Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 1

Caracas, 22 de Mayo de 2.006

196º y 147º

PONENTE: DR. O.R. CAMACHO

EXPEDIENTE Nº 1748

El JUEZ DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: E.L.Z., se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 1345-05, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

A pesar que formalmente no promovió prueba alguna para sustentar su inhibición, acompañó a su informe rendido: certificaciones del Acta N° 52 de fecha 16 de Mayo de 2.006 correspondiente al Libro de Actas del Despacho a su cargo y 3 Reposos Médicos avalados por los Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 4-5-06 al 8-5-06, del 9-5-06 y del 10-5-06 al 12-5-06 acompañados de sus respectivos oficios dirigidos a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.

En tal sentido, por considerarlo necesario y pertinente para resolver la incidencia planteada, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN como medios probatorios a los fines de su apreciación en la decisión respectiva. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE como medios de prueba en la inhibición incoada por el JUEZ DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: E.L.Z.: certificaciones del Acta N° 52 de fecha 16 de Mayo de 2.006 correspondiente al Libro de Actas del Despacho a su cargo y 3 Reposos Médicos avalados por los Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 4-5-06 al 8-5-06, del 9-5-06 y del 10-5-06 al 12-5-06 acompañados de sus respectivos oficios dirigidos a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, por considerarlo necesario y pertinente para resolver la incidencia planteada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

DR. O.R. CAMACHO

PONENTE

LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ TITULAR,

DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. B.M. DE ODREMÁN

LA SECRETARIA,

Abg. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. I.C. VECCHIONACCE

Exp. Nº. 1748

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