Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004801

ASUNTO : LP01-P-2007-004801

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-05-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: L.J.P.F., venezolano, nacido en fecha quince de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (15.11.1986), titular de la cédula de identidad N° 17.341.673, soltero, de veintitrés (23) años de edad, pintor, residenciado en El Manzano Bajo, urbanización Villa Esperanza, casa N° 1-1, Ejido estado Mérida, hijo de A.D.J.F., actualmente recluido en libertad, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa EN FASE DE EJECUCIÓN y al penado para el día y hora fijado por secretaría a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria

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