Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

En el día de hoy, VEINTE Y UNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 11:00 a.m, luego de un lapso de espera por la fiscal auxiliar quinta del Ministerio Publico ABG. Y.C., quien se encuentra en la celebración Sala de Juicio constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. M.N.A.V., la secretaria ABG. A.G., el alguacil R.S., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-204-08, seguida en contra de los sancionados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y 2.- IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. Y.C., la Defensora Pública Especializa.A.. I.P., los Jóvenes Adultos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado y sus representantes legales. Seguidamente el tribunal procede a dejar constancia de la presencia de la ciudadana madre del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien se identifica con el nombre de BETANCOURT R.G., Igualmente se deja constancia de la ciudadana madre del joven sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE),. Seguidamente se deja constancia de la presencia del quipo técnico del INAN L.M., A.H., M.C., D.C., I.C. y O.M.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte L.M., quien expone: “En cuanto en este caso a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) en el área deportiva en la casa de formación F.P.d.B. durante su estadía en el destacamento general de la comandancia de este estado realizaban juego de mesa, pero no actividades deportivas, cuando fue trasladado se incorpora a las actividades que se estaban realizando en el destacamento, su comportamiento es colaborador, maneja un lenguaje adecuado en cada actividad, respeta las normas y se integra al grupo. De igual forma el joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la casa de formación F.P.d.B., se integraba a las actividades de Fútbol de sala y Voleibol, teniendo conocimiento en Fútbol de Sala, igualmente no realizaba actividades deportivas como el Voleibol sino con actividades de juego de mesa, de igual forma en el destacamento policial nro. 8 de las vegas se incorporo voluntariamente a las actividades del Voleibol, durante las actividades manejaba un leguaje adecuado, colaborando y respetuoso, igualmente cuando estaban en el F.P.d.B.. Se deja constancia que a partir de diciembre del año pasado de la incorporación como profesor con los sancionados supra mencionados”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada A.H., en su condición de Componente Socio Familiar quien expone: “En cuanto al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), una vez trasladado a la policía general de este estado, en ese momento es que comencé a trabajar en el centro y el joven me manifestó sentirse solo manifestándome ser sacado de allí y que solicitó en varias oportunidad hablar con la jueza y ser trasladado para otro espacio; se realizaron visitas a la madre del joven para ver en la condiciones en que vivía la señora y realice el informe hice la entrevista, le pregunte a la señora toada las condiciones familiares, el padrastro le ayuda con los gastos del hogar. Es decir se deja constancia que el joven mencionado cuenta con el apoyo familiar, mama, padre, y del padrastro actualmente. En cuanto a (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), tiene a poyo familiar y cuenta con el apoyo de la madre y de su padre biológico”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada M.C., del Componente Socio-Productivo quien expone: En cuanto a (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la estadía de F.P.d.B., participo, en los talleres de información cumpliendo con el reglamento interno, su conducta fue aceptado dentro del espacio de formación, al ser trasladado al comando general, el lazo que había con en componente hacia el joven se desvane un poco motivo por el cual el ingreso al destacamento se hace imposible, sin embargo, inan como tal los doto con su kit personal y sus colchonetas, luego de ser traslado al municipio R.G. se activan nuevamente en el componente en talleres cristinos, jornadas de pinturas y embellecimiento de los espacios. Se deja constancia que no se hizo mas en el componente por cuanto duraron un mes y cumpliendo a cabalidad con el reglamento. En cuanto a (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el joven adulto en su estadía en la casa de formación F.P.d.B., en los talleres de informaciones se mostraban tranquilos pero de igual forma se quedaba en el espacio de formación, durante su estadía cumplía con su rutina diaria, aseo personal, higiene entre otros, luego se trasladaron al comando general de policía de este estado el lazo de pierde por no tener acceso al mismo, sin embargo el inam lo doto de su kit personal y de su alimentación balanceada, al momento de ser trasladados al comando de la vegas el joven se incorpora nuevamente al componente, en las charlas talleres cotidianas, actividades de pinturas entre otras. Se puede decir que el joven cumplió en el componente con las normativas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada D.C., Directora del Inam, quien expone: “Se deja constancia que ella empezó su labor a partir del mes de noviembre de 2009. luego manifiesta que en cuanto a (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en el momento que se encontraban en la casa de formación F.P.d.B., este joven fue colaborador, participativo, no se negaba a ningún tipo de activad, hizo una serie de talleres, estaba pendiente de la bomba de agua, cualquier reparación, estando facultado, era participativo, en cuanto al área familiar la mama siempre ha estado pendiente, y cuando son trasladado al destacamento de la policía general de este estado por las condiciones no fueron insertos en ningún componente, simplemente se le dotada de su kit personal, cumplíamos con las visitas y una ves en el destacamento de las vegas se incorporan a la actividad de socio educativo manteniendo un comportamiento acordé y cumplimiento con las normas internas del destacamento. Y en cuanto a (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), desde la misma fecha este adolescente cumplía con las normas, era colaborador y en cuanto a todos los talleres de formación, la jornada de embellecimiento que se le hizo al centro, nunca tenia una negativa a las actividades su familia estaba pendiente, contaba con el apoyo de la madre siempre estaba pendiente por que el tiene un hijo y su preocupación era estar afuera para estar pendiente de su hijo y luego pasa a la comandancia general no se integra a ningún componente por la situación del espacio. Sin embargo obtuvo buen comportamiento fue dotado del kit, personal, sus cosas personales y de orientación una vez pasado al comando de las vegas el joven se integra al componente socio educativo cumpliendo con las normas del centro”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada I.C., componente de área de salud, quien expone: “el 01 de octubre del año 2009, que es cuando inicio mis funciones como medico en el inan y en cuanto al joven (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), mostró una conducta aceptable, colaborando, organizando en conjunto con otros adolescente cuadrillas de limpieza, colaborando en la recuperación del espacio físico del consultorio medico, pintando las mismas áreas, de igual forma durante su permanencia en el centro de formación el joven presento dengue clásico permaneciendo de reposo de diez día, sin embargo esta condición no lo debilito para seguir incorporándose en las actividades de salud, posteriormente durante la permanencia en la comandancia general de san (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a pesar de las causas ajenas a nuestra voluntad se puedo realizar diversas revisiones medicas ya que el joven presentaba síndrome diarreico y fiebril, posteriormente en el destacamento nro,. 8 de las vegas se incorporo de manera positiva a las actividades de salud, donde el mismo participio de manera individualizada de la formación y función de taller sobre el aseo e higiene bucal, manteniendo una conducta acorde. En cuanto al joven (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de igual forma en fecha del mes de octubre del año 2009, el joven (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), era colaborador participaba en todas las actividades del componente de salud, y participo en la recuperación del espacio físico del consultorio medico, en el destacamento de la policía se realizaron varias entrevistas contando el mismo el hacinamiento en el cual se encontraban y la carencia de salubridad y una vez en el destacamento nro 8 de las vegas se incorpora de manera espontánea en los actividades talleres charlas ,manteniendo una conducta aceptable”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada O.M., componente del area educativo, quien expone: “Me incorporo a partir del mes de noviembre; en cuanto a (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), inicio una entrevista individualizada y observación pedagógica en la parte de formación académica, donde se le realiza prueba diagnostica para a través de ese resultado enlazarlo al componente educativo, se obtiene como resultado que el joven tiene habilidades y destrezas en cuanto al lector escritura y cálculos matemáticos de igual forma se mostró muy receptivo, respetuoso y colaborador en fecha 19-04-2010, es insertado al sistema andragogico educativo fundación misión ribas donde demuestra tener capacidad para resolver cálculos matemáticos, oraciones párrafos de diez y hasta mas líneas teniendo como resultado la aprobación de segundo año de bachillerato dentro de esa casa de formación. Una vez que el adolescente fue trasladado al comando de la policía, fue interrumpido su plan individual, debido a que por el espacio, no podía incorporarse al sistema de formación, luego es incorporado al destacamento numero 8 de las vegas donde en fecha 1-9-2010, se incorpora a las actividades escolares, manteniendo la misma disciplina y formación; en cuanto al área educativa. Es todo. En cuanto a (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en el mes de noviembre del año 2009, se le realiza entrevista individualidad al joven (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), mostrándose respetuoso y colaborador aplicación del examen diagnostico donde se evalúa el nivel de escolaridad, en fecha del 14-04-2010, es inserto al sistema educativo de la misión Ribas donde muestra habilidades y destrezas en cuanto a lector escritura y cálculos matemáticos es respetuoso colaborador, una vez que fue trasladado a la comandancia general es interrumpido su plan individual debido al espacio donde se encontraban una vez traslado al destacamento 8 de las vegas se incorporan al sistema educativo, teniendo habilidades y destrezas manteniendo la disciplina en cuanto a la educación educativa”. Es todo. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado de sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa a los Jóvenes Adultos F(IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), del motivo de la presente audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: “quiero salir, quiero trabajar y compartí con mi hijo tengo un año sin compartir con mi hijo y quiero trabajar, me comprometo a cumplir”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone que: “quiero que el salga adelante y siga estudiando y que la vida no se detiene hay, la sociedad lo rechaza mucho, la vida no se detiene yo quiero que salga adelante y cuenta con mi apoyo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: quiero salir para estudiar y ayudar a mi mama y trabajar porque esta sola. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone que: “quiero que le den una oportunidad para ver si cumple lo que dice”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. I.P., quien expone: “Por cuanto el informe rendido por el equipo multidisciplinario adscrito al centro de formación F.P.d.B. en esta audiencia ha sido favorable en relación a ambos adolescente y por tanto han cumplido cada uno el objetivo asignados para cada área del proceso socio educativo, solicito de conformidad con el literal “e” articulo 647 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que este digno tribunal revise la sanción privativa de libertad que cumplen ambos mis representados y la misma sea sustituida en esta audiencia por la medida de libertad asistida ya que a través de la misma se puede lograr someter a ambos mis defendido a la asistencia y orientación por el equipo que conforma el servicio de libertad asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: “Esta representación fiscal solicita sea revisada la medida y no sea modificada, ni sustituida por otra”. Es todo.- Oído los alegatos de la defensa Publica Especializada, la Fiscal del Ministerio Público, el equipo técnico del INAN, de los jóvenes sancionados y de sus representantes legales, este Juzgado para decidir observa: Corre inserto al folio 86 al 88 de la pieza 3 de la causa auto de ejecución de fecha 18-09-2008, seguidamente en fecha 22-09-2008, fueron impuestos los adolescente sancionados (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo culminar para el día 21 de Septiembre del año 2012, tal como se desprende del folio 97 al 100 de la misma pieza. Seguidamente corre a los folios 107 al 112 de la pieza IV plan individual, del adolescente (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), consistiendo en evaluar el área socio familiar que permita la integración familiar para su libertad y reinserción social, integrar al adolescente en el desarrollo evolutivo insertado en el área educativa, afianzar los deberes y derechos del adolescente para lograr el cumplimiento de la sanción, implementar estrategias que permitan fomentar las actividades deportivas y recreativas en el joven. De igual manera corre inserto el primer informe de evolución conductual de (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 26-02-2009, se lee en dicho informe que dicho adolescente para ese momento su conducta no se reflejo muy positivamente y sugirieron al tribunal que fuera tratado con un psicólogo para que el joven mejorara su comportamiento y vocabulario. Corre inserto del folio 113 al 119 de la pieza cuatro (04) audiencia de revisión de la medida de privación de libertad para los dos sancionado de autos, celebrada el día 26 de febrero de 2009, la cual el tribunal acordó, mantener la medida privativa de libertad entre otras cosas. Posteriormente en fecha 25-03-2009, el tribunal le revoco la medida de detención domiciliaria que fue acordada como medida humanitaria al adolescente (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y ordeno que fuera internado nuevamente en centro de Internamiento F.P.d.B., tal como se desprende del folio 185 al 189 de la pieza cuatro (04). Al folio 231 al 234, corre inserto un informe psiquiátrico de fecha 25 de mayo de 2009, practicado a (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), sugiriendo la especialista un tratamiento de tipo farmacológico para mejorar su cuadro depresivo. Corre inserto al folio 259 de la pieza cuatro (04) un informe presentado por el Jefe del Centro F.P.d.B., la cual informa al tribunal que el adolescente (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se evadió del centro por varias horas. Posteriormente el tribunal en fecha 13 de agosto del año 2009, entro a revisar la sanción de l.d.l. acordando mantener la misma para ambos sancionados anteriormente mencionados tal como se desprende del folio 44 al 50 de la pieza 5. Corre inserto al folio 52 y 53 un segundo informe de evolución conductual de fecha 12-08-2009, del sancionado (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), mediante la cual se refleja del contenido del mismo, que el mismo sancionado para esa fecha le participo al jefe del centro su deseo de querer mejorar incorporándose al área educativa y manteniendo una conducta respetuosa. Corre inserto al folio 54 y 55 de fecha 12-08-2009 el segundo informe de evolución conductual de sancionado (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), mediante la cual se refleja del contenido del mismo, que el sancionado requiere del equipo técnico especialmente del Psicológico y psiquiátrico para que mejore su conducta y para que su proceso educativo mejore. Corre inserto al folio 72 al 74 informe psicológico practico a (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 28/09/2009, concluyendo la psicólogo que el derecho del sancionado es adecuado que no tiene retardo mental y que cuenta con un grupo familiar que le brinda apoyo principalmente su madre. Corre inserto al folio 120 al 124 de la quinta pieza informe evolutivo conductual de (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 8 de febrero del año 2010, concluyendo quienes lo suscriben que le joven a demostrado una buena conducta y es colaborador respetuosa, con grandes deseos de superación, que cumple con todas las normas y disciplinas del centro y que ha manifestado su deseo de trabajar. Al folio 126 al 130 corre inserto informe evolutivo conductual practicado a (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), 8-02-2010, se desprende del mismo que el joven adulto ha demostrado una buena conducta en el centro, es receptivo, colaboración, y con gran visión al futuro, participa en todas las actividades que realiza el centro como lo son cursos y talleres, seguidamente corre inserto al folio 147 al 150 de la pieza cinco los planes individuales de ambos sancionados 17-02-2010, (el tribunal verifica que en el presente caso existió una omisión de la directora del centro cuando ingresaron los jóvenes no se le practico el respectivo plan individual a uno de los sancionados (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), tal y como lo establece la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Corre inserto al folio 66 al 69 de la pieza 6, audiencia de revisión de la sanción de privación de libertad de fecha 20-04-2010, el tribunal acordó mantener la privación preventiva de libertad. Finalmente Corre inserto desde los folios 46 al 63 de la pieza 7, los respectivos informes social y asimismo como los informe de evolución conductual de los sancionados de autos y se desprende del mismo que en relación al joven adulto (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes suscriben los respectivos informes dejaron constancias que este ciudadano cumple con todas las labores de la rutina diaria que se lleva muy bien con sus compañeros, ha demostrado gran responsabilidad en el aprendizaje académico y por ultimo ha demostrado deseo de superación y el compromiso para integrarse al trabajo en pro de su prosperidad y en relación al sancionado (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se desprende el contenido del referido informe que le mismo ha demostrado buena conducta, ha participado en las actividades dirigidas por cada componente manteniendo buenas relaciones con los maestros, personal obrero y administrativo, han cumplido con las normas y disciplina de la rutina diaria y actividades asignadas por el equipo técnico. Analizada como ha sido todas las actuaciones que conforma la presente causa, observa esta Juzgadora en Funciones de Ejecución que los Jóvenes Adultos demostraron en el transcurso del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad un avance totalmente favorable con su comportamiento y el deseo de acatar con todas las normativas e instrucciones que fueran impartidas por los especialistas en sus debidas áreas del grupo de trabajo que conforma el Inam, lo que significa que es de gran importancia para el momento que el Juez deba decidir sobre la sustitución de una Sanción menos gravosa que la sanción de Privación de libertad, que los sancionados demuestren una excelente conducta durante su permanencia, que sean respetuoso, colaborador, como se dio en el presente caso, concluyendo de las exposiciones orales que hicieron en el día de hoy durante el desarrollo de la presente causa que los últimos informes evolutivos son favorables para los dos sancionados, la cual dejaron constancia en su conclusiones que los jóvenes mantienen un buen comportamiento, disciplina para su formación y adaptación familiar, para la transformación y reinserción a la familia y a la sociedad, así mismo se deja constancia que el grupo familiar (específicamente sus progenitoras) lo han apoyado y seguirán pendiente de ellos, en este sentido considera esta juzgadora si bien es cierto hasta la presente fecha solo han cumplido con el cincuenta porciento de la medida de privación de libertad no es menos cierto que en este caso especifico considera esta juzgadora los Jóvenes Adultos (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), han cumplido ha cabalidad el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a los sancionados (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en su orden respectivo, por cuanto se ha cumplido el CIEN PORCIENTO a la programación del plan individual, ha contado con el apoyo familiar, además estudiaron dentro del programa de las misiones, y por cuanto el informe conductual es favorable y en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 621,629, 632, 633, 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente; se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, a los sancionados (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a los sancionados 1.- (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y 2.- (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, LA CUAL CULMINARA EL DÍA 21-09-2012, de conformidad con los artículos 621, 629, 632, 633, 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en la causa signada bajo el numero 1E-204-08, seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2011 a las 9:30 de la mañana. Librese boleta de LIBERTAD. TERCERO: Ofíciese a la coordinadora de libertad asistida para que sea incorporado al servicio de libertad asistida. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión Y notifíquese a la victima. Se termino siendo las 12:15 p m., se leyó y conformes firman.

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