Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2007-004496

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 01 de diciembre de 2008, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 69 al 76, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

De las Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “A” hasta la letra “R”, las cuales corren insertas desde el folio (77) al folio (119), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

II.-

Pruebas de exhibición.-

En cuanto a la exhibición señaladas por el accionante en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ordenando a la demandada a exhibir las mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-

III.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

EL JUEZ,

O.R.F.C.

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

OFC/tm/ir.-

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2007-004496

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 01 de diciembre de 2008, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 120 al 127, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

Mérito Favorable de Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio probatorio, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-

De las Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde el número “1” hasta el número “8”, las cuales corren insertas desde el folio (128) al (215), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-

De la Prueba de Informes.-

En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada a la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO SECTOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, este Juzgado ADMITE la misma, y, en consecuencia, ordena librar OFICIO a la institución antes mencionada, a fin que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copia certificada del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-

IV.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

EL JUEZ,

O.R.F.C.

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

OFC/tm/ir.-

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