Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Trujillo, 22 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000248

ASUNTO : TP01-D-2007-000248

RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA DE SANCIONADO EVADIDO:

Para realizar una audiencia especial con ocasión a la captura de un sancionado evadido, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Juez titular se hizo presente en la Sede del Tribunal de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez titular en función de Ejecución, Abg. J.A.R.A., en razón del oficio N° 2540 de esta misma fecha, emanado del Tribunal de Control Sección Adolescentes, mediante el cual pone a la orden de este despacho al adolescente E.J.V., a quien se le realizó audiencia de presentación de imputado en razón de su aprehensión realizada en fecha 20-10-2007, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal, en consecuencia y a los fines de determinar lo conducente con la orden de captura acordada. el Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el adolescente sancionado:___, la Defensora Pública Penal N° 02, Abg. E.P. y la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público Abg. Yelimar González. De seguidas el Juez se dirigió a las partes y señaló la importación y motivo de la audiencia, señalando que la misma se realiza en razón de la captura del sancionado:__, quien fuera declarado en rebeldía debido a su evasión del CRA Varones Carmania, producida el día sábado 04-08-07.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al adolescente y quien una vez impuesto de lo preceptuado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Yo me escape por que los otros que también se escaparon me dijeron que lo hiciera y me puyaron por el brazo para que me fuera con ellos.

Estando presente la Defensora Pública N° 02, Abg. E.P., solicitó se tome en cuenta lo expuesto por su defendido y se ordene el traslado del mismo al CRAV Carmania para que continúe cumpliendo la sanción.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la representante fiscal quien solicitó que en virtud de la aprehensión del adolescente E.J.V., solicito se reanude la medida de privación de libertad acordada en contra del sancionado, toda vez que el delito que nos ocupa merece sanción privativa de libertad, aunado a que el mismo se encontraba evadiendo el proceso.

Seguidamente oídas las anteriores exposiciones y ante la presentación del adolescente éste TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El traslado del adolescente:_________, al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, a los fines de que continúe cumpliendo la sanción. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada. Se acuerda de igual forma realizar por auto separado la reforma del cómputo. Ofíciese al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, informando lo conducente. Ofíciese al Departamento Policial No.38 a fin de que lo traslade al CRAV. Déjese constancia de la presente Resolución. -

El Juez de Ejecución.

Abg. J.A.R.A.

La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.

TP01-D-2007-000248

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