Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante ABOGADOS A.P. y A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.692 y 131.050, respectivamente; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido como PB-1 de la Planta Baja del edificio denominado E.P., ubicado en la Avenida Sanz de la urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue M.E.V.R. contra D.M.P., en el expediente Nro. AP31-V-2008-002405, recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 06 de octubre de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana D.A.M.P., quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 429.732, tener 83 años de edad, de profesión abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.566; asimismo manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble objeto de la medida; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble, la juez insta a la demandada a comunicarse con su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente la demandada manifestó al tribunal que es abogada y que le solicita a la parte actora le conceda un plazo para desocupar el inmueble, en virtud de que se encuentra mal de salud y tener toda la disposición de mudarse por su cuenta, y en consecuencia se encontraba recogiendo sus bienes, debido a que tenía pleno conocimiento de la sentencia.- En este estado presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, ABOGADO A.P., antes identificado, lo siguiente: “Toda vez, que la persona que se encuentra en el inmueble (inquilina), es una persona de una avanzada edad a los fines de la protección de su persona, solicito respetuosamente de este Tribunal se sirva diferir la medida por un lapso de 5 días a los fines de oficiar a los organismos que puedan salvaguardar los intereses de la misma, habida cuenta que hasta la presente hora no se ha presentado familiar alguno; en consecuencia, pido se oficie a INAGER para que dicho instituto este en conocimiento de la práctica de la medida. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la ENTREGA MATERIAL en esta oportunidad y acuerda se fije nueva oportunidad para su ejecución la cual la proveerá por auto separado, asimismo se ordena oficiar a INAGER y a la Policía del Municipio Sucre.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LA DEMANDADA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA SECRETARIA

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