Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZALÈZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.459; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos C.B. y J.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 6.864.256, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: “Un (01) lote de terreno con una área aproximada de Un mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados (1.556 m2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión de tres quinientos veinte metros cuadrados (3.520 m2), ubicado en la Carretera El Hatillo, La Unión,”Corralito”, Sector San Isidro, Municipio Hatillo, Estado Miranda”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTVO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO sigue MARÌA JOSÈ DA SILVA COELHO Y OTROS contra JOSÈ MARCELINO RODRÌGUEZ TEIXEIRA, en el expediente Nro. AP31-V-2009-001909, comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 09 de agosto de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el tribunal deja constancia que en el inmueble se encuentran bienhechurías donde funciona un vivero; el cual tenía sus puertas abiertas al público; el Tribunal notificó de su misión al ciudadano J.M.R.T., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.093.507, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado, informando que estaba al día con el pago de los cánones de arrendamiento los cuales realizaba por ante el Juzgado 25º de Municipio de esta Circunscripción Judicial; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- La juez insta al demandado, a comunicarse con su abogado a los fines de que se haga presente en el lugar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; manifestando de seguidas que su abogado se encuentra fuera del país, quien no le había notificado de la sentencia del tribunal de la causa la cual declaró con lugar el juicio de Resolución de Contrato demandado y ordenó la Entrega Material; por lo que le sorprende la medida que se ejecuta en este momento.- La juez insta a las partes a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes, manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora, no poder conceder plazo alguno para que proceda a desocupar el inmueble, por no tener órdenes de su mandante para conceder plazo alguno, por lo que insiste en la ejecución de la medida en este momento.- Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, el Tribunal ordena continuar con la práctica de la entrega material comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el demandado, antes identificado, manifestó al tribunal que procedería retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los bienes de su propiedad que se encuentran en el inmueble objeto de la entrega material, para trasladarlos a la siguiente dirección: Calle Corralito, Finca Los Salaverría, La Unión-El Hatillo; bienes que retiró de seguidas utilizando el personal y transporte contratado por la depositaria, Camiones 750, Placas 863-ACF, 554-MAT y 359-PAH, conducidos por los ciudadanos L.E.M., G.M. y J.M., Cédulas Nos. 12.562.629, 6.226.796 y 3.616.570, respectivamente.- En este estado el demandado, supra identificado, expone: “Por cuanto en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal funciona un vivero de mi propiedad, y a pesar de que he retirado la mayor parte de los bienes, aún permanecen en el mismo una cantidad de matas y plantas que requieren trato especial para su traslado además del acondicionamiento del lugar a donde se están llevando, es por ello que solicito al apoderado judicial de la parte actora me conceda el lapso de ocho (08) días continuos inclusive el día de hoy, para continuar con el retiro y traslado de dichas plantas. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Vista la manifestación de la parte demandada, solicitando se le conceda plazo para continuar con el retiro y traslado de las plantas y demás bienes de su propiedad que se encuentran en el inmueble, acepto concederle dicho plazo, comprometiéndome a permitirle el acceso al vivero en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Es todo”. - Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora MARÌA JOSÈ DA SILVA COELHO Y OTROS en la persona de su apoderado judicial abogado C.P., antes identificado, del siguiente inmueble constituido por: “Un (01) lote de terreno con una área aproximada de Un mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados (1.556 m2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión de tres quinientos veinte metros cuadrados (3.520 m2), ubicado en la Carretera El Hatillo, La Unión,”Corralito”, Sector San Isidro, Municipio Hatillo, Estado Miranda”; quien lo recibe conforme libre de personas y bienes a excepción de las plantas que indicó el demandado las cuales serán retiradas y trasladadas por el mismo en el lapso de ocho (08) días concedido por la parte actora ejecutante.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

EL DEMANDADO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

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