Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-010694

ASUNTO : EP01-R-2014-000011

PONENTE: DR. A.V..

Imputados: E.J.V.A., A.J.R.F. y W.J.R.P..

Defensor Publico: Abogado: E.C.T..

Defensora Privada: Abogado C.L.R.

Victima: Estado Venezolano.

Delito: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representación Fiscal: Abogado: J.Y.R.F.P.D.C.d.M.P..

Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria con efecto Suspensivo (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer de los Recursos de Apelaciones interpuestos el Primero: por el abogado E.C.T. en su condición de Defensor Publico del acusado E.J.V.A., en contra de la decisión dictada en fecha: 20 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia condenatoria y el Segundo: con efecto Suspensivo previsto en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado J.Y.R.V. en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha: 20 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos A.J.R.F. y W.J.R.P., por el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero

Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Publica y la Representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por el abogado E.C.T. en su condición de Defensor Publico y por el abogado J.Y.R.V. en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelaciones interpuestos el Primero: por el abogado E.C.T. en su condición de Defensor Publico del acusado E.J.V.A., en contra de la decisión dictada en fecha: 20 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia condenatoria y el Segundo: con efecto Suspensivo previsto en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado J.Y.R.V. en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha: 20 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos A.J.R.F. y W.J.R.P., por el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal.

Dra. M.T.R.D..

La Juez de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. V.F.D.. A.V..

Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000011

MR/VF/AV/JG/marta.

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