Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: B.V. DE MORALES.

APODERADA JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: L.A.P..

ENTE QUERELLADO: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (UNESR).

APODERADA JUDICIAL DEL ENTE QUERELLADO: M.D.V.H.R..

OBJETO: PAGO DE REMUNERACIONES E INTERESES DE MORA.

En fecha 09 de noviembre de 2011, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la querella interpuesta por la ciudadana B.V.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.128.312, asistida por la abogada L.A.P., Inpreabogado Nº 63.760, contra las vías de hecho ejecutables por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (UNESR).

En fecha 22 de noviembre de 2011 se dictó decisión mediante la cual se declaró inadmisible por caducidad la presente querella.

En fecha 30 de noviembre de 2011 la parte querellante presentó diligencia mediante la cual apeló de la mencionada decisión. En fecha 12 de diciembre de 2011 este Tribunal oyó en ambos efectos dicha apelación contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2011.

En fecha 30 de enero de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual se revocó la sentencia apelada y se ordenó la remisión a este Juzgado a los fines de que se pronunciara sobre la admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial, con excepción a la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad.

En fecha 20 de marzo de 2012 este Juzgado admitió la presente querella, ordenó citar a la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental S.R. (UNESR), para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le diera contestación a la misma; igualmente se solicitó a dicha Institución remitir el expediente administrativo de la querellante, y se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 14 de junio de 2012 se celebró la audiencia preliminar y se dejó constancia de la presencia de ambas partes quienes manifestaron su voluntad de suspender la audiencia por 15 días de despacho a fin de llegar a un medio alternativo de resolución de conflicto, solicitud que acordara el Tribunal de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 202 parágrafo 2º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de julio de 2012 se celebró la continuación de la audiencia preliminar y se dejó constancia de la presencia de la parte querellante quien manifestó que las gestiones conciliatorias resultaron infructuosas, razón por la cual solicitó la continuidad del juicio y la apertura del lapso probatorio.

En fecha 19 de septiembre de 2012, fue publicado auto en el cual se dejó expresa constancia que mediante decisión acordada en reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de julio de 2012, fue designado el ciudadano T.G.L., como Juez Temporal de este Juzgado en virtud del disfrute de las vacaciones del J.P.G.J.C.L., quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento de la causa.

Cumplidas las fases procesales en fecha 26 de septiembre de 2012, se celebró la audiencia definitiva, en la que se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron sus alegatos. Igualmente el J. informó que el dispositivo del fallo sería dictado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

En fecha 05 de octubre de 2012 se dictó auto para mejor proveer a los fines de que informaran el status de la ciudadana B.V. DE MORALES, y en caso de ésta contar con dicho beneficio informara si la misma fue jubilada a tiempo completo o a medio tiempo y con qué remuneración; igualmente se ordenó remitir copia certificada de la Resolución que otorgó dicho beneficio con su respectiva notificación recibida por la beneficiada; dicha información se requirió a fin de decidir presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 15 de noviembre de 2012, en razón de que no había sido remitida a este Órgano Jurisdiccional la información requerida, se ratificó auto para mejor proveer, ordenando oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR), a los fines de que informara el status de la ciudadana B.V. DE MORALES, y en caso de ésta contar con dicho beneficio informara si la misma fue jubilada a tiempo completo o a medio tiempo y con qué remuneración; igualmente se ordenó remitir copia certificada de la Resolución que otorgó dicho beneficio con su respectiva notificación recibida por la beneficiada.

En fecha 21 de noviembre de 2012 la Jefe de División de Pasivos Laborales remitió la información requerida.

En fecha 28 de noviembre de 2012 se dictó el dispositivo del fallo declarando Sin Lugar la presente querella, informando que el texto íntegro de la misma se publicaría dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. La causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis por exigirlo así el artículo 108 ejusdem, en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN

Narra la querellante, que se ha desempeñado en el cargo de Docente Temporal a Tiempo Completo desde el 23 de enero de 1995, en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÌGUEZ (UNESR), con remuneración mensual equivalente a Profesor Agregado, hasta el 31 de diciembre de 1995. Que el Consejo Directivo de fecha 17 de enero de 1996, acordó aprobar la renovación de contrato en la categoría de profesor Agregado a dedicación Tiempo Completo a partir del 01 de enero de 2004. Que, en fecha 15 de julio de 2011, de forma arbitraria, sin que mediara procedimiento administrativo alguno, ni notificación, le fue desmejorado el sueldo que pasó de dos mil quinientos cincuenta y dos bolívares con 00/100 (Bs. 2.552,00) a mil setecientos ochenta y ocho bolívares con 00/100 (Bs. 1.788,00), así como fue afectado el tiempo de dedicación de tiempo completo a medio tiempo.

Que, en fecha 28 de julio de 2011, interpuso un recurso de reconsideración, a los fines de solicitar respuesta ante los hechos que la perjudicaron, no obteniendo respuesta y configurándose así el silencio administrativo en fecha 12 de agosto de 2011.

Fundamenta la presente querella en el artículo 9 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en base a la violación de los artículos 4, 73, 74, 78 de la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos (LOPA), ya que se le impidió saber cuáles fueron los fundamentos del acto por vía de hecho ejecutado en su contra, artículos 110 y 112 de la Ley de Universidades, no indicándole los Recursos Legales que podría ejercer, dejándola completamente en estado de indefensión por la no aplicación del debido proceso. Así mismo, alega la violación del artículo 654 de la Ley Orgánica del Trabajo que prohíbe la rebaja del salario a los trabajadores ante una reducción de jornada. Por lo antes expuesto solicita que se declare con lugar, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Para decidir la presente querella este Tribunal observa en primer lugar que consta en autos al folio 99 del expediente judicial copia simple del Memorándum suscrito por la profesora B.V. de M. (parte querellante), dirigido a la Dra. A.C., Directora del Núcleo, mediante la cual remite “Informe de Actividades Docente-Académicas realizadas durante el período Académico 2012-I”, donde se indica: “Escalafón: Agregado – Dedicación: MEDIO TIEMPO. Curso que dictó: Asesoramiento y Consulta en Educación Familiar. Diseño y evaluación del curso para 13 participantes inscritas”. Igualmente cursa al folio 147 del expediente judicial copia simple de la Distribución de la Carga Académica de Postgrado por Facilitador, donde consta que en el Núcleo Regional de Postgrado de Caracas, en el Programa: Especialización en Asesoramiento y Consulta en Educación Familiar, en el Período Académico: Julio – Diciembre 2011, una de las facilitadoras era la hoy querellante, quien tiene un Nivel Académico de M., Condición: Contratado, Categoría Académica: Agregado, Dedicación: Medio Tiempo; cursa al folio 151 del expediente judicial copia simple de la Distribución de la Carga de Formación Avanzada por F., en el Núcleo Regional de Educación Avanzada de Caracas, en el Programa: Especialización en Asesoramiento y Consulta en Educación Familiar, en el Período Académico: Enero - Mayo 2012 (Cohortes 2008-II y 2002-2003), donde la actora en su condición de Contratada, tenía una Categoría Académica de Agregado, y una Dedicación a Medio Tiempo; a los folios 156 y 157 Programación Académica de Formación Avanzada de las Cohortes 2011-II y 2012-II, respectivamente, en el Núcleo Regional de Postgrado de Caracas, en el Programa: Especialización en Asesoramiento y Consulta en Educación Familiar, en el Período Académico: Junio – Diciembre 2012, se evidencia que la hoy querellante estaba en la Situación de Contratada, con un horario “A convenir”. Así mismo se puede observar que a los folios 97 y 98 del expediente judicial corre inserto “Informe sobre las Actividades desarrolladas por la Profesora B.V. de M. en el Núcleo Regional de Educación Avanzada Caracas de la Universidad Nacional Experimental S.R.”, suscrito por la Directora del Núcleo, Dra. A.C.R., mediante el cual se deja constancia que si bien la hoy querellante fue jubilada del Ministerio de Educación, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, y personal Docente Contratado por la UNESR con categoría de A. y dedicación Tiempo Completo, no es menos cierto que en el mes de julio de 2011 el Consejo Directivo de la referida Universidad ajustó la dedicación de los profesores jubilados de otras instituciones a Medio Tiempo. A tal efecto observa quien aquí decide que a la hoy querellante no se le desmejoró su remuneración con la afectación del salario mínimo del cargo que venía desempeñando equivalente a Profesor Agregado con dedicación a tiempo completo, tal como lo aduce la actora, sino que lo ocurrido fue un ajuste de dedicación de los profesores jubilados de tiempo completo a medio tiempo, observando este Órgano Jurisdiccional que efectivamente la reclamante se encuentra desempeñando el cargo de Docente Temporal con dedicación a medio tiempo, y por tanto el salario que percibe es el correspondiente al mismo, es decir, a la categoría que actualmente detenta, razón por la cual este Tribunal niega lo solicitado, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos debe este Órgano Jurisdiccional declarar Sin Lugar la presente querella interpuesta, y así se decide.

Finalmente se evidencia que la querellante es personal activo de la Universidad Nacional Experimental S.R., y que del Informe sobre las actividades desarrolladas por la hoy querellante, se verifica que la misma se desempeña en el Núcleo Regional de Educación Avanzada Caracas de esa casa de estudios como facilitadora de cursos y brinda apoyo académico administrativo en la Especialización, y su contrato por nivel central fue renovado por el Consejo Directivo de dicha Universidad, desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012, como Docente a Medio tiempo con sueldo equivalente a Agregado. Igualmente se evidencia según Oficio de fecha 19 de noviembre de 2012 suscrito por la Jefe de División de Pasivos Laborales, dirigido al Juez de este Juzgado Superior, que no se ha llevado a cabo la reunión de Comisión Delegada donde aprueban su jubilación, la cual según Informe de Jubilación que corre inserto a los folios 89 al 91 en copia simple resultaría procedente por cuanto la hoy querellante cumple todos los requisitos, en vista de los antes expuesto, este Tribunal ordena se continúen con los trámites pertinentes para que, de resultar procedente, se le otorgue el beneficio de jubilación a la hoy querellante, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana B.V. DE MORALES, asistida por la abogada L.A.P., contra las vías de hecho ejecutables por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (UNESR).

SEGUNDO

Se ordena continuar con las gestiones pertinentes para que, de resultar procedente, se le otorgue el beneficio de jubilación a la ciudadana B.V. DE MORALES.

P., regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C. LEÓN

LA SECRETARIA

ABG. D.M.

En esta misma fecha 17 de enero de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

Exp. 11-3014

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