Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Miércoles primero de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana, (10:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada CLOTILINDA G.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.540, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BARRAS DE MI C.A, en contra del ciudadano R.C., sobre un local identificado con la letra B, el cual forma parte de la casa númedro110, ubicada en la Parroquia S.R., calle Sur Tres, entre las esquinas de Pinto y Gobernador, Caracas. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que notifico a la ciudadana L.Y.P., quien se identificó con la cédula de identidad número 10.790.833, quien dijo ser la administradora del Hospedaje Turístico S.E. C.A, ya que el local identificado con la letra B, esta dentro del Lobby del Hospedaje, teléfono 5423290. Seguidamente este Tribunal deja constancia que al tocar esa puerta que da acceso al local identificado con la letra B, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado la apoderada judicial de la ejecutante, supra identificada, expone: “Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo”. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la abogada CLOTILINDA G.D.S., acuerda designar al ciudadano JEHAN C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quien está presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Juzgado. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, sino otros tipos de bienes. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual depósito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES S.A”, representada por el ciudadano B.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.561.861 y como perito avaluadora a la ciudadana B.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.167.419, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al ejecutado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezca, y llegue a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte ejecutante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la ejecutante. Siendo las 11:50 de la mañana se hace presente la ciudadana MAIRYM C.P., titular de la cédula de identidad número 13.494.900, quien dijo ser la hija del ejecutado, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Acto seguido siendo la 12:30 de la tarde, se hace presente el ciudadano R.C., de nacionalidad argentina, titular de la cédula de identidad número 81.114.482, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Este Juzgado Ejecutor insta a las partes a que lleguen a un acuerdo y le concede media hora mas, así da cumplimiento a lo señalado a los artículos 26, 49 y 258 de nuestra Carta Magna. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al ejecutado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del ejecutado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada, a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un local identificado con la letra B, el cual forma parte de la casa númedro110, ubicada en la Parroquia S.R., calle Sur Tres, entre las esquinas de Pinto y Gobernador, Caracas, e inventarié los siguientes bienes muebles, que anexo a la presente acta. Es Todo”. En este estado toma la palabra el ejecutado y expone: “Solicito llevar todos mis bienes a mi propia, responsabilidad, guarda, custodia y administración a mi vivienda ubicada en Prado de Maria. Es Todo”. Solicitud que le fue concedido por este Tribunal. Una vez garantizado el derecho a la defensa al ejecutado y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un local identificado con la letra B, el cual forma parte de la casa númedro110, ubicada en la Parroquia S.R., calle Sur Tres, entre las esquinas de Pinto y Gobernador, Caracas, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la abogada CLOTILINDA G.D.S., quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme, a nombre de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BARRAS DE MI C.A. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la abogada CLOTILINDA G.D.S.. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del ejecutado fueron transportados por el ciudadano D.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.819.265, con sus ayudantes, en un camión placa número 224XHF, año 1.987, G.M.C, color amarillo, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el ejecutado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al ejecutado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las tres de la tarde (3:00 p.m. ), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderada Judicial de la ejecutante

Abg. CLOTILINDA G.D.S.

Perito Avaluadora

B.H.

Depositario Judicial

B.R.H.

Técnico Cerrajero

JEHAN C.P.

Conductor del Camión

D.E.Z.

Los Notificados

L.Y.P.

MAIRYM I.C.P.

R.C.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 102-10.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR