Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 13 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000217

ASUNTO : PP21-L-2009-000217

PARTE ACTORA: EIMEN EL ZAGHIR BALLAN, titular de la cédula de identidad número V-7.597.091

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.421

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO S.R.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA A.O.V. y JOSSHELIN ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 25.730 y 119.599 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 13 de julio de 2009, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la apoderada judicial de la parte actora abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.421, tal como consta en original de poder notariado que consta al folio 8 y 9 del expediente, y por la otra parte, se encuentra presente la Sindico Procuradora Municipal abogada JOSSHELIN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.599, condición que consta en Resolución número 103-2009 emanada del Alcalde del municipio S.R.d. estado Portuguesa, cualidad que se evidencia desde el folio 34 al 38 del expediente. Así mismo en representación de la parte accionada, se encuentra presente la abogada NERSA A.O. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.730, cualidad que se evidencia en poder público notariado, el cual consta al folio 32 del expediente. Una vez identificadas las partes por la secretaria de este Circuito Judicial, la Juez inicio el acto, continuaron con el ciclo de conversaciones y finalmente merced a la actuación mediadora de la juez, las parte manifestaron lograr un acuerdo conciliatorio el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La representación judicial de la parte accionada en nombre de la Alcaldía Bolivariana del municipio S.R. manifiesta que reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y culminación de la misma, así como el cargo, el horario y salario devengado por el actor, no obstante indica que la prestación de servicio no culminó por despido injustificado, y manifiesta que sólo se le adeudan los conceptos de antigüedad, y sus respectivos intereses así como las vacaciones y bono vacacional fraccionado, por lo cual sólo se le adeuda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 2.540,75) y al tratarse de una Alcaldía que depende del presupuesto ofrecemos presentar esta deuda para ser presupuestada en octubre de 2009, oportunidad cuando se realizan los presupuestos de la Alcaldía para ser pagada a finales del mes de marzo de 2010, una vez que la citada deuda sea incluida en el presupuesto del 2010 y sea asignados y recibidos los recursos. Segundo: En este estado, la representación de la parte accionante una vez verificado los alegatos de la parte accionada, así como los medios probatorios consignados por ambas partes, revisa exhaustivamente lo cálculos de los conceptos ofrecidos a pagar por la accionada, y acepta el ofrecimiento efectuado por la Alcaldía del municipio S.R. así como las condiciones propuestas y la fecha de pago, por tanto manifiesta que el presente acuerdo satisface sus pretensiones y el monto de dinero ofrecido está acorde con los conceptos laborales adeudados, es decir, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado. Tercero: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la accionada, la representante judicial de la Alcaldía corrobora el ofrecimiento realizado y manifiesta que una vez sea entregado los recursos correspondientes para el pago de la presente deuda, el pago se materializará en la sede de este Tribunal para concluir con el presente procedimiento Ahora bien, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. Cuarta: La parte actora reconoce en este acto que con el acuerdo logrado en este acto nada más tiene que reclamar a la accionada, ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO S.R., por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Quinta: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, y se expidan sendas copias certificadas de la presente acta transaccional.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial, una vez conste en autos el pago integro de lo ofrecido en la presente transacción. De igual forma, se ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes, y la entrega de los medios probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..

La apoderada judicial de la parte actora

La Sindico Procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio S.R.

La apoderada judicial de la parte demandada.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas.

La Secretaria,

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