Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: G.A.N.

I

DE LA PRETENSIÓN DEL AMPARO

En fecha 21 de junio de 2007, se hizo presente ante esta Corte de Apelaciones, el abogado E.E.B.M., en su condición del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, quien manifestó su voluntad de interponer acción de amparo constitucional de manera oral, por lo que se procedió a levantar el acta correspondiente, con presencia del Juez Presidente de la Sala abogado G.A.N., por intermedio del secretario de la Corte de Apelaciones, a tenor de lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Una vez iniciada la presente, el accionante expuso:

“Como consta de los autos y de más (sic) actuaciones que conforman el expediente signado con el N° 3J-1266-07, que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en Funciones de Tribunal Tercero de Juicio, a cargo del Juez abogado E.J.R., contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por la abogada B.A.A., en contra de mí persona, en mí condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 15 de junio de 2007, oportunidad en la cual fue admitida dicha acción de amparo; ocurre que en el día de ayer, durante la celebración o desarrollo de la audiencia oral y pública, convocada por el mencionado tribunal, la cual está siendo objeto, no solamente de la redacción del acta correspondiente por órgano de la secretaria de dicho tribunal, sino que además está siendo objeto de video grabación acordada por el tribunal, a solicitud de mí parte, fue interpuesta formalmente acción de amparo constitucional sobrevenido en contra de la actuación del Juez del referido tribunal, por considerar que la misma, en el curso del proceso, ha lesionado mí derecho a la igualdad de tratamiento por parte del Juez constitucional; así como también por considerar que la conducta del Juez me ha cercenado el derecho constitucionalmente consagrado en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de disponer del tiempo necesario para la defensa, así como disponer de los medios de prueba para tal fin, en mí condición de presunto agraviante en el referido expediente. Es el caso que como consta de las actuaciones del aludido expediente, incluida la video grabación, donde consta que dicha acción de amparo fue interpuesta durante el curso del mencionado procedimiento de manera oral en la propia audiencia oral, y habiéndose especificado de manera clara precisa y circunstanciada los hechos y las circunstancias que sirven de fundamente (sic) a dicha acción de amparo sobrevenido; así como también consta que se invocó la normativa constitucional que sirve de sustento a la misma, cumpliendo con los extremos de ley; sin embargo, sucede que al momento de interponerse la (sic) dicha acción de amparo sobrevenido en contra del Juez presuntamente agraviante Abogado E.R., éste, habiéndole permitido en esa oportunidad –en mí (sic) opinión también indebidamente- y violentando flagrantemente el debido proceso, en cuanto a la tramitación y resolución de dicha acción de amparo, que el abogado apoderado de la agraviada en dicha causa principal tomo (sic)la palabra y produjo lo que en cierta forma pareciera una contestación, a lo que es una acción de amparo dirigida en contra del Juez. Seguidamente el Juez presunto agraviante desde ese instante, procedió a suspender la continuación de la audiencia fijando las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, para su reanudación. En esta oportunidad, para sorpresa y en detrimento del debido proceso el Juez presuntamente agraviante, identificado en el encabezamiento de esta acta, a quien señalo como tal, mayor de edad y localizable en la sede del Tribunal Tercero de Juicio, al declarar abierta la continuación de la audiencia oral y publica (sic) y en presencia de las partes y del público asistente a la sala, procedió a dictar verbalmente fundamentado en unos apuntes que poseía en sus manos, el contenido de una decisión, que considero como encuadrada en la previsión del artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre A.d.D. y Granarías (sic) Constitucionales, es decir, “actuando fuera de su competencia”, ya que para sorpresa de los presentes y especialmente mí persona dictó una decisión o resolución mediante la cual “inadmite la acción de amparo interpuesta en su contra”, con fundamento en lo ya expresado. Ciudadanos Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, al proceder como lo hizo el presunto Juez agraviante, actuó fuera de su competencia, por cuanto lo correcto y ajustado a derecho conforme a la doctrina y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, era que el Juez presuntamente agraviante, al ser como en efecto lo es Incompetente (sic) para conocer de dicha acción de amparo sobrevenido en su contra, así lo hubiere hecho constar, y tal como le fue solicitado expresamente el expediente hubiere sido remitido al órgano jurisdiccional competente, que en este caso es esta propia corte de apelaciones; y no como lo hizo, es decir, suspender la continuación de la audiencia el día de ayer, para, sorprender al accionante en amparo sobrevenido con una decisión como la de marras, la cual invade la competencia de este alto órgano jurisdiccional. Ciudadanos Magistrados de la Corte, quiero dejar constancia de que no poseo en estos momentos a pesar de haberlo solicitado, copia certificada de las actuaciones, ni tampoco copia de la video grabación que ese (sic) está realizando, salvo algunos recaudos en copia simple, salvo la compulsa del libelo de acción de amparo de la causa principal y la boleta de notificación emanada de dicho tribunal dirigida a quien suscribe, que en copia certificada y en trece (13) folios útiles consigno en este acto. Resulta lesiva la conducta del Juez presuntamente agraviante, también de mi derecho constitucional del Juez natural, establecido en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto como ya se refirió anteriormente al decidir la predicha acción de amparo sobrevenido en la forma como lo hizo (Inadmisible), pasó por alto dicho Juez el deber de remitir el expediente con todas sus actuaciones al órgano o instancia correspondiente. Es importante señalar igualmente que al concluir la audiencia el día de hoy, cumplido el trámite de incorporación de pruebas y oídas las conclusiones de las partes intervinientes de la acción de amparo principal, el ciudadano Juez procedió a suspender la continuación de las (sic) audiencia, convocando a las partes para su continuación a las cuatro y treinta de la tarde, como oportunidad en la cual procederá a decidir la acción de amparo constitucional principal, lo cual es violatorio del encabezamiento del citado artículo 49, es decir, del debido proceso, ya que le sobrevino una causal de incompetencia y lo correcto es que se inhiba del conocimiento de dicho asunto judicial. Es por todo lo expuesto que en este acto acciono formalmente en resguardo a mis aludidos derechos constitucionales y dada la inminencia de su violación. Con fundamento en lo cual solicito como único medio expedito de restablecimiento de la situación jurídica infringida, que esta Corte de Apelaciones, previo el procedimiento sumario y expedito que considere procedente suspenda la continuación de la aludida audiencia oral y pública en la aludida causa principal del expediente N° 3J-1266-07, en la fase en que se encuentre, prohibiéndole precautelativamente al Juez presunto agraviante dictar sentencia en la causa principal, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo de manera definitiva; así mismo solicite al tribunal Tercero de Juicio remita a este Corte, copia del acta de la audiencia oral en el estado en que se encuentre y así mismo se sirva remitir en el término de la distancia el original de la video grabación realizada respecto de la audiencia oral y pública, en fin que remita de ser posible remita copia certificada de la totalidad del expediente. Igualmente solicito que de estimarlo procedente esta Corte órdene (sic) en el auto de admisión que del presente amparo se haga, además de citar al Juez presuntamente agraviante, se haga lo mismo respecto de la otra parte en aquel expediente. Juro la veracidad de todo lo expuesto. Y finalmente, doy por reproducido para su oportunidad el contenido de la acción de amparo propuesto contra el mencionado Juez, el cual en definitiva y en estricto derecho debe ser resuelto por esta Corte, en lo atinente única y exclusivamente a la acción de amparo que en este acto interpongo y que en ultimas (sic) instancia se ordena que la acción de amparo principal, sea decidida por un tribunal distinto al presidido por el Juez presuntamente agraviante abogado E.J.R.. Finalmente invoco como violado con la actuación del Juez el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al acceso a los órganos de la administración de Justicia, en cuanto al derecho a hacer valer los derechos e intereses, invocando igualmente el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ultimo ofrezco como medio de prueba el contenido del medio de video grabación específicamente al fragmento o parte donde se interpone el aludido acción de amparo sobrevenido como también la parte donde el Juez presunto agraviante, decide como Inadmisible dicha acción intentada en su contra, todo lo cual será ofrecido en la audiencia oral y pública, y con el apoyo del experto o funcionario designado para el manejo de dicho equipo de video grabación, es todo”.

Por auto de fecha 21 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez G.A.N., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, examinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo incoada y al respecto observa que en el numeral 5 de la “consideración previa” de la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLAN), las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

Observa esta Corte, que la presunta violación a los derechos constitucionales al derecho a la garantía constitucional a la igualdad y al debido proceso, contra la cual se ejerce la presente acción, es contra el abogado E.J.R., con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, y siendo así, aplicando el criterio sostenido en el fallo citado, resulta competente esta Corte para conocer de la presente acción y así se declara.

III

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE A.S.D. Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para la cognición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, conforme a los artículos 17 y 19 eiusdem.

En este sentido, aprecia la Sala que la solicitud interpuesta cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, esta Corte observa que el accionante en su solicitud denuncia la violación de los derechos constitucionales al juez natural y al debido proceso, en virtud de la decisión dictada por el abogado E.J.R., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, el día de hoy, mediante la cual inadmitió la acción de amparo sobrevenido interpuesto en contra de su persona, por el abogado E.E.B.M., en su condición de parte agraviada, estimando el aquí accionante que de la decisión impugnada el juez accionado actuó fuera de su competencia, a tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Vista las condiciones fácticas invocadas por la parte accionante, y examinadas con las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, observa la Sala que no se opone a la presente solicitud ninguna de las causales establecidas, evidenciándose la urgencia en la aplicación de este cauce procesal constitucional, al estimar el accionante que este es el medio expedito para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ya que, según su afirmación bajo fe de juramento, sostiene que el día de hoy, a las cuatro y treinta horas de la tarde, se dictará sentencia en el p.d.a. constitucional principal, cuyo agravio constitucional se consumaría al dictar sentencia de mérito por parte del Juez accionado, al estimar la existencia de injuria constitucional por afectar una de las garantías indispensables que integra el debido proceso, a saber, el juez natural, establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que, en el evento de resultar procedente la acción de amparo interpuesta, no se podría reestablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión causare daño irreparable, evitándose así la amenaza de violación lesiva; razones por las cuales debe declararse ADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada. Así se declara.

V

DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

En cuanto a la medida cautelar innominada, solicitada por el accionante, consistente en la suspensión de la audiencia oral y pública en la aludida causa principal del expediente N° 3J-1266-07, en la fase en que se encuentre, prohibiéndole precautelativamente al Juez presunto agraviante dictar sentencia en la causa principal, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo de manera definitiva, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, y con base al poder cautelar general establecido en la sentencia número 963 del 05 de junio de 2001 (Caso: J.A.G. y otros, exp. 00-2795), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a los fines de suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice ser infringida, a fin de evitar que la presunta lesión constitucional denunciada se materialice, y en este orden, siguiendo el criterio establecido en la sentencia número 156 del 24 de marzo de 2000, (Caso: Corporación L Hotels,c.a., exp.00-436) y 265 de 01 de marzo de 2001, (Caso: Henríquez Capriles Radonski), dictadas igualmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, se decreta como medida cautelar preventiva innominada, la suspensión de la reanudación de la audiencia oral constitucional fijada para el día de hoy a las cuatro y treinta horas de la tarde, en la causa 3j-1266-07 llevada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio número tres de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional, para lo cual ordena librar oficio al Juez accionado.

VI

MEDIOS DE PRUEBAS

En cuanto a los medios de pruebas promovidos por el accionante, consistentes en el medio de video grabación específicamente al fragmento donde se interpone y resuelve la acción de amparo sobrevenido contra el juez accionado, así como copia certificada del acta de la audiencia oral relacionado con tales actos procesales, y la decisión que recayó sobre el amparo sobrevenido referido, habida cuenta que el accionante expresó su imposibilidad de acceder a tales medios probatorios en razón de las particularidades expresadas, es por lo que, se acuerda solicitar al Juez accionado, los medios instrumentales referidos. En consecuencia, líbrese oficio.

VII

DECISION

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

SE ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado E.E.B.M., en su condición del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra del abogado E.J.R., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, en la que denuncia la violación del derecho a la garantía constitucional a la igualdad de las partes y al debido proceso.

En consecuencia, ORDENA a la Secretaría de la Corte, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales:

  1. Notificar mediante oficio al abogado E.J.R., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, de la admisibilidad de la acción de amparo ejercida en su contra, para que concurra a enterarse del día y hora, que fije la referida secretaría, para la realización de la audiencia constitucional y a fin de que en tal oportunidad, exprese los argumentos que estime convenientes. Al oficio en mención deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos.

  2. Notificar mediante oficio a la abogada BELKYS Á.A., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, de la admisibilidad de la acción de amparo ejercida en contra del abogado E.J.R., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del mismo Circuito Judicial Penal, para que concurra a enterarse del día y hora, que fije la referida secretaría, para la realización de la audiencia constitucional y a fin de que en tal oportunidad, exprese los argumentos que estime convenientes. Al oficio en mención deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud.

  3. Notificar al accionante abogado E.E.B.M., en su condición del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

  4. Se decreta Medida Cautelar Innominada, consistente en la suspensión de la reanudación de la audiencia oral constitucional fijada para el día de hoy a las cuatro y treinta horas de la tarde, en la causa 3J-1266-07 llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número tres de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional. Líbrese oficio.

  5. Acuerda solicitarle al abogado E.J.R., los medios instrumentales, consistentes en el video grabación específicamente al fragmento donde se interpone y resuelve la acción de amparo sobrevenido contra el juez accionado, así como copia certificada del acta de la audiencia oral relacionado con tales actos procesales, y la decisión que recayó sobre el amparo sobrevenido referido.

  6. Fijar y realizar la audiencia oral (constitucional) dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en autos, la práctica de la última de las notificaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente y ponente

IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

Juez Juez

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

Amp-164/GAN/mq

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