Decisión nº 1E-222-11 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoExhorto

Los Teques, 23 de abril de 2012

201° y 153°

CAUSA 1E-222/11

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

SECRETARIA: ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. A.R.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: O.J.S.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de A.M. y padre por él desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-22.540.035, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en el barrio Las Minas, calle Trujillo, casa sin número, San A.d.L.A., Municipio Los Salías, estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA: Dr. L.C.R.M., adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado de Miranda, con sede en Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem.

Visto que el ciudadano O.J.S.M., titular de la cédula de identidad personal número V-22.540.035, quien fuera condenado en fecha treinta (30) de junio del año dos mil once (2011) por el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el mismo día, a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión, por ser autor responsable del delito de homicidio simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, ibidem; se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, dando cumplimiento a la pena corporal impuesta, y siendo que en fecha 02/03/2012 procedió este órgano jurisdiccional a practicar auto de ejecución y cómputo de la pena, así como en data 05/03/2012, se procedió a dar inicio al trámite correspondiente dada la opción que se presenta para el mismo bien de la medida de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, o bien de la medida de pre-libertad de “libertad condicional”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ciudadano O.J.S.M., acerca de las fechas determinadas respecto del cumplimiento de las penas, principal y accesorias, y oportunidades de opción de las distintas medidas de libertad anticipada, así como del cómputo del tiempo dedicado al estudio y/o al trabajo durante su internamiento, si tal fuere el caso, para una redención judicial de la pena, y, por último del tramite iniciado y consecuente compromiso que debe asumir al respecto.

En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano O.J.S.M., ut supra identificado, cumpliendo pena en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de cómputo practicado y trámite iniciado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Valencia, estado Carabobo y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano O.J.S.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de A.M. y padre por él desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-22.540.035, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en el barrio Las Minas, calle Trujillo, casa sin número, San A.d.L.A., Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de auto de ejecución y cómputo de pena practicado en data 02/03/2012, así como trámite iniciado en fecha 05/03/2012, dada la opción que se presenta para el mismo bien de la medida de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, o bien de la medida de pre-libertad de “libertad condicional”, y rinda el compromiso correspondiente, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de auto de ejecución y cómputo practicado en data 02/03/2012, así como trámite iniciado en fecha 05/03/2012, dada la opción que se presenta para el mismo bien de la medida de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, o bien de la medida de pre-libertad de “libertad condicional”, y rinda el compromiso correspondiente, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.

LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 635/2012, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

NCA/lila*

Causa Nro.

Penado: O.J.S.M.

Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado

Cuatro (04) folios. 23/04/2012

Sin enmiendas

Los Teques, 23 de abril de 2012

201° y 153°

CAUSA 1E-222/11

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

SECRETARIA: ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. A.R.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: O.J.S.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de A.M. y padre por él desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-22.540.035, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en el barrio Las Minas, calle Trujillo, casa sin número, San A.d.L.A., Municipio Los Salías, estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA: Dr. L.C.R.M., adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado de Miranda, con sede en Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem.

Visto que el ciudadano O.J.S.M., titular de la cédula de identidad personal número V-22.540.035, quien fuera condenado en fecha treinta (30) de junio del año dos mil once (2011) por el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el mismo día, a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión, por ser autor responsable del delito de homicidio simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, ibidem; se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, dando cumplimiento a la pena corporal impuesta, y siendo que en fecha 02/03/2012 procedió este órgano jurisdiccional a practicar auto de ejecución y cómputo de la pena, así como en data 05/03/2012, se procedió a dar inicio al trámite correspondiente dada la opción que se presenta para el mismo bien de la medida de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, o bien de la medida de pre-libertad de “libertad condicional”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ciudadano O.J.S.M., acerca de las fechas determinadas respecto del cumplimiento de las penas, principal y accesorias, y oportunidades de opción de las distintas medidas de libertad anticipada, así como del cómputo del tiempo dedicado al estudio y/o al trabajo durante su internamiento, si tal fuere el caso, para una redención judicial de la pena, y, por último del tramite iniciado y consecuente compromiso que debe asumir al respecto.

En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano O.J.S.M., ut supra identificado, cumpliendo pena en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de cómputo practicado y trámite iniciado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Valencia, estado Carabobo y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano O.J.S.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de A.M. y padre por él desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-22.540.035, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en el barrio Las Minas, calle Trujillo, casa sin número, San A.d.L.A., Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de auto de ejecución y cómputo de pena practicado en data 02/03/2012, así como trámite iniciado en fecha 05/03/2012, dada la opción que se presenta para el mismo bien de la medida de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, o bien de la medida de pre-libertad de “libertad condicional”, y rinda el compromiso correspondiente, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de auto de ejecución y cómputo practicado en data 02/03/2012, así como trámite iniciado en fecha 05/03/2012, dada la opción que se presenta para el mismo bien de la medida de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, o bien de la medida de pre-libertad de “libertad condicional”, y rinda el compromiso correspondiente, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.

LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 635/2012, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

NCA/lila*

Causa Nro. 1E-222/11

Penado: O.J.S.M.

Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado

Cuatro (04) folios. 23/04/2012

Sin enmiendas

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