Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | José Angel Rodriguez |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-006446
Motivo: Autorización para llevar Dos Apellidos
Solicitante: E.D.V.S., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad números V- 5.184.806.
Abogado Asistente: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogados bajo el N ° 29.236
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2006, presentado por la ciudadana E.D.V.S., supra identificada, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 29.236, actuando en representación del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Por auto de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2006, se admitió la solicitud, con sus recaudos y se ordenó notificar al Fiscal del Misterio Publico. Asimismo, en fecha trece (13) de Julio de 2006, el Alguacil designado por la Unidad de Actos de Comunicación, practicó la notificación de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, ciudadana C.M.G.G., quien, mediante diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud. Ahora bien, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, observa lo siguiente: el artículo 238 del Código Civil, consagra el derecho de los hijos cuya filiación se encuentre determinada en relación con uno solo de los padres a llevar los dos apellidos de éste o de repetir el apellido de tener uno solo el progenitor del cual esté demostrada la filiación, en consecuencia quien aquí decide no considera necesario que para que los hijos pueden ejercer el derecho en referencia se solicite Autorización para llevar los Dos Apellidos, por ante un órgano jurisdiccional sino directamente ante el funcionario encargado de expedir las actas de nacimientos sin que sea menester autorización judicial alguna. No obstante lo antes expuesto y a los fines de garantizar el cumplimiento del derecho consagrado en el artículo 238 del Código Civil Venezolano, a favor del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, se concede la autorización solicitada, en consecuencia, se les ordena a las Autoridades Civiles correspondientes, proceder a colocarle los dos apellidos de la progenitora, ciudadana E.D.V.S., los cuales le corresponden por Ley, quedando en consecuencia la identificación del precitado adolescente como “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
EL SECRETARIO ACC.
M.J.
En esta misma fecha, en horas de despacho como esta ordenado; se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
M.J.
ASUNTO: AP51-S-2006-006446