Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

En el día de hoy, LUNES VEINTI Y UNO (21) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 9:30 a.m constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. M.N.A.V., la secretaria ABG. V.H.D., el alguacil L.R., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-204-08, seguida en contra de los sancionados SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, y 2.- SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO). Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. L.G., la Defensora Pública Especializa.A.. M.O., los Jóvenes Adultos SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, en compañía de su representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, y la delegada de prueba del IDENA CALZADILLA MARIA titular de la cedula de identidad N° 15.317.881. Se deja constancia que la delegada de prueba consigno los informes evolutivos a las 9:50 am y la audiencia estaba pautada para las 9:30 de la mañana. En tal sentido se acuerda aplazar la audiencia para las 10:30 de la mañana a los fines de que la jueza revise y lea los informes evolutivos consignados por la delegada de prueba en el día de hoy. Siendo las 10:30 se constituye nuevamente el tribunal a los fines de llevar a cabo audiencia de revisión de medida, se deja constancia de la comparecencia de la fiscal V del Ministerio Publico ABG. L.G., la defensora Pública ABG. M.O., los sancionados de autos y la representante legal, y la delegada de prueba del IDENA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la delegada de prueba del programa de l.a. CALZADILLA MARIA, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO en a su plan individual ha mejorado su conducta con su familia, ya existe comunicación entre ellos, ya al principio tenia mucho conflicto con su familia, el joven posee buena conducta nos dijo la mama en el área laboral trabajaba en un taller de latonería y pintura pero era eventual, para la actualidad trabaja en una finca con su padre, en el área psicológica de acuerdo a las observaciones se mostró distraído no realizo algunas técnicas que ella le dijo, SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO esta cumpliendo en su plan individual el esta estudiando se inscribió en el andragogico, el ha cumplido con sus actividades planificadas en el IDENA, como formativas, los valores de la familia, trabajo voluntario, su mama no lo ha acompaña a las actividades del IDENA ella manifestó que ella trabaja y no le da tiempo. En cuanto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO en el área familiar ha mejorado su relación con la familia tiene buena relación con la madre en cuanto al área educativa no esta estudiando, el prometió inscribirse pero hasta la fecha no lo ha hecho, hable con la mama y me dijo que iba hacer lo posible para inscribirlo, en el área laboral me dijo que estaba trabajando como albañil con su padrastro, se mostró preocupado porque no tenia contacto con su hijo y con su ex novia, el reside con su mama, en la actualidad esta trabajando como moto taxista tiene una semana trabajando y que la va bien, no contribuye con la vivienda donde vive, asistido a la entrevista psicológica pero no se le realizo porque la Dra. estaba de reposo, el se muestra en la entrevista distraído como que no le importara, el ha dado cumplimiento a su plan individual, el ha hecho cursos en el Ince pero no lo ha corroborado con los certificados, la mama no asiste a las charlas planificadas porque dice que el no cumple ha cabalidad con su plan individual y por esa razón no asiste. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le impuso a los sancionados de sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa a los Jóvenes Adultos SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, del motivo de la presente audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien expone: No voy a declarar nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien expone: Yo no estudie porque me dieron un tiro en la cara y estuve de reposo dos meses y me dolía la cabeza, por eso no estudio, horita voy a comenzar a estudiar me inscribo en la tarde del día de hoy. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga al sancionado: 1¿Cuando te lesionaron? Respondió: el 05-11-2010. 2¿Cuando te realizaron el informe evolutivo? Respondió: En enero 2011. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien expone que: Yo lo ha apoyo a veces, porque yo paso pena con el porque no cumple con su plan individual, el no ha querido estudiar, es verdad que le dieron un tiro pero yo le he dicho a el para que estudie, pero el tiene que poner de su parte, yo paso penas por el no es justo que yo me lleve un regaño por el. Es todo. La defensa interroga a la madre del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO: 1¿ Usted asume la responsabilidad para que el joven estudie y cumpla con su plan individual? Respondió: Si me comprometo pero el tiene que poner de su parte. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.O., quien expone: Atendiendo lo manifestado por la delegada de prueba del IDENA así como lo manifestado por ambos sancionados y la representante del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO y tomando en consideración los soportes debidamente consignado y constancia que avalan el mismo esta defensa solicita que la presente medida se mantenga tomando en cuenta que falta tiempo para su cese en relación al joven Carlos se evidencia que el cumplimiento de las condiciones impuesta por el servicio de l.a. se evidencia su incorporación el área educativa y laboral así mismo no los aspectos psicológico, por lo que solicito se mantenga la medida de l.a., en relación al joven SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO la defensa solicita se mantenga la medida y en cuanto a los aspectos que se evidencia que el mimo esta cumpliendo parcial muy específicamente en el área educativa existe justificación por parte del joven en ese sentido solicito que se le acuerda una evaluación medica que permita destacar la condición que pueda tener en el ámbito de salud para dar fiel cumplimiento a su pan individual, solicito la reprogramación de la cita psicológica para que pueda ser incorporado al joven con su madre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. L.G., quien expone: “Esta representación fiscal solicita sea revisada la medida y no sea modificada, ni sustituida por otra”. Es todo.- Oído los alegatos la delegada de prueba del IDENA, del joven sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO y su representante legal, la no declaración del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de la defensa Publica Especializada, la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado para decidir observa: Corre inserto al folio 65 al 80, audiencia de revisión de medida de fecha 21-09-2010, en la cual se acordó sustituir la misma de privación de libertad por la medida de l.a. y que la misma culmina el 21-09-2012, todo a fin de dar cumplimiento a los articulo 621 y 629 de la ley orgánica de Proteccion al N.N. y Adolescente, corre inserto al folio 99 al 106 plan individual en forma separada de los jóvenes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, donde se destaca de manera detallada cada una de las actividades que debe realizar los sancionados, corre al folio 114 un informe suscrito por la coordinadora R.M. de fecha 05-11-2010, donde notifica al tribunal que el joven SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO fue ingresado al hospital por presentar herida de bala, no presentado ninguna constancia medica para ser valorado por el tribunal, luego se observa que la audiencia pautada para el día de hoy estaba fijada para las 9:30 de la mañana y se deja constancia que la delegada de prueba del IDENA procedió a consignar los informes evolutivos a las 9:50 de la mañana, es decir veinte minutos (20) después de dar inicio a la audiencia, en este sentido se hace un llamado de atención a la delegada de prueba a los fines que para las fechas posteriores proceda a consignar días ante de la celebración de la audiencia a los fines de garantizar el debido proceso los respectivo informes evolutivos de los sancionados acá presente, en este sentido oído como ha sido lo manifestado por la delegada de prueba y corroborado por los informes evolutivos que reposan en dicha causa, se insta a los dos sancionados SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, que deben cumplir íntegramente su plan individual y deberán presentar constancia de inscripción y constancia de los talleres realizados por los sancionados acá presente, de igual manera este tribunal insta a la delegada de prueba del IDENA, a los fines de que debe reforzar la parte psicológica a los sancionados SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, y queda notificada la delegada para que los mas próximo posible reprograme cita a los fines de realizarle a los adolescente supra mencionado terapia psicológica conjuntamente con sus representantes legales. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa publica se acuerda con lugar la evaluación medica para el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, ofíciese lo conducente a la medicatura forense a los fines de que le practique una evaluación medica para el día 22-03-2011 al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, queda notificado el sancionado en este acto a los fines de que asista el día de mañana a la medicatura forense para su evaluación medica, así mismo se insta a la representante del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO que debe consignar por ante el IDENA las constancia medicas del sancionado, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE L.A., la cual culmina el 21-09-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” y articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los sancionados SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, y 2.- SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE L.A., la cual culmina el 21-09-2012, a los sancionados SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, y 2.- SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: A.F.D. PINDA (OCCISA). SEGUNDO: se acuerda con lugar la evaluación medica para el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, ofíciese lo conducente a la medicatura forense a los fines de que le practique una evaluación medica para el día 22-03-2011 al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, queda notificado el sancionado en este acto a los fines de que asista el día de mañana 22-03-2011 a la medicatura forense para su evaluación medica. TERCERO: Se insta a la representante del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO que debe consignar por ante el IDENA las constancia medicas del sancionado. CUARTO: Queda notificada la delegada de prueba del IDENA, a los fines de que reprograme nuevamente las citas psicológica de los jóvenes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, conjuntamente con sus representantes legales. QUINTO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2011 a las 11:00 de la mañana. SEXTO: Se insta a los sancionados para que de manera inmediata se incorporen a área educativa y consigne constancia de inscripción y constancia de estudio. SEPTIMO: Se insta a la delegada de prueba que debe consignar con antelación a la audiencia de revisión de medida los informes evolutivos de los sancionados de forma separada y detallada. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese y cítese a la victima. Se termino siendo las 11:25 a m., se leyó y conformes firman.

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