Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 26 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000467

ASUNTO : NP01-D-2011-000467

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. N.M.

SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Visto llamada telefónica en el día de hoy 26/12/2013, realizada por la Licenciada Delvalle Cedeño, Trabajador Social del Centro Socio Educativo Dr. J.M.R. ciudadano O.R., quien informó a esta decisiora que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) se fugó de las precitadas instalaciones en fecha 21/12/2013, en donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir:

Con esta fuga el joven (SE OMITE IDENTIDAD), se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción impuesta por el lapso de Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YOGER RIVAS Y G.O..

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se ordena su Captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General J.F.B. de esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente a los fines de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. N.M..-

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