Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Jueves veintiocho de Febrero del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada R.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.922, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano O.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.488.574, en contra de la ciudadana H.D.G., sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento signado con el número 5-6, piso 5 del Edificio denominado Residencias Mariela. Dicho inmueble está construido en una parcela de terreno, distinguida con el número 504-08-01 ubicada en la calle El Hatillo, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, dejando constancia que mediante oficio 104 08, de fecha 27 de febrero de 2008 se solicitó la presencia de un Funcionario de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños y no compareció, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, y 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como H.M.M.D.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4. 356.860, quien manifestó ser la accionada y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano J.M.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 635.140, como perito avaluadora a la ciudadana M.B.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la accionada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la demandada, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellas y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta a la accionada y a la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “En virtud que la abogada de la parte actora, no me pudo conceder los días que le pedí para mudarme, no me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: Montaña Alta, sector Carrizal en casa de mi hija. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento signado con el número 5-6, piso 5 del Edificio denominado Residencias Mariela. Dicho inmueble está construido en una parcela de terreno, distinguida con el número 504-08-01 ubicada en la calle El Hatillo, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, forrados en tela estampada y los cojines en tela unicolor de color verde, un sofá de dos puestos forrados en tela estampada y cojines unicolor de color verde claro, mesa de centro de forma rectangular en madera y vidrio superior. Bs. 200,oo. 2) Un equipo de sonido color plata marca Parker, serial número 050402016 con dos cornetas de color plata. Bs. 100,oo. 3) Un equipo de computación compuesto por un monitor, marca Gateuray, un CPU marca HP, un teclado marca IBM, serial número 528L18250079873. Todo en color beige, dos cornetas Genius de color negro. Una impresora marca Olivetti, Modelo JP192. Bs. 400,oo. 4) Una nevera General Electric de una puerta, color beige, .Bs. 300,oo. 5) Una cocina a gas sin marca de cuatro hornillas, color beige con horno. Bs. 200,oo. 6) Una mesa auxiliar cuadrada en madera y vidrio superior. Bs. 30,oo. 7) Una mesa de computación en formica de color beige con orillos de color negro con cuatro ambientes. Bs. 40,oo. 8) Un regulador de voltaje marca Veltron. Bs. 20,oo. 9) Un mueble de madera tipo biblioteca de tres entrepaños. Bs. 30,oo. 10) Una shifonieer de cinco gavetas en madera clara. Bs. 50,oo. 11) Una litera en madera con sus colchones. Bs. 100,oo. 12) Un Tv marca Samsung, de 13 pulgadas, serial 3533C13X100770. Bs. 150,oo. 13) Una mesa de noche en madera de tres entrepaños. Bs. 40,oo. 14) Un DVD marca Pioneer, serial SLFM061338115. Bs. 80,oo. 15) Una mesa de planchar con base aluminio. Bs. 20,oo. 16) Un chifonier de madera claro de siete gavetas. Bs. 150,oo. 17) Un Tv de 3 pulgadas, marca Toshiba, color negro. Bs. 200,oo. 18) Una cama individual en madera color claro con dos colchones. Bs. 200,oo. 19) Una mesa de noche en madera con una gaveta. Bs. 50,oo. 20) Una silla en plástico color verde. Bs. 20,oo. 21) Una cama matrimonial en madera oscura con su colchón. Bs. 150,oo. 22) Dos mesas de noche de dos gavetas cada una, y un vidrio superpuesto cada una. Bs. 120,oo. 23) Una peinadora en madera de seis gavetas y un vidrio en el tope. Bs. 100,oo. 24) Un Televisor de 19 pulgadas marca sharp, color negro, serial número 907829431. Bs. 150,oo. 25) Un televisor de 19 pulgadas marca Daewoo, color negro, modelo DTQ-ZON2FC. Bs. 150,oo. 26) Una silla de madera sin espaldar, ni apoya brazos. Bs. 30,oo. 27) Una silla negra en plástico color negro. Bs. 20,oo. 28) Una lavadora marca Kenmore, color blanco. Bs. 80,oo. 29) Dos bases de piedra y vidrio con tope color ahumado. Bs. 100,oo. 30) 55 cajas con objetos personales Es Todo. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento signado con el número 5-6, piso 5 del Edificio denominado Residencias Mariela. Dicho inmueble está construido en una parcela de terreno, distinguida con el número 504-08-01 ubicada en la calle El Hatillo, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, de la ciudadana R.S.M., quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.C.P.. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana R.S.M.. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la accionada fueron transportados por el ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.217.190, con sus ayudantes, en un camión Marca Dodge 750, placa 184GBS, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la demandada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por los funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, ciudadanos J.A.E., J.J.B. y F.M.V.Q., titulares de la cédula de identidad números 11.317.422, 11.409.807 y 9.186.741 respectivamente, placas 9416, 4101 y 5151. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1: 00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman..

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderada judicial Actora

Abg. R.S.M..

Depositario Judicial

J.M.P.H.

Perito Avaluadora

M.B.E.

Técnico Cerrajero

V.R.

Conductor del Camión

C.A.R.

La Accionada

H.M.M.D.G.

Funcionarios Policiales

J.A.E.

J.J.B.

F.M.V.Q.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 020-08

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