Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada Z.B.D. y la Abogada GENAIRE G.F., Secretaria Titular; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada M.H.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Local Comercial situado en la planta baja, distinguido con la letra “A”, que forma parte del edificio “SAN JORDY”, ubicado en la Urbanización de Las F.d.P.H., calle Primera, Parroquia S.R., Caracas; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES BLESFE C.A. contra L.A.R.C.; Expediente N° AP31-V-2007-001543; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 15 de febrero de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.871.125, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble.- Siendo las 9:35 a.m., se hace presente en el acto el abogado A.A.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.202, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al demandado.- Acto seguido el demandado, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Tercera Transversal de Las F.d.P.H., Local 18, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria, camión 750, Placa 029-XJG, conducido por el ciudadano J.J.M.R., cédula de identidad N° 14.019.684.- Se deja constancia que el abogado A.A.G.H., antes identificado, se retiró del lugar para trasladarse a su casa a atender asuntos personales, manifestando que regresaría.- En este estado el demandado, manifestó al Tribunal que en el inmueble dejaría repuestos inservibles y deteriorados, que carecen de valor comercial alguno.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES BLESFE C.A., en la persona de su apoderada judicial de la parte actora abogada M.H.M., antes identificada, del siguiente bien inmueble: Local Comercial situado en la planta baja, distinguido con la letra “A”, que forma parte del edificio “SAN JORDY”, ubicado en la Urbanización de Las F.d.P.H., calle Primera, Parroquia S.R., Caracas; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las siendo las 12:05 p.m., se deja constancia que se hace presente nuevamente en el acto el abogado A.A.G.H..- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA

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