Decisión nº 85-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 694-07-53

DEMANDANTE: Las profesionales del derecho EISMELYS PIÑERO y D.R., mayores de edad, abogadas, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 10.081.058 y 7.961.180, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.093 y 57.123, respectivamente y domiciliadas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatarias Judicial en procuración del ciudadano A.M.C.P.C., venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.019.801 y domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: La ciudadana R.J.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.714.131, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho L.C., mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.720.350 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.273.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron la actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) seguido por el ciudadano A.M.C.P.C. contra la ciudadana R.J.R.P., con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007).

Antecedentes

Se inicia el presente asunto mediante pretensión propuesta ante el Juzgado de Primera Instancia, anteriormente identificado, por las profesionales del derecho EISNELYS PIÑERO y D.R., actuando como endosatarias judiciales en procuración del ciudadano A.M.C.P.C., alegando que dicho ciudadano es “…beneficiario de una única Letra de Cambio, emitida el día-29 de Abril del año 2005, la cual fue aceptada en esa misma fecha para ser pagada el día 29 de Agosto del año 2005, sin aviso y sin protesto por la Ciudadana: R.J.R.P., (…) Ahora bien Ciudadano Juez vencida como se encuentra la única letra de cambio raíz de la presente acción y habiendo sido infructuosa las gestiones realizadas para el pago de la misma,…”, circunstancia por la cual demandaron de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana antes nombrada, para que le cancele la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo). Consignando junto al libelo de demanda la original de la Letra de cambio.

A dicha demanda el Tribunal del conocimiento de la causa le dio entrada mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2006, ordenando la intimación a la ciudadana R.J.R.P..

En fecha 20 de enero de 2006, la abogada en ejercicio DENECE ROMERO, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano A.M.C.P.C., presentó escrito consignando los recaudos para que se libre la boleta de intimación, e intimada como quedó la demandada en fecha 19 de octubre de 2006, mediante diligencia formuló oposición, a través de su apoderada judicial, al decreto intimatorio dictado por el Tribunal a-quo.

En fecha 31 de octubre de 2006, la abogada en ejercicio L.C., presentó escrito de contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo los hechos y los fundamentos de derecho explanados en libelo de demanda.

Promovidas y evacuadas las pruebas de las partes, el Tribunal de la causa dictó su fallo declarando CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por las abogadas en ejercicio EISNELYS PIÑERO y D.R., actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano A.M.C.P.C., propuesta en contra de la ciudadana R.J.R.P.. Contra dicha decisión la abogada en ejercicio L.C., en representación de la ciudadana R.J.R.P., ejerció el recurso de apelación, por lo que fueron remitidos los autos a este Alzada.

En fecha 21 de mayo de 2007, este Tribunal le da entrada a la referida apelación; y, llegada la oportunidad prevista en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, sólo la parte demandada presentó escrito de informes y, ninguno escrito de observaciones.

Ahora bien siendo hoy, el sexto día de los 60 del lapso establecido en el artículo 521 eiusdem, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones.

Competencia

La decisión apelada fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en un juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por lo que este Tribunal como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer la presente causa en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara competente para conocer del presente proceso. Así se decide.

Consideraciones para resolver:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Corre inserto del folio dos (02) de la pieza principal, copia certificadas del instrumento cambiario fundamento de la acción, por cuanto la original “…Se guardó (…) en la caja del Tribunal…”. La misma es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), de fecha 29 de abril de 2005.

Dicha probanza fue consignada por el demandante junto con el libelo de la demanda, frente a la cual la demandada en la contestación, expuso: “…PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo el contenido de la Letra de Cambio, con la que –(su)- representada ciudadana: R.J.R.P., haya recibido la Exorbitante Suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), como préstamo otorgado por el Ciudadano A.P.C., siendo convenido en que si se celebró en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2005. (…). SEGUNDO: Que –(su)- representada acepta haber firmado, el instrumento Cambiario, y que la misma se encontraba en blanco alegándole, el ciudadano A.P.C., que era un peligro tener esa letra con todos los requisitos y que el y –(su)- representada sabían cual era la Cantidad prestada.….”.

El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, DEBERÁ MANIFESTAR FORMALMENTE SI LO reconoce O LO NIEGA, YA EN EL ACTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SI EL INSTRUMENTO SE HA PRODUCIDO CON EL LIBELO, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. EL SILENCIO DE LA PARTE A ESTE RESPECTO, DARÁ POR RECONOCIDO EL INSTRUMENTO. (Las negritas, mayúsculas y el subrayado son del presente fallo.).

De las normas transcritas, y la forma como el demandado “…niega…” el instrumento cambiario que produjo el actor con el libelo de la demanda, considera este Tribunal que no hubo una manifestación expresa de la intención de Tachar el instrumento cambiario donde consta la objeción reclamada, razón por lo cual, al no plantearse la Tacha en los Términos previstos en la Ley, específicamente en la norma antes citada, en concordancia con el artículo 1.381 del Código Civil, impretermitiblemente debe tenerse como válido la letra de cambio que contiene la obligación demandada, otorgándole al respecto todo su valor probatorio en lo que en la definitiva concierne. Así se decide.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a examinar todas las pruebas aportadas por las partes y, para ello observa:

• Corre inserto del folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y ocho (48), las testimoniales de los testigos promovidos los ciudadanos C.J.L.C. y E.F.D.F..

La declaración del testigo C.J.L.C. fue de la siguiente manera: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: A.M.C.P. Y A R.J.R.P.? Y CONTESO: “SI”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano A.M.C., le dio en calidad de Préstamo a la Ciudadana R.J.R., la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES? Y CONTESTO: “ SI, YO VI CUANDO PASO LA CANTIDAD DE DINERO Y LA CONFIRMO LA CANTIDAD Y CON ESO ACOMPLEBA EL DINERO”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano A.P. le presto ese dinero a la ciudadana R.R.? Y CONTESTO:” Yo estaba ahí que haciendo una Asesoria de Tesis el señor Antonio y vi cuando le entrego la cantidad hablada”,.EN ESTE ESTADO Y PRESENTE SE ENCUENTRA LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ABOGADA EN EJERCICIO L.C. E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº.57.273, Y QUIEN PROCEDE A PREGUNTAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA.” .- PRIMERA PREGUNTA:” El testigo dice conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.J.P., Describa las características fisonómica de dicha Ciudadana. Y contesto:” Como de mi estatura, cabello Rubio, no se ahorita se lo pinto, en ese momento lo tenia de ese color, la tez entre oscura y clara, como la mía mas o menos”.-SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo del conocimiento que dice tener de estos hechos de que manera o forma y la dirección exacta donde fueron entregadas la cantidad de dinero? Y CONTESTO: “ No se como se llama ese Sector, Sector Ambrosio, frente a la V.d.R., como el señor mencionado tiene allí una oficina, fui para ahí para que me asesorara de mi Tesis, ahí vi a la Señora Raiza y al señor Antonio, como estaba presente me di cuenta de lo que ahí estaban hablando, para finiquitar un negocio del dinero”.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que relación o nexo lo une al ciudadano A.M.C.R.? Y CONTESTO:” CONOCIDO”.- Inmediatamente el Tribunal, a traves de su Órgano sujetito Jurisdiccional como garante del proceso y concretamente de este acto de Evacuación de testigo en harás o búsqueda de la verdad verdadera que permita una verdadera justicia tal como esta concebida en nuestra Carta Magna pasa a examinar al Testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: En vista de que el testigo en su deposición en respuesta a la primera pregunta formulada, manifestó conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que se señalaron, ¿Diga o indique a este tribunal desde cuando conoce a los mencionados ciudadanos y cual es el trato por el señalado, con los mismos? Y CONTESTO: “Bueno en ese momento la comunicación que hubo, o tuvimos, en el momento que yo me encontraba ahí, los conocí a los dos en ese momento, el trato que tuvimos en ese momento que estaba la señora y el ahí”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿De acuerdo con la Respuesta que el testigo dio a la Segunda Pregunta formulada por la parte presentante, ¿Diga o indique a este Tribunal, la hora, mes y año, en que ocurrió el hecho que según manifiesta presencio? Y CONTESTO: “NO, ME RECUERDO”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si además de su persona y los ciudadanos A.P. Y R.R., se encontraba presente otra persona para el momento que ocurrió el hecho que acaba de mencionar en el presente interrogatorio? Y CONTESTO: “No me recuerdo, porque ahí llegan personas por ratico”.- CUARTA PREGUNTA: El testigo ha manifestado haber presenciado un hecho entre los ciudadanos A.P. Y R.R., relacionado con un Préstamo de dinero, ¿Diga el testigo si en ese momento por el señalado se firmo alguno tipo de documento, o alguna acta o Recibo para garantizar tal operación “. Y CONTESTO: “No me di cuenta de eso, pero yo vi cuando le entrego el dinero, y ella le contesto que con eso finiquitaban la cantidad acordada”.- QUINTA PREGUNTA: El testigo de acuerdo con la Comisión conferida a este Tribunal, ha sido promovido para declarar en este acto por la parte actora con motivo del juicio de Cobro de Bolívares, ¿Diga o indique a este Tribunal el o los motivos por los cuales se encuentra declarando en este acto? Y contesto: “Como yo, cuando el en ese momento le entrega el dinero estaba presente”. SEXTA PREGUNTA: El testigo afirmo conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano A.P., ¿Diga a este Tribunal, cual es la Profesión o la Actividad que desempeña el referido ciudadano? Y CONTESTO: “El es Economista, y hace Asesoria”.- SEPTIMA PREGUNTA: El testigo en forma reiterada, ha manifestado haber estado presente en el acto donde los ciudadanos A.P. Y R.R., realzaron una Operación de Préstamo, Diga entonces si escucho o se percato de las condiciones bajo las cuales se realizo la Operación por el presenciada, según la manifestó” Y CONTESTO: “Lo presencie cuando le entrego el dinero”. NO FUE MAS INTERROGADO…”.

De la declaración anterior, considera este Tribunal que el testigo declarante no tiene conocimiento cierto de los hechos explanados en el libelo de la demanda por las endosatarias judicial en procuración del ciudadano A.M.C.P.C., por cuanto, manifestó en la segunda y tercera pregunta que no recordaba la hora, el mes y el año cuando ocurrió el hecho que presuntamente presenció y que no se acordaba qué otras personas se encontraban en el sitio. Por consiguiente, este Tribunal desestima dicha declaración a los efectos de la definitiva. Así se decide.

La declaración del testigo E.F.D.F., fue de la siguiente manera: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: A.M.C.P. Y A R.J.R.P.? Y COTESTO: “NO”, yo estaba atendiendo, entonces yo escuche cuando ella le dijo que con estos cinco millones completamos los quince millones, es una señora de estatura intermedia, en ese entonces tenia el pelo amarillo, ahorita no se, como todo bien bonita”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano A.M.C.P., le dio en calidad de Préstamo a la Ciudadana RAIZAJOSEFINA RIVAS, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES? Y CONTESTO: Yo escuche que con los Cinco Millones completaba los Quince”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que lugar el Ciudadano A.P. Y LA CIUDADANA R.R., hicieron dicha negociación? Y CONTESTO:” Eso fue en la oficina, la que va de la Técnica, hacia Ambrosio”.- EN ESTE LADO Y PRESENTE COMO SE ENCUENTRA LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ABOGADA EN EJERCICIO L.C. E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 57.273, Y EXPUSO. “SOLICITO AL TRIBUNAL DE LA CAUSA QUE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE, SE LES DESESTIME Y NO SE APRECIE SU TESTIMONIO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA POR SER LOS MISMOS REFERENCIALES Y NO APORTAR NADA AL PROCESO, DECLARANDO SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANADA”. Inmediatamente el Tribunal, a treves de su Órgano sujetivo Jurisdiccional como garante del proceso y concretamente de este acto de Evacuación de testigo en haras o búsqueda de la verdad verdadera que permita una verdadera Justicia tal como esta concebida en nuestra Carta Magna pasa a examinar al Testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: El testigo bajo juramento ha manifestado decir la verdad y nada mas que la verdad y nada mas que la verdad en el presente interrogatorio, en consecuencia se le examina de la siguiente manera.. PRIMERA PREGUNTA: En que momento tuvo conocimiento del nombre de la ciudadana cuyos rasgos fisonómico, describe en este acto? Y CONTESTO: “No, yo estaba ahí, cuando estaba hablando y la vi. como era con sus rasgos su físico”, como esta actual no se como esta”..- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, la hora, el dia, el mes, el año, y el sitio donde sucedió el hecho que relata en este acto? Y CONTESTO: “Eso fue en el Dos Mil Cinco, en l mes Abril, en la Oficina”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de Asesoria recibía del ciudadano A.P. y si al momento de ser atendido, simultáneamente atendía a la ciudadana que identifica con los rasgos fisonómico en su declaración? Y CONTESTO: “Yo, iba a comprar unas herramientas aquí en PROMESI que iba a llevar a San Cristóbal, en el momento que yo estaba hablando, como el conoce unas personas que me pueden comprar me iba a dar la dirección de San Cristóbal y los Teléfonos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si para el momento que ocurrió el hecho que narra solamente se encontraba el, ciudadano A.P. y la ciudadana identificada con sus rasgos fisonómicos, o habían otras personas en el mismo sitio que se dieron cuenta de la operación que realizaba dicho ciudadano “.Y CONTESTO: “HABIAMOS CUATRO” ESTABA EL, ESTABA LA SEÑORA Y ESTABA OTRO TIPO” .- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano CARLOS LEAL CHIRINOS”. “NO”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si para el momento de ocurrir el hecho narrado en este acto hubo la firma de algún documento o papel, entre los ciudadanos A.P. y la que describe por sus características? Y CONTESTO: “BUENO” YO NO SE, PORQUE CUANDO ME FUI, YO NO SE QUE SE QUEDARIAN HACIENDO ELLOS”. NO FUE MAS INTERROGADO. ES TODO SE LEYO CONFORMES FIRMAN.-

De dicha declaración, considera este Tribunal que el testigo declarante no tiene conocimiento cierto de los hechos explanados en el libelo de la demanda por las endosatarias judicial en procuración del ciudadano A.M.C.P.C., y a su vez se contradice, por cuanto, manifestó en la primera pregunta que “…NO…” conocía de vista, trato y comunicación a las partes del presente proceso, y luego comenzó a exponer lo supuestamente suscitado entre las partes del presente proceso referente al préstamo de dinero. Por consiguiente, este Tribunal desestima dicha declaración a los efectos de la definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada en el escrito de informes presentado en esta Instancia solicitó que este Tribunal oficiará a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, Agencia Principal de Cabimas, y consignó comunicación emanada de dicha entidad, así como copia simple del oficio No. 32209-1814-06, de fecha 07 de diciembre de 2006, emanado por el Tribunal de la causa a dicha entidad Bancaria.

El Tribunal para resolver, observa:

El Artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio….

.

Por lo que este Tribunal, niega dicha petición y desestima las copias simples consignadas a los efectos de la definitiva. Así se decide.

