Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.047.948; de su apoderado judicial abogado J.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situada en el piso 15 de la Torre Banco Lara, ubicada en la Esquina de Mijares a Jesuitas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada y decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por R.C.R. en contra de la ciudadana L.M.S., en su condición de Secretaria de S.d.H.V.D.C., adscrito a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, expediente N° 5926; recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 16 de junio de 2008.- Seguidamente el tribunal notifica de su misión al ciudadano J.M.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.113.257, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Y de seguidas, se IMPONE al notificado ciudadano J.M.C.F., antes identificado, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que en fecha 25 de abril de 2008, fue dictada decisión por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la cual se declaró Con Lugar la Acción de A.C. interpuesta por el abogado J.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.066, apoderado judicial del ciudadano R.C.R., titular de la cédula de identidad N° 22.047.948, mediante la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 25 de abril de 2008, contra la ciudadana L.M.S., en su condición de Secretaria de S.d.H.V.D.C., adscrito a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la referida sentencia, el Comitente de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales decretó la ejecución forzosa de la antes referida sentencia, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano accionante.- En este estado el notificado ciudadano J.M.C.F., antes identificado, expone: “Acato la medida, y notificaré por la vía ordinaria en pro de buscar la justicia social. Y en siete (07) días veré si pueda cumplir con todos los requisitos para la reincorporación, con respecto a los salarios caídos, éstos se cancelarán de acuerdo a la disponibilidad Presupuestaria y Financiera que presente el presupuesto del ejercicio fiscal del 2008, en la partida denominada Pago de Deudas de Ejercicios Económicos anteriores; previo a esa solicitud hay que oficiar al Hospital Vargas, con el fin de que remita los antecedentes de servicios del empleado beneficiado en esta acción, con el fin de que se hagan los cálculos de salarios caídos y otro tipo de beneficio que dejó de percibir durante su tiempo fuera de la Institución. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano J.M.C.F., antes identificado, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, CUMPLA con lo ordenado en la P.A. N° 2644-06, de fecha 14 de diciembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pagos de los Salarios Caídos y se ORDENA EL INMEDIATO REENGANCHE del ciudadano R.C.R., a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación. Asimismo, se advierte que el presente mandamiento de a.c. debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, tal como lo establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Igualmente se hace del conocimiento, que de no cumplir con lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en la sentencia supra identificada, y con lo ordenado por este Juzgado en la presente acta, incurrirá en desacato de A.C., tal como lo prevé el artículo 31 de la citada Ley.- En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, expone: “Concedo el lapso establecido por el representante de la parte querellada para dar cabal y efectivo cumplimiento a la medida decretada con ocasión de la Acción de A.C. interpuesta por mi representado, en consecuencia, solicito al Tribunal Ejecutor mantenga la comisión hasta tanto se le informe sobre el cumplimiento de la querellada del presente mandamiento. Es todo”.- Vistas las manifestaciones de las partes y la solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena mantener la comisión hasta tanto se le informe por parte de la accionante, sobre el cumplimiento de la parte querellada.- De seguidas, el Tribunal hace entrega en este acto al notificado de copia simple de la comisión y de la presente acta, la cual manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS

HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE CARACAS.

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU

APODERADO JUDICIAL.

LA SECRETARIA

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