Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 10 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Arquimedes Nuñez |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001761
ASUNTO : NP01-P-2006-001761
Vía la comunicación N° CPPIDHGC 1256 de fecha 23-10-2008 recibida en este Tribunal en fecha 06-11-2008 emanada del Presidente de la Subcomisión de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional, y dirigida al Juzgado Primero de Control, mediante la cual solicita informen a esa subcomisión por la misma vía, acerca de las actuaciones practicadas en el presente caso; que por ante esa instancia legislativa fue consignada en fecha 13-10-2008 una denuncia por la ciudadana N.D.S.T., quien denuncia que fue víctima de maltratos psicológicos y daños a su vivienda el 30-12-2003 por parte de funcionarios policiales, adscritos a la policía del Estado Monagas, quienes presuntamente usaron indebidamente sus armas ingresando a su vivienda disparándolas y ahora pretenden amedrentarlos con que dejen las cosas así o les irá peo, este Tribunal en consecuencia acuerda informar a la referida subcomisión que de la presente causa se encuentra conociendo este Tribunal en fase de ejecución en virtud de que en fecha 15-05-2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicó sentencia condenatoria contra los ciudadanos J.C.S.J. y S.A.R., quienes aparecen señalados en las actuaciones como funcionarios policiales, por encontrarlos culpables del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana N.D.S.T., y en consecuencia fueron condenado a cumplir la pena de SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, y mantuvo dicho Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra los referidos ciudadanos, por lo que actualmente se espera que la fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas remita la fase investigativa correspondiente a la presente causa , la cual se solicitó en fecha 17-06-08, y ratificado en fecha 12-09-08, 29-09-08 y vuelto a ratificar en fecha 07-11-08, a dicha fiscalía para que la remita a este Tribunal, a los fines de establecer el cómputo de la pena y la ejecución de la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO
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