Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO J.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.068; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos J.M. y J.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.910.946 y 6.864.256, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Una casa distinguida con el número 125, ubicada en la calle Norte 12, entre las Esquinas de Negro Primero a Callejón Las Mercedes, Parroquia La Pastora, Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue Sociedad Mercantil CARRAVEN C.A. contra J.R., en el expediente Nro. AP31-V-2008-0002373, recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 08 de noviembre de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse M.L.G., ser venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.078.806; luego de ser notificada de la misión del tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser excónyuge del demandado, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Asimismo, la notificada manifestó al Tribunal que en el inmueble se encontraban tres menores de edad, a quienes cuidaba mientras su madre trabaja; informando que procedería a comunicarse con la madre de los niños para que se hiciere presente en el inmueble para buscar a sus hijos.- Vista la manifestación de la notificada el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en resguardo de los derechos de los niños e infante que se encuentran en el inmueble de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede el lapso de una hora de espera para que la madre de los niños e infante que se encuentra en el inmueble objeto de la medida se haga presente.- Acto continuo, la juez insta a la notificada a comunicarse con su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar para que le asista y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- De seguidas la notificada informó al tribunal que se había comunicado con su abogado, quien le manifestó su imposibilidad de asistir al acto toda vez que se encontraba realizando otras actuaciones judiciales.- En este estado, presentes la notificada y el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, no poder conceder plazo alguno para que la notificada desocupe el inmueble, por cuanto tiene órdenes de su mandante de realizar la entrega material en este momento, por lo que insiste en su ejecución y solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva continuar con la ejecución de la medida encomendada.- Vista solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Juzgado acuerda continuar con la ejecución de la ENTREGA MATERIAL comisionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Siendo las 10:00 a.m., se hace presente en el una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse L.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.968.683, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser madre de los niños e infante que se encuentran en el inmueble; procediendo de seguidas a tomar sus bienes y retirarse conjuntamente con sus tres hijos.- Acto seguido, la notificada manifestó al Tribunal que procedería a retirar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, por lo que solicita al tribunal su autorización. Vista la manifestación y solicitud de la notificada, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas cumpliendo con su función de Administrador de Justicia y como garante de los derechos y principios constitucionales y fundamentales de las partes, tales como: celeridad, economía, eficacia, tutela judicial efectiva, justicia expedita sin dilaciones, debido proceso y derecho a la defensa, entre otros, establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 794 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”; y por cuanto, la práctica de la medida consiste en la ejecución de la Medida de Entrega Material del inmueble identificado en la presente comisión, considera procedente Autorizar a la notificada a retirar de los bienes muebles de su propiedad.- Acto seguido la notificada procedió a retirar bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar; bienes que retiró de seguidas utilizando para el embalaje y traslado, el personal y transporte contratado por la depositaria judicial camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano L.E.M., Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante sociedad mercantil CARRAVEN C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado J.P.S., antes identificado, del siguiente inmueble: Una casa distinguida con el número 125, ubicada en la calle Norte 12, entre las Esquinas de Negro Primero a Callejón Las Mercedes, Parroquia La Pastora, Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Se procede a fijar cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

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