Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy primero (01) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2007; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado J.E.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.266; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos C.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.869.366, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 74 del edificio Residencias Araya, ubicado en la Avenida Río de Janeiro, Urbanización Caurimare, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ADSANCA C.A. contra F.R.G.M., en el expediente N° 06-1160, recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 26 de septiembre de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el Apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano N.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.812, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.-Acto seguido una vez en el interior del inmueble, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano F.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.531.294, de profesión abogado, inscrito en el Colegio de Abogado del Distrito Federal bajo el N° 15.724, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble; y solicitado como le fue por parte de la juez del Tribunal acredite prueba fehaciente que haga presumir su solvencia en el pago de los cánones de arriendo demandados como insolutos, de los meses que van desde abril de 2006 hasta noviembre de 2006, a razón de dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,00), mensuales, los cuales asciende a la suma de dieciocho millones cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 18.400.000,00), tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión; el mismo manifestó que se encontraba insolvente en los pagos debido a que estuvo enfermo, Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflicto previstos en la Constitución y en las leyes. Quienes aceptaron conforme y de seguidas procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluido el lapso para conversar concedido a las partes, ambas partes manifestaron su voluntad de celebrar transacción, como medio de resolución de conflictos previsto en la ley.- En este estado el demandado ciudadano F.R.G.M., de profesión abogado, quien actúa en su propio nombre y representación, antes identificado, expone: “Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al termino de comparecencia y convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho en los términos planteados y me comprometo a entregar a la parte actora el inmueble objeto del contrato, supra identificado, el día 16 de noviembre de 2007, libre de personas y bienes, y en el mismo buen estado que lo recibí. Igualmente me comprometo a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000), que comprenden los cánones de arrendamiento adeudados que van desde el mes de abril del 2006 hasta el mes de noviembre de 2006, a razón de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000), lo cual asciende a la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 18.400.000), más las costas judiciales que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000). Dicha cantidad será pagada por mi persona mediante diez (10) cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ella el día 30 de octubre de 2007, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000) cada una. Para garantizar el pago de la cantidad adeudada, constituyo garantía prendaria sobre un vehículo de mi propiedad de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: M.B., Modelo: 350 SEAHK, Año 1977, color: Blanco, Placa actual AMC-803, Serial del Motor: 11698312026086, Serial de Carrocería: 11602852031145, Uso: Particular, el cual me pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2003, anotado bajo el N° 31, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Es todo”.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Acepto la transacción y el compromiso de desocupación y la obligación de pagar las cantidades adeudadas por el ciudadano F.R.G.M., antes identificado, en los términos expuestos. Es todo”.- Ambas partes piden al tribunal de la causa se sirva aprobar la presente transacción e impartirle la homologación de ley.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto he celebrado transacción con la parte demandada, solicito al tribunal ejecutor de medidas, se abstenga de practicar la medida de Secuestro comisionada y devuelva la comisión con sus resultas al Comitente. Es todo”.- Vista la manifestación de la parte demandada y la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de secuestro comisionada y ordena la remisión de la comisión con sus resultas al tribunal Comitente, a los fines de que imparta la homologación de considerarlo pertinente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

EL DEMANDADO

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

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