Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 de Marzo de 2012.-

201° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN A.M.A., inscrito en el Inpreabogado con el N° 61.297, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa mercantil HOTEL LA COLINA, C.A., asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: HILDYBETH ROUSSELA URBAEZ CARABALLO y R.J.A., venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 16.842.935 y V- 4.944.392, respectivamente, con domicilios, la primera en la Calle Úrica, Casa N° 82, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Lazo de Charallave, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN A.M.A., en su carácter de apoderado Judicial de la empresa mercantil HOTEL LA COLINA, C.A., solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a su representado, sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, ubicado en el extremo sur de la calle Boyacá, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un área de Mil Trecientos Cincuenta metros cuadrados (1.350 mts2), cuyo código catastral es 19-05-04-03-10-114, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta metros (30 Mts), con casa que es o fue de la señora C.C.; SUR: En treinta metros (30 Mts), con terrenos Municipales; ESTE: En Cuarenta y Cinco metros (45 mts), con terrenos que son o fueron del señor J.A.A.; y OESTE: En Cuarenta y Cinco metros ( 45 Mts), hacia donde da su frente, la calle Boyacá, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Mayo del año Dos Mil Ocho, quedando registrado bajo el N° 12 de la serie, folios 57 vuelto 62, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del año 2.008. Las BIENHECHURIAS consisten en la realización de mejoras a una casa, para convertirla en una edificación de dos niveles o plantas apta para ser la sede de su representada, la empresa mercantil HOTEL LA COLINA, C.A., para prestar servicios de hotelería y turísticos, la cual tiene las siguientes divisiones: En la planta baja: A) Trece (13) habitaciones equipadas con todo su mobiliario, con sus respectivos baños con todos sus accesorios; B) Una oficina Administrativa; C) Una oficina de ventas; D) Un Lobby o recepción; E) Un Salón para restaurant con área de terraza; F) Una Cocina; G) Un corredor; H) Un área de lavandería. I) Cuatro baños laterales. J) Un almacén; K) Un área de espera. L) Ocho pasillos. M) Un área verde, un estacionamiento. Planta Alta: A) Siete (7) habitaciones equipadas con todo su mobiliario, con sus respectivos baños con todos sus accesorios. La edificación fue ejecutado con estructura tradicional de concreto armado, constituidas por fundaciones directas, pedestales, vigas de riostras, columna, escaleras, vigas de cargas, platabandas en entrepisos y techos, tanque subterráneo y elevado para almacenamiento de agua. Las paredes fueron construidas con bloque huecos de arcilla, frisadas y pintadas de caucho. Los pisos son de caico. Las instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas y anti-incendio son embutidas. La superficie total de construcción de la edificación es de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.350 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00).- Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas HILDYBETH ROUSSELA URBAEZ CARABALLO y R.J.A., supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante empresa mercantil HOTEL LA COLINA, C.A., sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, ubicado en el extremo sur de la calle Boyacá, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un área de Mil Trecientos Cincuenta metros cuadrados (1.350 mts2), cuyo código catastral es 19-05-04-03-10-114, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta metros (30 Mts), con casa que es o fue de la señora C.C.; SUR: En treinta metros (30 Mts), con terrenos Municipales; ESTE: En Cuarenta y Cinco metros (45 mts), con terrenos que son o fueron del señor J.A.A.; y OESTE: En Cuarenta y Cinco metros ( 45 Mts), hacia donde da su frente, la calle Boyacá, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Mayo del año Dos Mil Ocho, quedando registrado bajo el N° 12 de la serie, folios 57 vuelto 62, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del año 2.008. Las BIENHECHURIAS consisten en la realización de mejoras a una casa, para convertirla en una edificación de dos niveles o plantas apta para ser la sede de su representada, la empresa mercantil HOTEL LA COLINA, C.A., para prestar servicios de hotelería y turísticos, la cual tiene las siguientes divisiones: En la planta baja: A) Trece (13) habitaciones equipadas con todo su mobiliario, con sus respectivos baños con todos sus accesorios; B) Una oficina Administrativa; C) Una oficina de ventas; D) Un Lobby o recepción; E) Un Salón para restaurant con área de terraza; F) Una Cocina; G) Un corredor; H) Un área de lavandería. I) Cuatro baños laterales. J) Un almacén; K) Un área de espera. L) Ocho pasillos. M) Un área verde, un estacionamiento. Planta Alta: A) Siete (7) habitaciones equipadas con todo su mobiliario, con sus respectivos baños con todos sus accesorios. La edificación fue ejecutado con estructura tradicional de concreto armado, constituidas por funciones directas, pedestales, vigas de riostras, columna, escaleras, vigas de cargas, platabandas en entrepisos y techos, tanque subterráneo y elevado para almacenamiento de agua. Las paredes fueron construidas con bloque huecos de arcilla, frisadas y pintadas de caucho. Los pisos son de caico. Las instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas y anti-incendio son embutidas. de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..-

NOTA: En esta misma fecha (19/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..-

Sol. N°. 6.024-12

SSD/OM/av.-

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