Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoCambio De Lugar De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 26 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000180

ASUNTO : NP01-D-2012-000180

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. N.M.

SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)

RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Por cuanto el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)fue sancionado a cumplir DOS AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), al mismo se le había ordenado como sitio de reclusión la sede de la comandancia General de la Policía del Estado Monagas, este Tribunal en conversación sostenida con el Presidente de este Circuito Judicial Penal, manifestó a la ciudadana Jueza de este Tribunal, que recibió llamada telefónica del Comandante de la Policía del estado Monagas, quien le informó que no podían recibir los jóvenes que se encontraban en fase de ejecución, por cuanto la Policía del estado en la actualidad no cuenta con el espacio físico para mantenerlos separados de los demás adultos, y es un sitio de reclusión transitorio, asimismo se sostuvo entrevista con la ciudadana Delvalle Cedeño Trabajadora Social del Programa Socio Educativo Dr. J.M.R., quien manifestó que el joven continua con su conducta negativa, hostil, hacia el resto del grupo, aunado de que se había acordado la permanencia del joven en dicha institución por el lapso de un mes dependiendo de su conducta, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cambio de sitio de reclusión del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), hasta el Internado Judicial el estado Monagas, donde deberá permanecer recluido a la orden de este tribunal. Líbrese la Orden de Encarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. L.L.A.

LA SECRETARIA.

ABG. N.M..

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