Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy diecinueve (19) de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados M.A.R.T. y D.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 117.563 y 117.758, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 10.828.864 en su condición de perito avaluadora; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: Pent-House (PH-1) del edificio Residencias Monteverdi, el cual está ubicado en la Avenida R.G., cruce con Calle Guaicaipuro, Urbanización El Marquéz, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO (INQUILINATO) sigue R.M.B. contra P.L.G. R., en el expediente N° AP31-V-2007-002015, recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 13 de noviembre de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, las cuales se encontraban abiertas el tribunal notificó a la ciudadana AURIMAITE VILLASMIL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.800.267, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado y ocupante del inmueble conjuntamente con sus hijos, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble; asimismo la notificada manifestó al Tribunal que no estaban al día con el pago de los cánones de arrendamiento en virtud de que desde hace unos meses no cancelan a la parte actora ejecutante pues la misma no ha realizado el cobro de los cánones, igualmente manifestó que no depositan en el Tribunal de Consignaciones.- Seguidamente la perito avaluadora instruida por el Tribunal, procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- En este estado siendo las 10:15 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano P.L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.963.430, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble conjuntamente con sus seis (06) hijos menores de edad. De seguidas la juez de este Tribunal solicitó al demandado, acreditare por escrito presunción de pago del canon de arrendamiento de los meses desde abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, tal como indica el Tribunal Comitente en la presente Comisión; manifestó que tiene pendiente por pagar el canon de arrendamiento del año 2007, pues como había acordado verbalmente con la parte actora ejecutante, tenía plazo hasta el 31 de octubre para que ubicara y se mudara a otro inmueble y proceder a la desocupación del inmueble objeto de la medida, situación ésta que habló con el señor R.D., solicitándole un mes para desocupara, ya que sería transferido de su trabajo; asimismo manifiesta que el pago lo realizaba al abogado de la parte actora ejecutante; pago que realizaba de modo parcial pues se le imputaba como parte de pago del canon de arrendamiento el pago de las cuotas condominio, los cuales manifestó realizar mediante pagos con cheques de su cuenta corriente.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; concediéndoseles un lapso prudencial. Acto seguido concluido como ha sido el lapso para conversar otorgado a las partes, el demandado solicitó a los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante le concediera un plazo de un mes a los fines de desocupar el inmueble, pues la empresa que labora Electricidad de Caracas, había sido trasladado a la ciudad de Porlamar en el Estado Nueva Esparta, por lo que estaba en trámites para adquirir un inmueble en dicha ciudad y establecerse con su familia, asimismo informó que la parte actora se negó a atenderlo telefónicamente; manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, no poder conceder plazo alguno al demandado para desocupar el inmueble, en virtud de no tener autorización de su mandante, por lo que insiste en la ejecución de la medida en este momento.- En este estado el demandado, antes identificado, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, los cuales procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Final Avenida Lebrún, Edificio Atenas, Depósito del edificio, Urbanización Petare de esta ciudad de Caracas; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, camiones 750 y 350, placa 359-PAH, 554-MAT y 704-ADM, conducidos por los ciudadanos J.M., G.M. y F.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.616.570, 6.226.796 y 11.406.474, respectivamente.- Vista la manifestación del demandado la juez del Tribunal ordena a la perito avaluadora suspenda la realización del inventario de los bienes muebles propiedad de la parte demandada que se encuentran en el inmueble.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Pent-House (PH-1) del edificio Residencias Monteverdi, el cual está ubicado en la Avenida R.G., cruce con Calle Guaicaipuro, Urbanización El Marquéz, Municipio Sucre del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadana R.M.B., designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como se evidencia en la comisión, en la persona de sus apoderados judiciales abogados M.A.R.T. y D.C.G., antes identificados, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos recaídos en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; quienes reciben conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- Acto seguido se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado el demandado, antes identificado, expone: “Quiero manifestar que el día que fui a la firma del documento en el tribunal, fui engañado, ya que me mencionó el Dr. M.R. conjuntamente con un abogado que me colocaron a mi, que a la vez es amigo de M.R., que la firma del documento era para establecer un acuerdo mutuo, y en donde el abogado supuesto defensor me insistió en reiteradas oportunidades y me estableció presión de que yo firmare el documento. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Me reservo el derecho de desvirtuar cada uno de los alegatos expuestos por el demandado en el juicio principal. Es todo”.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:25 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

LA NOTIFICADA

EL DEMANDADO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LOS CONDUCTORES

LA SECRETARIA

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