Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy tres (03) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 31 de enero de 2011, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.176; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y J.L.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su carácter de perito avaluador, previamente juramentados por este Tribunal, tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: Oficina Nº 104, ubicada en el piso 1 de la Torre B del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue J.C.C. contra la sociedad mercantil ING. D.L.R. C.A. y el ciudadano R.L.L.; en el Expediente N° AN31-X-2010-000143; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 26 de enero de 2011.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana YUGMELY COROMOTO RONDON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.355.928, quien notificada de la misión del Tribunal manifestó ser Administradora de la sociedad mercantil ING. D.L.R.; permitiendo de seguidas el acceso del Tribunal y sus auxiliares de justicia; una vez en el interior del inmueble el Tribunal fue atendido por el ciudadano R.D.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.944.933, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandado y representante de la empresa ING. D.L.R., C.A..- Acto seguido la juez insta al codemandado a comunicarse con su abogado a los fines de que haga presente en el lugar y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Se deja constancia que se encuentra presente en el acto el abogado G.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, según se evidencia de poder que le fuere conferido debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 03-02-2011, bajo el Nº06, Tomo 21 de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual consigna en copia simple constante de cuatro (04) folios útiles.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron, y de seguidas procedieron a sostener conversaciones, para lo cual se les concede un lapso prudencial. Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante manifestaron la imposibilidad de conceder plazo alguno a la parte demandada para realizar el pago del monto adeudado toda vez que su cliente tiene mucho tiempo en espera del pago; por lo que solicita se continúe con la práctica de la medida. Vista la manifestación de los apoderados judiciales de la parte actora este Tribunal acuerda continuar con la práctica de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el codemandado antes identificado, informó al Tribunal que se había comunicado con su abogado para informarle de la presencia del tribunal y la medida a practicar, indicando que no puede hacerse presente debido a que tiene que atender otras ocupaciones.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, ante identificados, exponen: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad y en posesión de la parte demandada: 1- Una (01) fotocopiadora marca Konica Minolta, modelo Bizhub Di3510f (FN-117), serial Nº 61415992, valorado por el perito en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00 Bs.); 2.- Un (01) Fax marca Panasonic color negro, modelo Kx-Ft33LA, valorado por el perito en la cantidad de TRES CIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 3.- Una (01) Aspiradora marca Philips, modelo impact, color amarillo y morado, serial Nº 1652225, valorada por el perito en SETENTA BOLÍVARES (70,00 Bs.); 4.- Dos (02) escritorios de tablopan con formica color crema, de aproximadamente 120 x 45 cm, valorado pr el perito cada uno en doscientos bolívares (200,00 Bs.), para un total de CUATROCIENTOS BOLÌVARES (400,00 Bs.); 5.- Una (01) guillotina para hojas hasta tamaño B4, marca Presto color marrón, valorada por el perito en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.); 6.- Una (01) guillotina sin marca visible, color negro, para hojas hasta B4, identificada con el Nº 6082, valorada por el perito en CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.); 7.- Un (01) mueble archivador de tablopan con formica color crema con 2 puertas batientes, de aproximadamente 40 x 60 cms, valorado por el perito en NOVENTA BOLÍVARES (90,00 Bs.); 8.- Una (01) carretilla de 2 ruedas color azul, valorada por el perito en CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (180,00 Bs.); 9.- Un (01) mueble de tablopan con formica color crema, de aproximadamente 230 x 260 x 35 cms, de 4 puertas batientes y 2 puertas corredizas, en mal estado, valorado por el perito en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 10.- Cuatro (04) sillas de oficina con ruedas, tapizada en semicuero color marrón, valorada por el perito cada una en ciento cincuenta Bolívares (150,00 Bs.), para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.); 11.- Una (01) plancha marca Ester, modelo 4018, valorada por el perito en CINCUENTA BOLÍVARES (50,00 Bs.); 12.- Una (01) escalera de aluminio de 2 peldaños, valorada por el perito en OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 13.- Un (01) Archivador de metal de 4 gavetas color crema, valorado por el perito en CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (180,00 Bs.); 14.- Tres (03) sillas de oficina, con ruedas, tapizadas en semicuero color marrón, con espaldar dividido, valorada cada una por el perito en cien Bolívares para un total de TRECIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 15.- Un (01) monitor marca Samsung color negro, modelo Nº 7938, serial Nº LB17HCGL305132J, valorado por el perito en OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 16.- Una (01) impresora marca Epson, modelo Nº DFX-8000, serial Nº OVZ0024722, se desconoce su funcionamiento, valorada por el perito en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 17.- Un (01) CPU color negro, marca SP (Super Powga) sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en DOSCIENTOS CIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.); 18.- Una (01) calculadora marca Casio, color negro, modelo DR-120TM, valorada por el perito en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.); 19.- Un (01) escritorio en forma de ele (“l”) de tablopan con formica color crema, de 4 gavetas pequeñas y una gaveta grande; valorada por el perito en TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (380,00 Bs.); 20.- Una (01) biblioteca de madera con formica color crema con 6 repisas, de aproximadamente 230 x 35 x 90 cms, valorada por el perito en DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (240,00 Bs.); 21.- Un (01) escritorio de tablopan con formica color crema de aproximadamente 80 x 65 cms, valorado por el perito en OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 22.-Un (01) teclado marca Genios modelo KULO210, serial Nº ZCA43B801828, valorado por el perito en VEINTE BOLÍVARES (20,00 Bs.); 23.- Un (01) teclado marca Samsung color blanco modelo Nº KB3TO34SAXAA, serial Nº 9089663, valorado por el perito en DIEZ BOLÍVARES (10,00 Bs.); 24.- Un (01) mueble de tablopan con formica color crema con 45 separaciones de aproximadamente 30 x 8 x 35 cms, valorado por el perito en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 25.- Una (01) máquina de escribir marca IBM, valorada por el perito en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.); 26.- Un (01) mueble de tablopan con formica color crema con 4 puertas batientes y 2 gavetas, valorado por el perito en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.); 27.- Un (01) archivador de metal de 4 gavetas, marca Nove, valorado por el perito en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 28.- Dos (02) muebles de tablopan con formica color crema tipo archivo con 2 gavetas pequeñas y 1 gaveta grande, valorado cada uno por el perito en ciento ochenta bolívares (180,00 Bs.), para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (360,00 Bs.); 29.- Un (01) CPU color negro, marca Compac modelo panasonic, valorado por el perito en QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.); 30.- Un (01) monitor LCD marca HP, modelo HSTND-220JA, serial Nº CNC73506KL, valorado en TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (380,00 Bs.); 31.- Una (01) calculadora impresora marca Casio, modelo DR120TM, valorada por el perito en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.); 32.- Una (01) impresora marca HP modelo Deskjet 842c, valorado por el perito en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.); 33.- Dos (02) archivos de metal de 4 gavetas color crema, valorado cada uno por el perito en doscientos cincuenta Bolívares (250,00 Bs.), para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.); 34.- Una (01) impresora laser, marca Samsung color blanco, modelo ML-1740, serial Nº BABX820919W, valorada por el perito en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.); 35.- Una (01) impresora marca HP Deskjet D2660, serial Nº CN9A7DHC1K, valorada por el perito en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 36.- Un (01) monitor marca Samsung color negro, modelo Nº 7935, serial Nº LE17HCDXA13112K, valorado por el perito en CIENTO TREINTA BOLÍVARES (130,00 Bs.); 37.- Un (01) teclado marca Genios, modelo Nº K639, serial Nº ZM7402062126, valorado por el perito en VEINTE BOLÍVARES (20,00 Bs.); 38.- Un (01) CPU color negro, marca Xtech procesador Pentium 4, valorado por el perito en QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (550,00 Bs.); 39.- Una (01) impresora de punto marca Epson modelo 5000-P680-B, serial Nº 1F7E091801, se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 40.- Un (01) escritorio de tablopan con formica color crema, valorado por el perito en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.); 41.- Un (01) mueble de tablopan con formica color crema, con 5 gavetas y 2 puertas batientes, de aproximadamente 230 x 40 x 80 cms, valorado por el perito en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.); 42.