Decisión nº 448-07 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 23 de Octubre de 2007.

197° y 148º

RESOLUCION N° 448-07.- C02-2459-2007

24-F21-065-2007

Recibida la presente solicitud, así como sus anexos, suscrita por el ciudadano E.E.B.M., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere sea acordada Medida de Protección, por un lapso de seis meses, para el ciudadano E.H.M.G., venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-15.432.692, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector dos de la Conquista, casa N° 18-526, Parroquia R.G., Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0414-7166442, quien tiene la cualidad de víctima, en la causa penal que se encuentra en fase preparatoria ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, bajo el N° 24-F21-065-2007, por cuanto esa representación Fiscal verificó que el referido ciudadano es destinatario de la protección prevista en la citada ley, así como la existencia de un inminente peligro, fundamentando su petición en las disposiciones contenidas en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 14, 23, 108 numeral 14, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal; 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Corresponde a este Juzgado entrar a resolver lo solicitado, y pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Luego de analizado el pedimento Fiscal, así como los recaudos anexos a la misma, considera quien decide, que la solicitud de marras, se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, por cuanto toda persona tiene derecho a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los Órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo a su integridad física o de su vida. En consecuencia, con fundamento en los artículos 55 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4 ordinal 1°, 5 ordinales 1° y y 7 ordinales 1° y , 11 ordinales 2° y de la Convención Americana de Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica”, igualmente en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal; declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, se decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, al ciudadano E.H.M.G., y a tales efecto, se ordena oficiar al ciudadano Comandante del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a dicho Destacamento, para que éstos realicen patrullajes permanentes en el lugar donde se encuentra residenciado el prenombrado ciudadano, vale decir, sector dos de la Conquista, casa N° 18-526, Parroquia R.G., Municipio Sucre del estado Zulia, y cualquier otra medida de seguridad que esté dentro de sus posibilidades. Y así se declara.

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado E.E.B.M., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, al ciudadano E.H.M.G., antes identificado plenamente, con fundamento en los artículos 55 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4 ordinal 1°, 5 ordinales 1° y y 7 ordinales 1° y , 11 ordinales 2° y de la Convención Americana de Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica”, igualmente en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 04, 05, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, al Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y al ciudadano E.H.M.G.. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 448-07, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los N° 1828 y 1829-07.

La Secretaria,

Abg. W.M.H..

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