Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000456

ASUNTO : NJ01-P-2003-000456

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 02 de Octubre de 2012 , por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano F.F.S., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/08/1966, mayor de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.295.726, hijo de Celenia Abreu (f) y F.S. (f), estado civil S., con domicilio en la Carrera 04, Nº 59, La Muralla de esta ciudad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha de consumación de los hechos. Asimismo, se condeno al precitado a la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal. A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. O. al respecto:

PRIMERO

EL Penado, F.F.S., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/08/1966, mayor de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.295.726, hijo de Celenia Abreu (f) y F.S. (f), estado civil S., con domicilio en la Carrera 04, Nº 59, La Muralla de esta ciudad; fue detenido en fecha 28 de Enero de 2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 22 de cabe señalar que en fecha 26 de Noviembre de 2011, se le otorgo la Medida cautelar de Detención Domiciliaria la cual se equipara a la privación de libertad, decretándose su libertad plena en fecha 15 de Febrero de 2012 por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en razón de haber sido condenado a UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y haber superado el tiempo de detención al tiempo de condena , por lo que se evidencia que estuvo detenido hasta el día 15 de Febrero de 2012, por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, F.F.S., ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se extinguieron en su totalidad y en las siguientes fecha, atendiendo el articulo 500 del Código Orgánico Procesal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) ya extinguida en fecha 04-09-2008 a las 12.00 pm.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al extinguirse Un Tercio (1/3) ya extinguida en fecha 27-10-2008 a las 12.00pm.

  3. - LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) ya extinguida en fecha 28-05-2009 12:00 pm.

  4. - Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, ya extinguida en fecha 21-07-2009 a las 12:00 pm.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. T. al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. L. lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG

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