- Un (01) mueble de tablopan con formica color crema tipo archivo con 2 gavetas pequeñas y 1 grande, valorada por el perito en OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 43.- Un (01) mueble de tablopan con formica color crema con 2 gavetas, valorada por el perito en OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 44.- Un (01) sofa de un de un puesto, de cuero color beige, valorado por el perito en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 45.- Dos (02) mesas con estructura de metal con soporte de vidrio, de aproximadamente 80 x 80 cms, valorada cada una por el perito en ciento cincuenta Bolívares (150,00 Bs.) para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 46.-Un (01) sofa de 2 puestos tapizado en cuero color negro, valorado en QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.); 47.- Una (01) mesa con estructura de metal, soporte de vidrio de forma rectangular, de aproximadamente 30 cms, valorada por el perito en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 48.- Un (01) escritorio de madera con formica color negro con borde con chapa de metal, valorado por el perito en UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.); 49.- Un (01) mueble de madera con formica color negro y parte central con chapa de metal, con 8 gavetas grandes y 4 pequeñas con 2 estantes, valorado por el perito en UN MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.); 50.- Un (01) mueble de madera con formica color negro y parte central con chapa de metal con 8 gavetas, y 2 puertas batientes, valorado por el perito en SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.); 51.- Un (01) televisor marca Nacional modelo CT-1914R sin serial visible, valorado por el perito en CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.); 52.- Un (01) VHS marca Hitachi, modelo Nº VT-M181A, serial 40346577, se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en CINCUENTA BOLÍVARES (50,00 Bs.); 53.- Un (01) VHS marca Samsung modelo Nº VR5805, Serial Nº G1BF400782, valorado por el perito en OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 54.- Una (01) mesa para televisor, marca Sony con 2 puertas batientes de vidrio, valorado por el perito en CUARENTO BOLÍVARES (40,00 Bs.).- En este estado el codemandado ciudadano R.L.L., antes identificado, expone: “Me doy por citado en el presente juicio en nombre propio y en nombre de mi representada, por ejercer el cargo de Gerente de la sociedad mercantil ING. D.L.R. C.A., para lo cual consigno en este acto copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1995, bajo el Nº 63, tomo 35 de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, constante de 2 folios útiles, donde se evidencia tal cualidad; y ofrezco pagar en nombre de mi representada y en mi propio nombre, en este acto a la parte actora la cantidad de 150.000,00 Bs., mediante cheques Nros. 13888254 y 30888255, de esta misma fecha, del Banco Banesco girados contra la cuenta Nº 0134-0032-67-0323067908, por la cantidad de 50.000 Bs. y 100.000 Bs., respectivamente, consigno copia simple de los referidos cheques. Es todo”.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Es entendido entre las partes, que el pago que aquí se hace a través de los cheques antes identificados, no producen novación de la deuda, y como quiera que se ha hecho dicho pago en forma voluntaria libre de apremio y coacción por parte del codemandado, la actora se compromete en este acto a solicitarle al Tribunal de la Causa de por terminado el presente juicio, una vez se hagan efectivos los respectivos cheques, caso contrario se continuará con el procedimiento reservándonos la oportunidad de solicitar nuevo decreto de medida preventiva. De igual forma, una vez acreditado en el expediente que el cobro de los cheques se hizo efectivo, cualquiera de las partes demandante o demandado podrá solicitar la devolución del giro demandado para el deudor. El demandado acepta y señala estar en conocimiento que se encuentra a derecho en el presente juicio, el cual no culminará sino hasta ser efectivos los cheques mencionados. Solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y devuelva la comisión al Tribunal de la causa. Es todo”.- Visto el pago realizado por el codemandado y la manifestación de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda: PRIMERO: Agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, el documento poder consignado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante constante de cuatro (04) folios útiles y las copias simples consignada por el codemandado constante de tres (03) folios útiles y SEGUNDO: Ordena la devolución de la comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. Z.B.D.

LA NOTIFICADA

LA PARTE DEMANDADA

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

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