Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, Miércoles veinticinco de Abril del año Dos mil siete (2007), siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano Á.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.885.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 3.483, en su carácter de parte actora, quien actúa bajo su propio nombre y representación, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve de Marzo del año dos mil siete, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano Á.R.B., en contra de la Empresa Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO TIRGUA C.A., sobre un bien inmueble destinado a Estación de Servicio, expendio de gasolina y lubricantes, con las oficinas que le son propias, ubicado en la Calle Real de Altavista, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, y que fuera conocido como Garage Argentina. Acto seguido el Tribunal se constituye en el referido bien inmueble y notifica de su misión al ciudadano J.J.A.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.442.086, en su carácter de socio de la estación de servicio Tirgua y manifiesta a este Juzgado que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor es el bien objeto de la medida de Entrega Material. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano W.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, y como perito avaluador al ciudadano D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.869.366, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Juzgado, se hizo acompañar por los funcionarios del Cuerpo del Bomberos; Teniente L.P.B. y el Sargento Mayor F.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula números 6.400.136 y 6.233.259 respectivamente, el primero de los nombrados Jefe de Seguimiento del Cuerpo de Bombero del Área Metropolitana de Caracas, y el segundo Inspector del Departamento de Sanciones, a los fines de que coadyuven al Tribunal en la práctica de la medida. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al accionado para que converse con el actor y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el fin de resolver los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al accionado y a la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la representación de la parte actora, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor las partes le manifiestan al Juzgado no haber alcanzado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al accionante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “Solicito llevar mis bienes a mi propia guarda, administración, custodia e inventario a la siguiente dirección: Esquina del Nacimiento; Avenida Sucre a un local de mi propiedad. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de entrega material, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1).- Cuatro escritorios secretariales colores, negro y gris, con tres gavetas Bs. 300.000,00 2.- Cuatro sillas secretariales giratorias tapizadas en tela Bs. 320.000,00, 3.- Una mesa para equipo de computación color gris Bs. 280.000,00 4.- Un equipo de computación compuesto por un CPU, sin marca, un monitor marca Alton, teclado sin marca, Mouse marca techi e impresora marca epson Rx 300. Bs.- 400.000,00 5.- Equipo de Computación compuesto por un CPU sin marca, monitor, marca AOC Bs. 600.000,00 6.- Dos archivadores metálicos color negro de cuatro gavetas Bs. 100.000,00 7.- Dos archivadores metálicos de color negro de tres gavetas Bs. 80.000,00 8.- Un ventilador con pedestal marca Big de tres velocidades Bs. 70.000,00 9.- Un escritorio secretarial color negro y gris con tres gavetas Bs. 300.000,00 10- Una mesa para equipo de computación color negro y gris Bs. 280.000,00. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el Teniente de Bomberos adscrito al Área de Prevención e Investigación de Incendio y otros Siniestros, L.P.B., a fin de exponer: “Primero: La razón social en cuestión NO dispone en este momento del Certificado vigente en materia de Prevención y Protección contra incendios Segundo:.- Se practicó una evaluación técnica al inmueble, constituido por un galpón, un local comercial de dos niveles, cuyo uso es de oficina y depósito y la Estación de Servicios conformados por dos isla, con cuatro surtidores cada uno, así mismo fue evaluado y revisado las capacidades de los tanques, cuyos contenido es “Gasolina”, uno con 35 mil litros y otro con 50 mil litros aproximadamente, encontrándose en su máxima capacidad, según información arrojada por el ciudadano J.A., administrador; Así mismo, nos informó que fueron abastecido el día martes 24 de abril del año en curso, hora diez de la mañana. Tercero:- Es recomendable instalar unas barras perimetrales para evitar el acceso a el área de los surtidores y garantizar la seguridad de los mismos.- Cuarto:- Se deja constancia de que el inmueble en cuestión NO cumple en materia de Prevención y Protección contra Incendios, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Presidencial No. 2.195, según Gaceta Oficial No. 3.270, de fecha 31 de octubre de 1.983, “Reglamento de Prevención de Incendios” y en concordancias con las normas COVENIN, vigentes inherentes a la materia. Quinto:.- Se deja constancia en este acto que la parte accionante y accionada deben adecuar las instalaciones de acuerdo al uso, riesgo y ocupación en materia de Prevención y Protección contra Incendios. Es todo” Oída la exposición anterior, y ya que durante la práctica de la medida, no existió riesgo alguno que pusiera en peligro a todas las personas intervinientes, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un bien inmueble destinado a Estación de Servicio, expendio de gasolina y lubricantes, con las oficinas que le son propias, ubicado en la Calle Real de Altavista, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, y que fuera conocido como Garage Argentina y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano Á.R.B., en su carácter de parte actora y quien actúa en su propio nombre, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil, artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Los bienes del notificado fueron transportados a la dirección suministrada por el accionado, por los ciudadanos J.H.B.B. y J.F.M.A., venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.537.791 y 23.616.570, respectivamente, en un camión Marca Ford F-600, Año 1.973, Color Rojo y Blanco, Serial número AJFGON79389, Placa 079-ACZ, y un camión placa 359PAH, C60CHEVROLET, color: Beige y Blanco, año 78, serial del motor: T0217AHK, designados por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y media del mediodía, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderado Judicial Actor

Abg. Á.R.B..

Depositario Judicial

W.F.

Perito Avaluador

D.M.

Conductores del Camión

J.H.B.

y J.F.M.

El Notificado

A.J.J.

Funcionarios del Cuerpo de Bomberos

L.P.B.

y F.M.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 037-07

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