Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-001569

PARTE ACTORA: E.J.U.P., E.F.U.P., E.A.U.P., I.J.U.P., E.E.U.P., E.A.U.P., O.A.C.U., M.Y.C.U. y M.D.C.C.U., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.495.480, 4.323.915, 2.626.627, 4.320.766, 3.739.745, 6.894.695, 16.882.853, 14.148.177 y 12.038.895, respectivamente,

PARTE DEMANDADA: L.E.U.A., L.M.U.A., R.E.U.A., J.F. UZCÁTEGUI ARAUJO Y N.L.U.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.261.799, 5.261.798, 7.325.258, 7.388.048 y 7.437.363, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (APELACIÓN)

El Tribunal queda en cuenta de la diligencia suscrita y presentada por el abogado G.A.C., Apoderado Judicial del ciudadano D.E.M.O., titular de la cédula de identidad Nº 18.526.234, en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en el presente juicio. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, el 14 de Noviembre de 2011, en el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA intentado por los ciudadanos E.J.U.P., E.F.U.P., E.A.U.P., I.J.U.P., E.E.U.P., E.A.U.P., O.A.C.U., M.Y.C.U. y M.D.C.C.U. contra los ciudadanos L.E.U.A., L.M.U.A., R.E.U.A., J.F. UZCÁTEGUI ARAUJO Y N.L.U.A..

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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