Decisión nº 106-04 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoApertura De Articulación Probatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

MARACAIBO, DIEZ (10) DE MARZO DE 2.004

193° y 144°

RESOLUCIÓN: 106-04 CAUSA 1E-621-04

Vista la decisión del juzgado de primero de ejecución de la sección adolescente del circuito judicial penal del Estado Monagas, de fecha 19-02-2004en la cual ordena librar EXHORTO, a este juzgado sustentando su decisión en el articulo 481 del Código Procesal Penal, referido al cumplimiento de la sanción en lugar diferente al de su circuito.

Observa este tribunal que la decisión del juzgado que solicita el EXHORTO, se sustenta en la siguiente circunstancia: que desde el 13 de Octubre de 2003, el sancionado NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) se encuentra recluido en el centro de restauración C.J. en proceso de rehabilitación por consumos de drogas, no existe constancia en los recaudos remitidos acerca de que dicha circunstancia de hecho haya sido resuelta por vía jurisdiccional, bien con una medida de protección decretada por el tribunal competente, o bien por el decreto a que se contrae el articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto a las causas sobrevenidas de perturbación mental que conforme a lo que determine la Organización Mundial de la Salud, contempla ciertos grados de abuso de sustancia estupefacientes y psicotrópicas.

Por otra parte, consta del Exhorto remitido que el joven sancionado NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) , tiene dieciocho (18) años de edad, nació en fecha XXX 1984, soltero, estudiante, ayudante de mecánica, portador de la cédula de identidad N° V- XXX, es hijo de XXX y su domicilio es la Calle Nueva, Punta de Mata, Estado Monagas.

No se señala en esta jurisdicción ninguna dirección concreta que además permita la ubicación del adolescente. Si bien se menciona el centro en el cual se encuentra recluido no se proporciona la dirección de dicho centro, en el Municipio San Francisco el cual posee diversidad de Barrios y Urbanizaciones.

Siendo que el Tribunal de la Causa es el Juzgado De ejecución del estado Monagas, y a criterio de quién aquí resuelve la circunstancia de hecho que sustente su resolución imposibilitaría el cumplimiento y ejecución de la sanción ante este Juzgado en v.d.p.d. rehabilitación por abuso en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal estima pertinente, antes de proceder a dar cumplimiento al exhorto recibido, recabar las pruebas que determinen las circunstancias arriba planteadas.

En tal sentido, se ordena: Librar boleta de notificación al director del Centro de Restauración C.R.J., a fin de que el Departamento de alguacilazgo localice dicho centro para ubicar así el joven sancionado.

Enviar telegrama al sancionado y a sus progenitores para que comparezcan ante este Tribunal en el término de la distancia. Remitir copia certificada de la presente resolución por oficio al Juzgado de ejecución de Monagas.

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ

En la misma fecha se oficio con N° 1051, 1052, 1053-04 a los referidos organismos respectivos a los fines legales consiguientes, asimismo la presente resolución quedó asentada bajo el N° 106-04 .

EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ

CAUSA 1E-621-04

LAR/matg

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