• Corre inserto en el folio veintiuno (21), original de la Libreta de Ahorro No. 0103-0071-120071-15847-2 de la entidad Banco Mercantil, perteneciente supuestamente a la demandada, y la misma fue consignada a los fines de demostrar el deposito realizado por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) a su cuenta por la parte demandante, y no por la cantidad de dinero señalada ésta en el libelo de la demanda.

• Igualmente, la parte demandada solicitó al a-quo prueba de informe de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que oficiará a la entidad Banco Mercantil, a los fines de que informará quién es el titular de dicha cuenta.

Dicha probanza no fue atacada por la parte demandante, y a pesar que la prueba de informe fue admitida por el a-quo, la misma no fue respondida por la referida entidad Bancaria, considerando este Tribunal que dicha probanza no es determinante para la definitiva de la presente decisión, por cuanto no demuestra o desvirtúa lo alegado por el demandante en el libelo de la demanda, ni lo manifestado por el demandado en su contestación, dado que por un lado, si bien es cierto que en la libreta antes descrita aparece un depósito por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,oo), no se evidencia con esta probanza quien fue la persona que realizó dicho deposito. En consecuencia, dichas probanzas este Tribunal las desestimas a los efectos de la definitiva. Así se decide.

• La parte demandada promovió de conformidad con el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, prueba de Posiciones Juradas, la cual fue admitida por el a-quo mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2006, librando dicho Tribunal la boleta de Citación Correspondiente.

De las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia alguna actuación procesal en la cual la demandada haya impulsado la citación a los fines de que se evacuará la prueba en referencia, demostrando un desinterés procesal con dicha actitud. En consecuencia, dicha probanza este Tribunal la desestima a los efectos de la definitiva. Así se decide.

• Corre inserto del folio cincuenta (50) al noventa y seis (96) de la pieza principal del presente proceso, copia certificada expedida por el Jugado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del expediente No. 5334, relativo al juicio de INTIMACION, seguido por EISNELYS PIÑERO y D.R. actuando con el carácter de endosatarias judicial en procuración del ciudadano A.P.C. contra la ciudadana M.C.O.B..

Dicha probanza no fue atacada por la contraparte, siendo promovida la misma a los efectos de demostrar la “…reincidencia de este tipo de demanda…” por parte del demandado. Ahora bien, dicha probanza fue expedida por un funcionario público competente para ello, por lo que la misma merece fe de su dicho, tal como lo dispone el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. Pero es el caso, que la referida probanza no demuestra lo alegado por el demandante en el libelo o lo alegado por el demandado en su contestación, dado que las partes de dicho proceso son distintos al del caso bajo estudio, demostrándose con la misma que las parte del referido caso llegaron a un acuerdo en virtud de la obligación contraída. En consecuencia, dicha probanza este Tribunal la desestima a los efectos de la definitiva. Así se decide.

Valoradas todas las probanzas, el Tribunal procede a las siguientes consideraciones:

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

.

De la norma transcrita, se evidencia que el actor probó sus afirmaciones de hecho alegado en el libelo de la demanda y, la parte demandada no demostró sus alegaciones manifestadas en la contestación, por cuanto, no formalizó la Tacha que este Despacho considera propuesta en dicho acto, a los fines que la misma siguiera su curso legal. Por lo que, este Tribunal dada la adminiculación de las probanzas valoradas en esta motiva y, tomando en consideración las argumentaciones expuestas, en la Dispositiva del presente fallo declarará: Sin Lugar, la apelación interpuesta por la profesional del derecho L.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.J.R.P., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 26 de abril de 2007. Así se decide.

Dispositivo

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:

• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho L.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.J.R.P., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 26 de abril de 2007.

Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.

Se condena en costas procesales a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido vencida.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.N..

La Secretaria,

M.F..

En la misma fecha siendo las 3 y 29 minutos de la tarde y previo al anuncio de ley dado por el alguacil a las puertas del presente despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

M.F..

JGNG/ca.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR