Decisión nº 12 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito. de Portuguesa, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito.
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN G.D.B. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014).

204° y 155°.

EXPEDIENTE Nº: 1280-14 PARTE DEMANDANTE: E.R.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.397, domiciliada en Agua de Ángel parte baja diagonal a la Escuela Concentrada Nº 21 del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: ARBANIS A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.786, domiciliado en el Barrio El Cementerio, final del corredor vial diagonal a la avenida A.J.d.S., Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHOS

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, compareció ante el C.d.P. de este Municipio, la ciudadana E.R.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.397, domiciliada en Agua de Ángel parte baja diagonal a la Escuela Concentrada Nº 21 del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, quien expuso ser la madre de los niños Á.D. y Georgelis P.R.B., , quienes cuentan con 04 y 06 años de edad, respectivamente, señala que el padre de sus hijos es el ciudadano ARBANIS A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.786, domiciliado en el Barrio El Cementerio, final del corredor vial diagonal a la avenida A.J.d.S., Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa y en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, señala que trabaja como obrero en la Alfarería La Covadonga ubicada en Boconoito de este Municipio, y que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención éste se ha negado casi en su totalidad a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, de habitación, gastos médicos, útiles escolares, medicinas y éste se ha negado rotundamente a contribuir de manera completa con ella, solicita que se fije la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, se fije la misma cantidad, así como para los gastos de útiles escolares y uniformes se fije la misma cantidad, para los gastos médicos a que colabore con la mitad de dichos gastos, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención.. El Tribunal admite la demanda en fecha 27-05-2014, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano ARBANIS A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.786, domiciliado en el Barrio El Cementerio, final del corredor vial diagonal a la avenida A.J.d.S., Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandada.

En fecha doce (12) de junio de dos mil catorce, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación notificación y los ciudadanos ARBANIS A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.786, domiciliado en el Barrio El Cementerio, final del corredor vial diagonal a la avenida A.J.d.S., Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, y la ciudadana E.R.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.397, domiciliada en Agua de Ángel parte baja diagonal a la Escuela Concentrada Nº 21 del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y me comprometo en dar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), mensuales, para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad que me descuenta por la empresa, es decir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 2.283,00), que son 15 días de salario a razón de 152,22 bolívares diarios que me da la empresa como prima escolar. Solicito se dicte medida de retención para que me descuente por nómina, así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la cantidad adicional de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs. 2.000,00). Con respecto a los gastos médicos me comprometo en cubrir el 50% de los mismos. Seguidamente la ciudadana E.R.B.G., expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y solicito al tribunal la apertura de una cuenta de ahorros a los fines que me deposite las cantidades arriba mencionadas. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. El Tribunal decretará la medida de retención por auto separado una vez que conste en autos el número de cuenta de ahorros. Se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario a los fines que aperture la cuenta de ahorros solicitada. Se libró oficio Nº 186 al Banco Bicentenario.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ARBANIS A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.786, domiciliado en el Barrio El Cementerio, final del corredor vial diagonal a la avenida A.J.d.S., Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, y la ciudadana E.R.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.397, domiciliada en Agua de Ángel parte baja diagonal a la Escuela Concentrada Nº 21 del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San G.d.B. con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º y 155º. La Jueza, Abg. M.E.B.B.. La Secretaria Abg. M.P.. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:30 de la tarde. Conste, Exp Nº 1280-14 magperez

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