENCABEZADO DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO16 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al documento N° 52-034000121000/20/20-930, de fecha 06-11-10, suscrito por J.F.M.M., en su condición de CORONEL COMO JEFE DE LA DIVISION REGIONAL DE INGIENERIA ORIENTE, recibido por este tribunal en el día 07-12-2010, constante de un (01) folio útil, en donde informaba que no podía atender a la citación como escabino por ser oficial del Ejercito, con el grado de Coronel como Jefe de la División Regional de Ingieneria Oriente dd la Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejercito Bolivariano, con sede en Maturin, estado Monagas, quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos N° 1685; de fecha 10/11/2010, en la causa seguida a los acusados A.A.M.U.; G.P.A.H. y J.E.R.R., titulares de la cedula de identidad Nº V-19.015.504; 12.384.039 y V-13.727.045; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 09-07-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 17-09-2010, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el articulo16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a los fines de decidir, previamente observa:

I

De la identificación de los acusados

A.A.M.U., titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.504, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-09-1988, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio pintor, residenciado en el Barrio el Panadero, Sector La Estrella, Calle La Ladera, Segundo Callejón, Casa N° 12; Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0212-322.95.91 (Casa), hijo de A.U. (V) y de A.M. (V).

G.P.A.H., titular de la cedula de identidad Nº V-12.384.039, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 06-09-1974, edad 35 años, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante informal (buhonera), residenciada en el Barrio el Panadero, Sector La Estrella, Calle La Ladera, Casa Sin Numero; Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0212-364.41.18 (Casa), hijo de M.H. (V) y de H.A. (V).

J.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-13.727.045, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1978, edad 32 años, estado civil casado, profesión u oficio pintor, residenciado en el Barrio A.R., bodega la Primera, Casa S/N; de color rosado; Los Teques, estado Miranda, hijo de E.R. (V) y de W.R. (F).

II

De la solicitud realizada por el escabino

El ciudadano J.F.M.M., manifestaba que no podia participar como escabino, argumentando lo siguiente:

……Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo Patriótico, Bolivariano, Revolucionario y Antiimperialista, extensivo a todo el personal que labora en ese Tribunal a su digno cargo. Motiva la presente, acusar recibo de su Boleta de Citación de fecha 10 de noviembre de 2010, en relación a su contenido le informa que me desempeño como Oficial del Ejercito, con el grado de Coronel como Jefe de la División Regional de Ingeniería Oriente de la Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejercito Bolivariano, con sede en Maturín, Edo. Monagas, motivo por el cual no podré atender su citación como Escabino en la Causa N° 3M-260-10.

Acuse de recibo e información que hago a usted, para su conocimiento y demás fines consiguientes..…..

III

De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento del escrito presentado por el ciudadano J.F.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-6.856.630, fuera seleccionada como escabino, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El tribunal mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.

Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la N.A.P.V., el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;

2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

3.- Ser, por lo menos, bachiller;

4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;

5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;

6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;

7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...

(Negrillas del Tribunal).

De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:

1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.

2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.

3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.

4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.

5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.

6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.

7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.

8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.

9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.

10. Los ministros o ministras de cualquier culto.

11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.

12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consularesacreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..

Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:

  1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

  2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

  3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

  4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud que el ciudadano J.F.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-6.856.630, en virtud que actualmente es OFICIAL DEL EJERCITO, CON EL GRADO DE CORONEL COMO JEFE DE LA DIVISIÓN REGIONAL DE INGENIERÍA ORIENTE DE LA DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EJERCITO BOLIVARIANO, CON SEDE EN MATURÍN, EDO. MONAGAS, en consecuencia resulta evidente considerar dicho planteamiento, y siendo este una causal de prohibición contenida en el dispositivo de ley, al mismo le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra de los acusados A.A.M.U.; G.P.A.H. y J.E.R.R., titulares de la cedula de identidad Nº V-19.015.504; 12.384.039 y V-13.727.045; respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano J.F.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-6.856.630, quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos N° 1686; de fecha 10/11/2010, para Constituir el Tribunal Mixto; en virtud de que actualmente es OFICIAL DEL EJERCITO, CON EL GRADO DE CORONEL COMO JEFE DE LA DIVISIÓN REGIONAL DE INGENIERÍA ORIENTE DE LA DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EJERCITO BOLIVARIANO, CON SEDE EN MATURÍN, EDO. MONAGAS y le asiste el derecho de excusarse, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como escabino en la presente causa, seguida contra de los acusados A.A.M.U.; G.P.A.H. y J.E.R.R., titulares de la cedula de identidad Nº V-19.015.504; 12.384.039 y V-13.727.045; respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el articulo16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. LORENA CORMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-260-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA CORMOTO DELGADO ARAUJO

Causa: 3M-260/10

Causa de Fiscalia: 15F19-236-2010

Causa del C.I.C.P.C. : I-627.119

Decisión constante de siete (07) folios útiles

Sin Enmienda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR