Decisión nº PJ0822011000306 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2011-000208

RESOLUCION Nº PJ0822011000306

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En horas hábiles del día de hoy 23/03/11, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: EISTEN D.D.A.R. y K.C.M.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.187.923 y 14.144.256, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las niñas y adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

, de Diez (10) y Catorce (14) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediaciación en la presente causa, y presentes las partes manifestaron su deseo de abrir a Mediación, en consecuencia deja constancia que compare la parte demandante, debidamente asistida por la ciudadana: JEYSODELVA FLORES, y la segunda del abogado C.P.D.C., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en INPREABOGADOS Bajo el Nº 109.123 y 106.595, respectivamente. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oídos los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Fijación de Obligación de Manutencion y convinieron fijar los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: K.C.M.S., para sus hijas por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES, pagaderos en forma semanal, en efectivo, depositados en la Cuenta de Ahorros, que al efecto tiene aperturarada la madre guardadora en el BANCO MERCANTIL, signada con el Nº 01050134220134246896, para lo cual tiene una autorización plena para que la misma pueda retirar las sumas allí depositadas sin mas autorización dada por este Despacho. SEGUNDO: Para el mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete a pagar como BONO DE DICIEMBRE, y depositado en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada a sus hijas, la suma de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000), suma esta que es adicional a la ofertada por concepto de Obligación de Manutencion. TERCERO: Se compromete igualmente el padre ofertante a depositar para sus hijas, por concepto de Pago de Transporte y Medicina de una de las hijas la suma adicional de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400), igualmente adicional a la ofertada por concepto de Obligación de Manutencion. CUARTA: Fija el padre obligado por concepto de BONO DE ESTUDIOS para sus hijas, pagaderos en el mes de AGOSTO la suma de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1000) depositados en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada y adicional a la establecida por concepto de Obligación de Manutencion. QUINTA: Se compromete el padre obligado a suministrar además de la suma de dinero acordada por concepto de Obligación de Manutencion, todo lo relativo a médicos, medicinas, exámenes médicos, etc. en partes iguales con la madre, es decir, suministrando el Cincuenta por Ciento (50%) cada uno de ellos. Debe la madre informarle del requerimiento de las hijas para que así el padre pueda cubrir el gasto en forma oportuna. Igualmente se compromete el padre a consignar en un plazo perentorio de Cinco (05) Días Hábiles una C.d.T. para así saber de que monto se parte por este concepto y para cuando se requiera una Revisión de Sentencia se sepa a ciencia cierta si ha sido incrementado el sueldo del ofertante de autos. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

ABG. V.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR