Decisión nº 172-08 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcordó Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 04 de Marzo de 2008

197° y 149º

C02-3272-2008.

Decisión N° 172-08.

Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada G.M.R., actuando como Secretaria (S) la Abogada OMILEX PARRA URDANETA, con ocasión de la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida al ciudadano C.E.E.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso J.M.H.A., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez, han comparecido la Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogado J.A.C.R., el Imputado C.E.E.P., acompañado por sus Abogados Defensores J.A.R. y J.D.C.R.. A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra a la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogado J.A.C.R., quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud de prórroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano C.E.E.P., a quien se le sigue causa penal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso J.M.H.A., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que aún faltan recabar elementos de convicción para presentar el acto conclusivo, tales como el protocolo de autopsia, experticia de comparación balística, el acta de defunción, la identificación y testimonio de testigos presenciales del hecho, experticia de nitrato y nitrito a la camisa que tenía el hoy occiso y de la camisa que tenía el hoy imputado, entre otras, en virtud de lo cual se le solicita al Tribunal considere la posibilidad otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, un lapso de quince (15) días para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: C.E.E.P., de nacionalidad venezolana, natural de Valles del Tuy, Estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de C.E.E. y de M.P.L., titular de la cédula de identidad N° 18.817.793 y residenciado en la Urbanización R.U., casa N° 89, dos cuadras más arriba del parque, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Defensa, tomándola el Abogado J.D.C.R., quien expuso: “Nosotros compartimos la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se le conceda la prórroga para que pueda presentar acto conclusivo, es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el representante del Ministerio Público, Abogado J.A.C.R., la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Técnica, por su parte ha manifestado estar conforme con la petición formulada por el Ministerio Público. Así las cosas y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, los delitos materia del proceso, la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público que aparecen detalladamente ut supra, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como la finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-3398-2008, instruida contra el ciudadano C.E.E.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso J.M.H.A., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Remítase las presentes actuaciones como complementarias a la Fiscalía XXI del Ministerio Público, para que sean agregadas a su causa original. Siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos – pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0172-08.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.Á.C.R.

El Imputado,

C.E.E.P.

Los Abogados Defensores,

Abg. J.d.C.R.J.A.R.

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 172-08, se remite constante de veintidós (22) folios útiles y se ofició bajo el N° 0487-08.

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR