Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoDivorcio

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 29.479 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: EISTEIN E.C.G. y A.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.164.433 y V-6.164.962, respectivamente.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 8 de febrero de 2006, por los ciudadanos EISTEIN E.C.G. y A.A.M.A., solicitaron su separación de cuerpos y bienes.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 9 de octubre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes.

Tramitado dicho escrito, en fecha 9 de febrero de 2006, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 17 de abril de 2007, compareció la ciudadana A.A.M.A., y solicitó la conversión en divorcio alegando que había transcurrido más de un año sin que acaeciera la reconciliación con su marido.

Ordenada la notificación del ciudadano EISTEIN E.C.G., a los fines de que expusiera lo conducente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge, ésta se practicó por carteles ante la imposibilidad de realizarla personalmente, y vencido el plazo otorgado para exponer lo que creyera conducente respecto de la petición de su mujer, el notificado no compareció.

Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;

SEGUNDO

en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que la cónyuge al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegó reconciliación entre sí ni su marido compareció al emplazamiento, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de la petente. Así se decide.

En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 9 de octubre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el número 95, año 2002, de los libros respectivos. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos EISTEIN E.C.G. y A.A.M.A., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-12.164.433 y V-6.164.962, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

En lo que atañe a la liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal, el Tribunal ratifica la aprobación del convenio de partición que las partes hicieron en su solicitud de separación y que fuere homologado en auto de fecha 09 de febrero de 2006.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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