Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy nueve (09) de agosto del año dos mil siete (2007), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado R.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.966; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y J.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local comercial que se identifica con letras y números A-5, ubicado en el denominado Nivel Automercado del Centro Comercial Los Naranjos Plaza y/o Casa Mall, ubicado en el cruce de la Avenida Principal de Los Naranjos y la carretera El Cafetal-Alto Hatillo (subida de Los Naranjos) Sector El Paují, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue A.M.V.A. contra DECO IL DUOMO C.A., en el expediente N° AP31-2007-0001084, comisión ésta recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 18 de julio de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del mismo y se materialice la medida. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia designa con el carácter de cerrajero al ciudadano E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”.- De seguidas el cerrajero designado y juramentado procede a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos. Acto continuo abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego sólo la existencia bienes muebles.- Seguidamente el Tribunal instruye al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, inventario éste que se trascribe a continuación: “1.- Un mueble conformado por: dos (02) puertas corredizas lisas de madera, una (01) puerta corrediza de madera con formica negra, una (01) puerta corrediza de madera con formica negra, una (01) puerta corrediza de madera con cuatro (04) esmerilados de aproximadamente 35 X 35 cms., una (01) puerta corrediza con cuatro (04) vidrios de 27 X 37 cms.; una (01) puerta batiente, de madera con formica negra con un vidrio esmerilado de 35 x 181 cms., una (01) puerta corrediza de madera tipo romanilla, una (01) puerta corrediza de madera con formica blanca con vidrio esmerilado de 37 x 187 cms, una (01) puerta de madera con trece separadores; todas la puertas en miden 124 X 234 cms; un (01) módulo de madera con tres (03) gavetas, tres (03) entrepaños y dos (02) tubos, mide 234 x 124 x 60 cms., un (01) modulo de madera con seis (06) gavetas, tres (03) entrepaños y un (01) tubo, de aproximadamente 234 x 124 x 60 cms.; un (01) modulo de madera con formica negra con ocho (08) gavetas, tres (03) entrepaños, una (01) gaveta pequeña, medidas: 121 x 234 x 60 cms; un (01) modulo de madera con formica negra, medidas 62 x 234 x 60 cms, valorado por el perito en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000); 2.- Una (01) mesa de madera de 50 x 60 cms, valorada por el perito en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000); 3- Una (01) mesa de madera con formica negra, con medidas de 30 x 30 cms. Aproximadamente, valorada en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000); 4.- Un (01) vidrio enmarcado en madera con formica negra, medidas 85 x 90 cms, valorado en DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000); 5- Una (01) caja contentiva de muestras de madera y persianas, valorado en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000).- Concluye el inventario.- De seguidas el perito avaluador, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que los bienes muebles antes determinados e identificados en la presente acta, alcanzan un monto total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.640.000). Es todo”.- En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir Depósito Necesario, de los bienes encontrados en el inmueble determinados y avaluados por el perito designado en la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos. Asimismo dejo constancia que en el interior del inmueble objeto de la presente medida se encontraron dos facturas de CANTV correspondiente al teléfono número 212-9881375, cuenta N° 1003740173, a nombre de LEGNO MOBILE C.A., con fecha de vencimiento 12 de julio de 2007 y 12 de agosto de 2007, respectivamente, reflejando en el segundo de ellos un monto total a pagar por Bs. 1.608.220,03. Igualmente dejo constancia que se encontró una factura emitida por ADMINISTRADORA SERDECO, a nombre DECO IL DUOMO C.A., con fecha de emisión 14 de junio de 2007, que refleja un monto de deuda por concepto de luz eléctrica vencida al 15 de mayo de 2007, por Bs. 86.259,25. Finalmente dejo constancia que se hallaron dos avisos de cobro mensual de condominio a nombre de A.M.V., correspondientes a los meses de junio por un monto de 833.832 Bs., y julio de 2007, por un monto de 830.521 Bs.- Consigno las facturas de CANTV supra-identificadas para que sean agregadas a la presente acta.- Es todo”. Vista la solicitud efectuada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda agregar a la presente acta las facturas consignadas; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil, acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada La R.C. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano C.G.B., antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los mismos, para ser trasladados a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Filas de Mariche, Kilómetro 14, Galpón identificado con las siglas de la depositaria La R.C. C.A., Municipio Sucre del Estado Miranda, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 45E-MAA, conducido por el ciudadano J.H.B., titular de la cédula de identidad N° 10.537.791.- En este estado se deja constancia que se encuentra presente en el acto la ciudadana A.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.161.175, en su carácter de parte actora ejecutante.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local comercial que se identifica con letras y números A-5, ubicado en el denominado Nivel Automercado del Centro Comercial Los Naranjos Plaza y/o Casa Mall, ubicado en el cruce de la Avenida Principal de Los Naranjos y la carretera El Cafetal-Alto Hatillo (subida de Los Naranjos) Sector El Paují, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora A.M.V., antes identificada, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente tal como se evidencia del oficio N° 214-2007 de fecha 03 de agosto de 2007, emanado del comitente el cual cursa en la comisión, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y recibe conforme libre de personas y bienes el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU

APODERADO JUDICIAL

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO

EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR