Decisión nº FG012008000401 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de 2008

198º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2008-000144

ASUNTO : FP01-R-2008-000144

PONENTE: Dra. M.C.A.

Causa N° Aa. 2E-4363

RECURRIDO: TRIBUNAL 2° EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

BOLIVAR, EXTENSIÓN

TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ABOGADO RECURRENTE: ABOG. C.D.S.S.,

Fiscal de Ejecución de Sentencias

Del Ministerio Público.

IMPUTADOS: E.A.R..

DELITOS: VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura 2E-4363, constante de Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado C.D.S.S., Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, actuante en el presente asunto seguido al ciudadano E.A.R., donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 08 de A. deD.M.O. (08-04-2008); en lo que respecta a la Revisión del Computo de la Pena.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio 01 al 03 del expediente, riela pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:

…En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha: 10-10-2.007, es por lo que se procede a revisar el cómputo de la sentencia recaída sobre el ciudadano: E.A.R., Venezolano, natural de Caicara del Orinoco, de 22 años de edad, hijo de A.M.R. y de Terán José, soltero, minero, Residenciado en el Sector El Campo, vía al Aeropuerto, casa s/n, cerca del depósito de la Polar, Guasipati Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V.8.543.642, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO EN GRADO 0E COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 374, 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, observando este Tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revisión del cómputo en los siguientes términos (…) El penado: E.A.R., Venezolano, natural de Caicara del Orinoco, de 22 años de edad, híjo de Á.M.R. y de Terán ;José, soltero, minero, residenciado en el Sector El Campo, vía al Aeropuerto, casa s/n, cerca del depósito de la Polar, Guasipati Estado Bolívar, titular de la [Cédula de Identidad N° V.8.543.642, quien se encuentra detenido desde el 18-109-2.006 hasta la presente fecha 08-04-08, lo que da un lapso de pena de: UN Ol) SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole un remanente de: TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN (…) que lo cumplirá totalmente el 19-09-2021, fecha en la cual deberá ser puesta en libertad por pena cumplida. (…) Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADO EL COMPUTO DE LA PENA al ciudadano E.A.R., Venezolano, natural de Caicara del Orinoco, de 22 años de edad, hijo de Á.M.R. y de Terán José, soltero, minero, residenciado en el Sector El Campo, vía al Aeropuerto, casa s/n, cerca del depósito de la Polar, Guasipati Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V.8.543.642…

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la decisión antes referida, el Abogado C.D.S.S., Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación por ante esta Corte de Apelaciones, estableciendo, entre otras cosas, lo siguiente:

“…CARLOS A. DE SÁ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 06.856, actuando en mi condición de Fiscal de Ejecución de Sentencia del 3do Bolívar, muy respetuosamente, acudo ante esta Honorable Corte de ilaciones, para ejercer legítimamente el RECURSO DE APELACIÓN establecido el artículo 447 numeral 6" del Código Orgánico Procesal Penal, en plena concordancia con los artículos 485 y 449 ejusdem, en contra del Auto de Ejecución Sentencia dictado por el JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ESTENSIÓN PUERTO ORDAZ, en fecha en Abril del 2008, mediante la cual se concedió redención de la pena por el y el trabajo y se establecieron las fechas en las cuales podrá el penado solicitar una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al ciudadano E.A.R.; titular de la Cédula de Identidad N°. V-.543.642, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISIÓN, 3r ser responsable de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ROBO «3RAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en tos Artículos 374 y 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, circunstancias todas estas que se evidencian del contenido de la causa 2E-4363, llevada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal; Extensión Puerto Ordaz (…) Fundamentado en los artículos arriba trascriptos, específicamente,, cuando estable (sic) que no se podrán aplicar las Fórmulas Alternativas de Pena a los que hayan cometido cualquiera de los delitos contenidos en el artículo 374 y 458 del Código Penal, también conocidos como beneficios de prelibertad, es por lo que considero que es improcedente y contrario a la norma, establecer en el Auto de Ejecución los cómputos o fecha desde las cuales el penado podría solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de pena, lo cual le creo al penado una falsa expectativa de libertad. (…) El otorgamiento de ciertos beneficios procesales o de prelibertad a penados, por los delitos de violación y robo agravado; delitos graves, pluriofensivo, que atenta contra varios bienes jurídicos de las personas; como la vida, la libertad, el honor, la reputación y la propiedad, no puede verse solo desde la óptica de un derecho subjetivo anclado en la vida del recluso, sino que requiere del cumplimiento riguroso de la ley, balanza de equilibrio entre el penado y la sociedad que reclama una política criminal que no sea fuente de impunidad. (…) Este fiscal de Ejecución de Sentencia, considera que lo correcto es esperar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie y por lo tanto la norma deba aplicarse por ser norma de derecho positivo vigente y mas aún, cuando existe una acción para que se declare su nulidad, propuesta por ante unTribunal evidentemente superior a ese Juzgado a quo ( SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ ), de donde estimo que sería precipitado por parte de este último, el decidir sobre materia tan importante sin esperar lo que decida la instancia superior. (…) PETITORIO En fuerza y basado en todo lo antes indicado, este Fiscal de Ejecución de sentencias del Estado Bolívar, solicita muy respetuosamente a los Dignos Magistrados que integran esta Corte de Apelaciones que el presente recurso de Apelación sea declarado CON LUGAR y en consecuencia: 1.- Se ordene dictar nuevo Auto de Ejecución de conformidad con lo solicitado en este escrito de apelación…”.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte la Abogada R.M.A., actuando en su condición de Defensora Pública Penal 5º (S), concurre a la contestación del Recurso de Apelación incoado, señalando, lo siguiente:

…De la lectura del recurso de apelación, se evidencia que el Ministerio Público impugna el auto de fecha 08-04-08, en virtud de que en el mismo se señala que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, con indicación de las fechas a partir de las cuales puede optar a las mismas; siendo que en criterio del fiscal ellas no resultan aplicables pues el ciudadano E.R. fue sentenciado por los delitos de violación y robo agravado en coautoría, y los parágrafos únicos de los artículos 374 y 458 del Código Penal vigente expresan que quienes resulten implicados en la comisión de esos delitos no tendrán derecho a gozar de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena (…) No obstante, en fecha 21-04-08 la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 2008-0287, con ponencia del Magistrado A. delgadoR., admitió el Recurso de Nulidad que le fuera propuesto en su oportunidad y, en consecuencia, acordó suspender la aplicación de, entre otros, los parágrafos primeros de los artículos 374 y 458 del Código Penal vigente, y ordena aplicar en forma estricta lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena (…) PETITOTIO. Con mérito en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, se solicita a esta Corte de Apelaciones que declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y, en consecuencia, se confirme el auto impugnado, mediante el cual se señala que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena…

.

III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados F.Á.C., G.Q.G. y M.C.A., asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

IV

En fecha 14 de Mayo de 2008, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de resolver el Recurso de Apelación planteado, observó que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la Ley, por lo que admitió el recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 447 Numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

V

ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Siendo la oportunidad para esta Sala Única pronunciarse en torno a la pretensión planteada en el recurso de apelación, la misma lo hace en los siguientes términos, a saber:

Del exhaustivo estudio del contenido del presente Recurso incoado por el Abogado C. deS.S. actuando en carácter de Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 08 de Abril del año en curso; cotejado ello con el escrito de contestación del Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. R.M.A.S., esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar al respecto inscribe:

Observadas las actuaciones remesadas hasta esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, se pudo apreciar que el escrito de Recurso de Apelación incoado por la Representación Fiscal, fue interpuesto en fecha 18 de abril de 2008, entrando a esta Alzada en fecha 07 de mayo de 2008. Al respecto, en fecha 21 del mes de abril de 2008, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicto Sentencia, con ponencia del Magistrado A.D.R., bajo el Exp. Nº 2008-0287, Ordenó la Suspensión de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, así como del parágrafo cuarto de los del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto.

Constatado lo anterior se pudo observar que si bien es cierto en los artículos señalados, anteriormente establecían una limitación para el otorgamiento de beneficios a los encausados que se encontraban incursos en los delitos referentes a los artículos señalados ut supra, no siendo menos cierto que la aplicación de estos artículos (374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, así como del parágrafo cuarto de los del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) se encuentran en una total suspensión a partir de la fecha de la publicación de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalada en el texto anterior.

Aunado a ello, es necesario apuntar que en seguimiento al criterio emitido por la Sala Constitucional, el día 21-04-2008 con ponencia del Magistrado Dr. A.D.R., el cual esboza en su pronunciamiento lo siguiente “…Precisado lo anterior, esta Sala observa que el contenido de las disposiciones impugnadas ostenta una incuestionable vinculación con el aspecto adjetivo del derecho penal, por lo que a primera vista pareciera existir un error del legislador al ubicar los parágrafos únicos de los artículos cuestionados en instrumentos normativos (Código Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que por su naturaleza jurídica están destinados exclusivamente a establecer los tipos o modalidades delictivas, sin hacer ninguna consideración de índole procesal. Ahora bien, como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal contiene disposiciones que regulan la materia objeto del presente recurso, y en atención a que esta norma adjetiva es ley superior y especial en relación al Código Penal sustantivo, y a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, con fundamento en el artículo 19, párrafo nueve de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…”, criterio este en el cual se suspende la aplicación de ciertos dispositivos legales, arriba descritos, contando entre estos el parágrafo único del artículo 374 del Código Penal venezolano, correspondiente al delito de violación, el cual contempla que, “…Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”; de la misma manera señala el parágrafo único del artículo 458 también del Código Penal Venezolano que, “…Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendran derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena…”, habiendo incurrido penado de marras E.A.R. en los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Ahora bien, la decisión objeto de impugnación a pesar de haber sido dictada con anterioridad a la decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra citada, por inclinarse al principio “indubio pro reo”, es decir, lo mas favorable al procesado y por ser de obligatorio acatamiento, tiene vigencia en el actual momento que nos ocupa; es por ello que se encuentra ajustado a derecho la revisión del computo de pena, así como también el establecimiento de las datas pertinentes a la solicitud de las formas alternativas de cumplimiento de pena, que le fuere otorgado al encausado en fecha 08 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Por las razones antes expuestas y no habiendo sido lesionado ningún precepto constitucional, ni haberse advertido vicios en la recurrida es por lo que este Tribunal Colegiado declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en tiempo hábil por el Abogado C. deS.S. actuando en carácter de Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Y Así se Decide.

En consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. C. deS.S. actuando en carácter de Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, actuante en el proceso judicial seguid a el ciudadano E.A.R. donde Apela de la Decisión de fecha 08/04/2008, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en la cual declara Revisado el Computo de la Pena. En consecuencia queda confirmada la decisión recurrida, por encontrase, la misma, en total asidero a las normas Constitucionales y procedimentales.

Diarícese, publíquese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Dr. F.A.C.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Dra. G.Q.G.

JUEZA SUPERIOR

Dra. M.C.A.

JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. BERENICE MALDOADO

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